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situación legal tras divorcio

4 Comentarios
 
Situación legal tras divorcio
21/11/2010 05:12
Hola, mi situación es tambien delicada, voy a resumir mi caso.
Soy peruano y llegué a España legal en el 2004.
Al contraer nupcias con una cuidadana española en Lima.
Obviamente tenía la terjeta comunitaria por 5 años de residencia.
De dicho matrimonio nació nuestra hija en el 2005.
En el 2008 decidimos separarnos y posteriormente firmamos el divorcio en junio 2008.
Mi situación laboral cambió y tuve que salir de mi residencia habitual.
Ignorando todo lo concerniente que implicaba estar divorciado con mi situación legal en España, hago caso omiso y mantengo como fecha de renovación de mi tarjeta la que figuraba 11/11/2009.
Presento mi solicitud y me doy con la sorpresa que al estar divorciado dicha tarjeta ya no es válida y que tenia que cambiarla por una normal de residencia y trabajo en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de sentencia de divorcio.
Tenia una duda sobre a partir de donde toman en cuenta la fecha de inicio de dicha sentencia, ya que una de ellas me daba esperanzas de presentar el cambio de tarjeta y antes de presentar toda la documentación; pregunto a la funcionaria: Perdone tengo una duda (le explico mi caso), Y le digo: cual de estas fechas se toman como inicio de la sentencia, una que estaba en la primera página y la otra al final de las páginas, la funcionaria tenia dudas y cogió la sentencia y se los llevo supongo que a preguntar. Luego viene y me dice que a partir de la última página que es donde salió la sentencia. Y yo como es de imaginar alegremente lo presenté muy confiado ya que la funcionaria me dijo aún estas dentro del plazo y te la dan la que te toca o sea la permanente.
Al no llegar la carta decido averiguar en extranjería de Almería (temas laborables), donde me indican que a sido denegada por presentarlo fuera de plazo!!! Yo me quede de piedra al escuchar esas palabras. Le pregunté luego y eso que quiere decir? y me contesta: que ahora mismo está ilegal como si no tuviera nada.
Y yo pensé: Y mi hija, mi trabajo, mi carnet de conducir, mi cartilla de la seguridad social, etc, etc.., el mundo se me vino abajo. Me dijerón que podia optar desde cero o sea el arraigo.
Entonces: Se habla mucho sobre el tener una hija en España no es motivo suficiente para regularizar la situación de los padres ya que la niña o niño tendría que tener al menos un año si ambos padres son extranjeros.
Mi pregunta: Yo soy padre de una niña española de 5 años y medio de edad, hay alguna ley actual y vigente que diga algo de ésto para regularizar mi situación?.
Sobre el Arraigo lo he solicitado desde junio 2010 y tras denegarmelo la primera solicitud y luego el recurso estoy a la espera del contencioso-administrativo que se celebre y me lo deniegan por un juicio aún pendiente que tengo.
Se me junta todo y estoy preocupado, no trabajo ni le puedo pasar pensión a mi hija desde ya un año, sabiendo que el incumplimiento de minimo 2-4 meses si la madre me denunciara sería carcel y eso empeoraría mi situación legal en regularizarlo.
Señor Abogado que puedo hacer? ¿ Por donde puedo empezar?
Gracias.
21/11/2010 13:00
Hola. La fecha que se toma en cuenta es la de la sentencia. A partir de la expedición de la sentencia de divorcio, cuentas con seis meses para solicitar la modificación a régimen general. Si no lo hiciste, entraste en situación de irregularidad, pero era algo que podía arreglarse mediante la vía del arraigo.

Ahora bien, desde la publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, el pasado 3 de noviembre, también el régimen comunitario se hace extensivo a los padres de españoles; porque antes, se consideraba que el alcance de la Directiva de la Unión Europea sobre la materia y la norma de transposición al ordenamiento español, que es el Reglamento de Régimen Comunitario, solo era aplicable a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza y a sus familiares cuando pasaban a residir en España, pero no a los españoles - que sin embargo, no hay que perder de vista, son también ciudadanos de la Unión Europea-, con lo que se caía en el absurdo y la discriminación hacia los familiares extracomunitarios de españoles, al enviarlos al régimen general.

