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Sobre detenidos y asistencia letrada

1 Comentarios
 
01/03/2004 16:41
La misión del abogado es comprobar si le han sido leídos sus derechos al detenido (para ello le preguntará al detenido y a los funcionarios, que habrán extendido y firmado una diligencia tras la lectura de derechos). De ser necesario un intérprete, también habrá quedado constancia del ofrecimiento al detenido. Aún así, el abogado puede solicitar que se persone dicho intérprete.

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Sobre detenidos y asistencia letrada
01/03/2004 11:19
Tengo una duda, cuando una persona es detenida por la policía o G.Civil, en el lugar de los hechos en teoría se le leen los derechos y posteriormente se le vuelven a leer en comisaría, mi duda es la siguiente tanto si el detenido quiera o no declarar, no desea abogado, hay que llamar al colegio de abogados, para que designe uno de oficio.
Entonces si se llama y el abogado se presenta en sede policial cual es su misión, es obligatorio que se le vuelvan a leer los derechos en presencia del letrado o esto solo se hace si es requerido por el mismo (cuales son las funciones del mismo).
Así mismo hacer mención si el detenido no habla castellano ni papa y en ese momento la policía no dispone de ningún intérprete que pasa, se llama igual letrado, pero si este tampoco sabe el idioma del detenido que se hace. Gracias un poco liao, pero son casos que se pueden dar en la realidad.