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sobre bajas empleados publicos

3 Comentarios
 
Sobre bajas empleados publicos
25/10/2012 12:15
Hola me gustaria saber si un empleado publico(personal laboral ) que cae de baja si su convenio pone que tiene que cobrar el 100%, sigue cobrando el 100% o prevalece.la nueva normativa de reduccion durante los 20 primeros dias. Osea cual de los dos prevalece ¿convenio o nueva normativa? Gracias
25/10/2012 12:21
También soy PAS Laboral, también tengo lo del 100 % y la empresa ahora aplica la reducción por la nueva normativa
25/10/2012 13:42
Pues norma posterior deroga a la anterior, por tanto, se aplica la nueva norma.

Si fueras un trabajador por cuenta ajena común el empresario tendría que acudir al procedimiento de descuelgue de convenio (pues las mejoras siempre se mantienen), pero tu no eres un trabajador "común" sino un empleado público, por lo que tu regulación está sujeta a particularidades, en concreto, en este caso porque tu salario sale de presupuesto público.
25/10/2012 17:01
1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo.

2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta % de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.