La mencionada sentencia, que anuló varias disposiciones del Reglamento de Régimen Comunitario, puede consultarse en la edición del BOE del 3 de noviembre, aunque solo aparece el fallo. El texto íntegro está en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en él se dice, entre otras cosas, que las autoridades facilitarán, en todo caso, la obtención de permisos de residencia a los familiares de ciudadanos españoles comprendidos en la enumeración de las personas a quienes se hace extensivo el régimen comunitario, siguiendo el criterio de familia nuclear: cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, hijos menores de 21 años, mayores de esa edad que vivan a su cargo e incapaces - y también los de su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad- y ascendientes directos - es decir, padres- y los de su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, siempre que vivan a su cargo. Y se consagró ya un principio: los familiares próximos de españoles son intocables en lo que a expulsión se refiere, porque de lo contrario se estaría vulnerando el derecho de un español a vivir en familia, que es un derecho fundamental de toda persona y en lo que respecta a los menores, a crecer junto a sus padres y a recibir de ellos el auxilio que les corresponde.

Por tanto, la sentencia referida, desde su publicación en el BOE, te beneficia, como a tantas otras personas en situaciones similares a la tuya o diferentes. Yo te sugeriría que fueras con toda tu documentación (fundamental el acta de nacimiento de tu hija, donde conste que eres su padre) a solicitar tu tarjeta de régimen comunitario. Comienza por solicitar cita en la página web del Ministerio de la Presidencia, comparece con los documentos y el impreso EX-16 cumplimentado. Incluso, sería conveniente presentar en casos como el tuyo, además de todos los documentos y la solicitud, un escrito de alegaciones, en el que se explique el motivo por el que se lo hace.

