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sobre cobro por recibo

3 Comentarios
 
sobre cobro por recibo
19/08/2013 13:16
Hola a todos. En primer lugar no tengo claro si este es el foro adecuado para mi duda. Si no es así, disculpas de antemano.

Bien: estoy trabajando en una empresa con un contrato a tiempo completo (en torno a 18.000/año). Adicionalmente, he realizado una pequeña colaboración con otra empresa, no un trabajo al uso con un horario y una remuneración, sino simplemente un pequeño asesoramiento, orientarlos en unas dudas sobre algo en lo que me manejo profesionalmente. El tema es que ahora quieren pagarme ese asesoramiento, y me plantean hacerlo mediante un recibo: me pagan 300 euros justificados con un recibo, pagando ellos las retenciones en Hacienda y enviándome posteriormente el correspondiente certificado de retenciones. No estoy familiarizado con este procedimiento, así que tengo dudas como ¿el cobrar esos 300 euros de un segundo pagador me supondrá perjuicios de cara a la declaración del año que viene? ¿Hay algún problema en que teniendo en cuenta que tengo un contrato a tiempo completo, haya realizado ese pequeño trabajo a mayores?

Si es algo normal y no hay ningún problema al efecto que sea, perfecto. Si veis algo extraño, a comentar o que considereis interesante indicarme, agradeceria vuestros comentarios. Muchas gracias!
04/09/2013 17:18
No sé si llego tarde a contestar.
No veo ningún problema si te descuentan el tanto por ciento correspondiente a las retenciones de IRPF y lo ingresan. Tú lo declaras también, tanto los ingresos, como las retenciones.
El tema que planteas es bastante usual en personas que, además de su trabajo por cuenta ajena, dan conferencias, pequeños cursos...
Si no estás obligado a hacer la declaración por tu trabajo a tiempo completo es posible que, si haces más colaboraciones de ese tipo tengas que hacerla por tener dos pagadores. Pero no tiene por qué salirte a pagar más de la cuenta, teniendo en cuenta que la retención de las colaboraciones debe ser del 21€.
04/09/2013 17:40
Por tener un segundo pagador estás obligado a hacer la declaración del IRPF/2013 y posiblemente te salga a pagar; si no existe ese ingreso adicional no estás obligado a declarar.
Me temo que no te interesa esa colaboración. La mejor manera de averiguar lo que más te interesa es hacer una prueba con el Programa Padre de 2012 y sabrás cuál es la mejor opción.
06/09/2013 18:44
¿Por qué va a salir a pagar? Si habláramos de otro trabajo por cuenta ajena, tal vez, porque la retención sería menor.
Pero estas colaboraciones llevan, ni más ni menos, que un 21% de retención.
(Antes me confundí y puse € en vez de %)