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Situacion peculiar con multa

2 Comentarios
 
Situacion peculiar con multa
26/08/2009 09:38
Hola, pues os comento la situacion:
En junio de 2007 me pusieron una multa por conducir con el movil por mi localidad, la cual yo recurri con un pliegue de descargas, el cual me fue respondido el navidades de ese mismo año, casi 6 meses despues de la presentacion del recurso, la cual fue desestimatorial, al cual yo volvi a presentar un nuevo recurso, del cual no he obtenido resolucion, el caso es que el dia de hoy, he recibido un requerimiento de pago de dicha multa, en el que me notifica que el periodo para el pago voluntario finalizaba el 15/03/08 y yo de ese recurso no he obtenido ningun tipo de resolucion, por lo que no he podido saber de ninguna forma que ese era el periodo voluntario para el pago.
Ahora me surgen muchas dudas, al no tener una resolucion del tema no se de que forma recurrirlo y si realmente ya deberia estar prescrito el procedimiento, ya que hace mas de 1 año y medio desde que presente el recurso (desde navidades de 2007 hasta el dia de hoy) que deberia hacer?.

Un saludo y gracias
26/08/2009 18:20
Si presentó un recurso de alzada que además fue desestimado, eliminó usted la posibilidad del pago voluntario, ya que no estaba usted de acuerdo. Del mismo modo tras un primer recurso y su resolución en contra no cabe alegar en un recurso posterior el perjuicio de no haberse podido acoger al pago voluntario... para que nos entendamos, sería como decir "yo discuto, y si no me dan la razón se la doy yo a ellos para pagar menos"... no tiene sentido.

Si no existió resolución al segundo recurso, que imagino por ser lo más común que sería de reposición ante la misma autoridad que denegó en alzada, se produjo un silencio administrativo, que según la ley tiene efecto desestimatorio, quedando expedita la vía contencioso-adminstrativa ante la autoridad judicial.

El caso es que SÍ tiene una resolución del procedimiento, que es la propia notificación del pago, en la que debe constar, ya que así lo establece la ley, que recursos caben y ante que autoridad debe imponerles, estoy igualmente convencido de que en la notificación con requerimiento de pago que le han enviado consta que la resolución es firme en vía administrativa, o si no lo es.

El procedimiento prescribe a los dos años desde su inicio, cosa diferente es la prescripción de las sanciones, cuyo tiempo no viene al caso, pues sin duda ejecutarán la sanción en vía de apremio atacando su cuenta corriente, o si no tiene o las vacía, su declaración de la renta.

Mire de nuevo la notificación, en ella podrá comprobar lo que le he dicho, si hay firmeza etc.

Tiene dos opciones, o pagar o recurrir en vía contencioso-administrativa, si es que está en plazo para hacerlo (dos meses desde que recibió la notificación), si no paga pagará más caro más adelante, y si recurre se gastará cierta cantidad en un abogado si gana y pagará multa y abogado si pierde.

Así están las cosas, usted decide.

Un saludo.
26/08/2009 18:32
Es cierto, examinando la notificacion, por su dorso, viene que cabe recurso de reposicion, por lo que no me queda muy claro, en el momento en que me llego la resolucion del primer recurso que plantee (pliego de descarga) hable con el alcalde y me convencio de que no seguiria adelante el procedimiento, por lo cual me sorprende esto que me encuentro ahora, de eso hace ya 1 año y 8 meses, por lo cual no cabria la prescripcion de dicho procedimiento?
A lo que me referia con el periodo de pago voluntario, es que este pago debe ser derivado de la segunda resolucion, es decir de la resolucion del segundo recurso que presente, por lo cual al no haber obtenido yo la notificacion de dicha resolucion no he podido hacer el pago voluntario no?
No hay nada que pueda hacer para intentar quitar de enmedio la multa?
Un saludo