Un cordial saludo y suerte.
21/11/2010 20:33
Muy buenas,
Ha sido usted muy amable en responder a mis dudas y la de muchos en situación igual o similar.
Sus respuestas han hecho que me aclare sobre las dudas que tenía, ahora bien, a las vez nace una nuevas dudas con respecto a solicitar dicha solicitud por ser padre de un cuidadano español/a, y le pediría el favor de responderme a ellas.
¿Que nombre o que tipo de solicitud de residencia se llamaría?
¿Entonces la oficina de extranjería tendría un modelo de solicitud de requisitos para este tipo de residencia?
¿Este tipo de trámite tambien llevaría un plazo de 3 meses en darle resolución?
Que me aconseja de lo que sería mas viable: ¿solicitar la tarjeta de comunitario ó proseguir con el arraigo antes y despues lo otro?
Señor Conde, recordarle que estoy hace 3 años divorciado de la madre de mi hija (española), ¿esto influye en desventaja en la resolución si solicito la tarjeta de comunitario?
Y por último ¿sería motivo de denegación al tener un juicio pendiente si solicitara la tarjeta comunitaria? Lo digo porque si fuera asi tendría que recurrír y si la volviesen a denegar tendría que ir al contencioso que es en el nivel que estoy por el de Arraigo y por éste último ya lo tengo cerca.
Muchas gracias y que Dios le bendiga como tambien a toda su familia.
21/11/2010 20:37
Perdon, solo quería decirle que no tomara en cuenta la primera pregunta ya que es obvia la respuesta, un fallo mio, lo siento.
09/01/2011 08:46
para acceder a esta posibilidad tienes que haber abonado mensualmente la pension del menor y por supuesto ejercer tu derecho de tener a la niña cuando hayais decidido los padres te dijo esto por que si no abonas pension ni tienes contacto o tu ex te ha exigido algun pago via juzgado no te nueva daran la residencia como padre de español, aunque tu hija tenga ese derecho por que se sobrentiende que se intenta conseguir la proteccion y contacto de los niños con sus padres aunque esixta divorcio de por medio no vale pedir papeles por mi hijo y no ser padre ni atender al menor solo sacar beneficio a su costa.espero no sea ese tu caso y que la relacion con tu hija sea como tiene que ser.te dijo esto por que mio ex marido padre de dos chicos de 17 y14 años la solicito pero llamaron a mis hijos para saber la relacion afectuosa con su padre (el es extracomunitario),y economica no les pasa la pension hace años y eso esta denunciado y juzgado entonces cuando los chicos fueron las persona sque tramitaban el papeleo comprobaron las irregularidades.si tu hija es menor llamaran a su madre que es la que tiene la guardia y custodia y si todo esta en orden pues te sera concedido el derecho que otorga la ley espero que asi sea .
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Situación legal tras divorcio
21/11/2010 05:12
Hola, mi situación es tambien delicada, voy a resumir mi caso.
Soy peruano y llegué a España legal en el 2004.
Al contraer nupcias con una cuidadana española en Lima.
Obviamente tenía la terjeta comunitaria por 5 años de residencia.
De dicho matrimonio nació nuestra hija en el 2005.
En el 2008 decidimos separarnos y posteriormente firmamos el divorcio en junio 2008.
Mi situación laboral cambió y tuve que salir de mi residencia habitual.
Ignorando todo lo concerniente que implicaba estar divorciado con mi situación legal en España, hago caso omiso y mantengo como fecha de renovación de mi tarjeta la que figuraba 11/11/2009.
Presento mi solicitud y me doy con la sorpresa que al estar divorciado dicha tarjeta ya no es válida y que tenia que cambiarla por una normal de residencia y trabajo en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de sentencia de divorcio.
Tenia una duda sobre a partir de donde toman en cuenta la fecha de inicio de dicha sentencia, ya que una de ellas me daba esperanzas de presentar el cambio de tarjeta y antes de presentar toda la documentación; pregunto a la funcionaria: Perdone tengo una duda (le explico mi caso), Y le digo: cual de estas fechas se toman como inicio de la sentencia, una que estaba en la primera página y la otra al final de las páginas, la funcionaria tenia dudas y cogió la sentencia y se los llevo supongo que a preguntar. Luego viene y me dice que a partir de la última página que es donde salió la sentencia. Y yo como es de imaginar alegremente lo presenté muy confiado ya que la funcionaria me dijo aún estas dentro del plazo y te la dan la que te toca o sea la permanente.
Al no llegar la carta decido averiguar en extranjería de Almería (temas laborables), donde me indican que a sido denegada por presentarlo fuera de plazo!!! Yo me quede de piedra al escuchar esas palabras. Le pregunté luego y eso que quiere decir? y me contesta: que ahora mismo está ilegal como si no tuviera nada.
Y yo pensé: Y mi hija, mi trabajo, mi carnet de conducir, mi cartilla de la seguridad social, etc, etc.., el mundo se me vino abajo. Me dijerón que podia optar desde cero o sea el arraigo.
Entonces: Se habla mucho sobre el tener una hija en España no es motivo suficiente para regularizar la situación de los padres ya que la niña o niño tendría que tener al menos un año si ambos padres son extranjeros.
Mi pregunta: Yo soy padre de una niña española de 5 años y medio de edad, hay alguna ley actual y vigente que diga algo de ésto para regularizar mi situación?.
Sobre el Arraigo lo he solicitado desde junio 2010 y tras denegarmelo la primera solicitud y luego el recurso estoy a la espera del contencioso-administrativo que se celebre y me lo deniegan por un juicio aún pendiente que tengo.
Se me junta todo y estoy preocupado, no trabajo ni le puedo pasar pensión a mi hija desde ya un año, sabiendo que el incumplimiento de minimo 2-4 meses si la madre me denunciara sería carcel y eso empeoraría mi situación legal en regularizarlo.
Señor Abogado que puedo hacer? ¿ Por donde puedo empezar?
Gracias.
21/11/2010 13:00
Hola. La fecha que se toma en cuenta es la de la sentencia. A partir de la expedición de la sentencia de divorcio, cuentas con seis meses para solicitar la modificación a régimen general. Si no lo hiciste, entraste en situación de irregularidad, pero era algo que podía arreglarse mediante la vía del arraigo.

Ahora bien, desde la publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, el pasado 3 de noviembre, también el régimen comunitario se hace extensivo a los padres de españoles; porque antes, se consideraba que el alcance de la Directiva de la Unión Europea sobre la materia y la norma de transposición al ordenamiento español, que es el Reglamento de Régimen Comunitario, solo era aplicable a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza y a sus familiares cuando pasaban a residir en España, pero no a los españoles - que sin embargo, no hay que perder de vista, son también ciudadanos de la Unión Europea-, con lo que se caía en el absurdo y la discriminación hacia los familiares extracomunitarios de españoles, al enviarlos al régimen general.

