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03/01/2011 18:01
El art. 453 de la nueva Ley de Sociedades de Capital, establece que si "por consecuencia de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos SEIS MESES..."
Dado que la norma no aclara como ha de realizarse el cómputo de dicho espacio temporal, cual de las las posibilidades sería la correcta:
1.- ¿acumulados en el tiempo?
2.- ¿dentro de un mismo ejercicio acumulados?
3.- ¿contínuos en el mismo ejercicio?
Muchas gracias
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El art. 453 de la nueva Ley de Sociedades de Capital, establece que si "por consecuencia de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos SEIS MESES..."
Dado que la norma no aclara como ha de realizarse el cómputo de dicho espacio temporal, cual de las las posibilidades sería la correcta:
1.- ¿acumulados en el tiempo?
2.- ¿dentro de un mismo ejercicio acumulados?
3.- ¿contínuos en el mismo ejercicio?
Muchas gracias