La mencionada sentencia, que anuló varias disposiciones del Reglamento de Régimen Comunitario, puede consultarse en la edición del BOE del 3 de noviembre, aunque solo aparece el fallo. El texto íntegro está en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en él se dice, entre otras cosas, que las autoridades facilitarán, en todo caso, la obtención de permisos de residencia a los familiares de ciudadanos españoles comprendidos en la enumeración de las personas a quienes se hace extensivo el régimen comunitario, siguiendo el criterio de familia nuclear: cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, hijos menores de 21 años, mayores de esa edad que vivan a su cargo e incapaces - y también los de su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad- y ascendientes directos - es decir, padres- y los de su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, siempre que vivan a su cargo. Y se consagró ya un principio: los familiares próximos de españoles son intocables en lo que a expulsión se refiere, porque de lo contrario se estaría vulnerando el derecho de un español a vivir en familia, que es un derecho fundamental de toda persona y en lo que respecta a los menores, a crecer junto a sus padres y a recibir de ellos el auxilio que les corresponde.

Por tanto, la sentencia referida, desde su publicación en el BOE, te beneficia, como a tantas otras personas en situaciones similares a la tuya o diferentes. Yo te sugeriría que fueras con toda tu documentación (fundamental el acta de nacimiento de tu hija, donde conste que eres su padre) a solicitar tu tarjeta de régimen comunitario. Comienza por solicitar cita en la página web del Ministerio de la Presidencia, comparece con los documentos y el impreso EX-16 cumplimentado. Incluso, sería conveniente presentar en casos como el tuyo, además de todos los documentos y la solicitud, un escrito de alegaciones, en el que se explique el motivo por el que se lo hace.

Un cordial saludo y suerte.
21/11/2010 20:33
Muy buenas,
Ha sido usted muy amable en responder a mis dudas y la de muchos en situación igual o similar.
Sus respuestas han hecho que me aclare sobre las dudas que tenía, ahora bien, a las vez nace una nuevas dudas con respecto a solicitar dicha solicitud por ser padre de un cuidadano español/a, y le pediría el favor de responderme a ellas.
¿Que nombre o que tipo de solicitud de residencia se llamaría?
¿Entonces la oficina de extranjería tendría un modelo de solicitud de requisitos para este tipo de residencia?
¿Este tipo de trámite tambien llevaría un plazo de 3 meses en darle resolución?
Que me aconseja de lo que sería mas viable: ¿solicitar la tarjeta de comunitario ó proseguir con el arraigo antes y despues lo otro?
Señor Conde, recordarle que estoy hace 3 años divorciado de la madre de mi hija (española), ¿esto influye en desventaja en la resolución si solicito la tarjeta de comunitario?
Y por último ¿sería motivo de denegación al tener un juicio pendiente si solicitara la tarjeta comunitaria? Lo digo porque si fuera asi tendría que recurrír y si la volviesen a denegar tendría que ir al contencioso que es en el nivel que estoy por el de Arraigo y por éste último ya lo tengo cerca.
Muchas gracias y que Dios le bendiga como tambien a toda su familia.
21/11/2010 20:37
Perdon, solo quería decirle que no tomara en cuenta la primera pregunta ya que es obvia la respuesta, un fallo mio, lo siento.
09/01/2011 08:46
para acceder a esta posibilidad tienes que haber abonado mensualmente la pension del menor y por supuesto ejercer tu derecho de tener a la niña cuando hayais decidido los padres te dijo esto por que si no abonas pension ni tienes contacto o tu ex te ha exigido algun pago via juzgado no te nueva daran la residencia como padre de español, aunque tu hija tenga ese derecho por que se sobrentiende que se intenta conseguir la proteccion y contacto de los niños con sus padres aunque esixta divorcio de por medio no vale pedir papeles por mi hijo y no ser padre ni atender al menor solo sacar beneficio a su costa.espero no sea ese tu caso y que la relacion con tu hija sea como tiene que ser.te dijo esto por que mio ex marido padre de dos chicos de 17 y14 años la solicito pero llamaron a mis hijos para saber la relacion afectuosa con su padre (el es extracomunitario),y economica no les pasa la pension hace años y eso esta denunciado y juzgado entonces cuando los chicos fueron las persona sque tramitaban el papeleo comprobaron las irregularidades.si tu hija es menor llamaran a su madre que es la que tiene la guardia y custodia y si todo esta en orden pues te sera concedido el derecho que otorga la ley espero que asi sea .