Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sobre el mensaje anterior/impugancion

3 Comentarios
 
Sobre el mensaje anterior/impugancion
24/05/2004 16:19
Como se computa una abstención o un voto en blanco? A favor o en contra del acuerdo?
Según la ley el voto de los ausentes se considera favorable al acuerdo,,,¿tendrían la misma condición los presentes que se abstengan de votar?
24/05/2004 18:10
Las abstenciones, los votos nulos y los votos en blanco son votos que no pueden sumar a su favor las propuesta que no ha obtenido la mayoría de votos positivos, y que computan (como votos no psitivos) en el cálculo de la mayoría necesaria, (Angel Carrasco Perera "Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal"). Esto quiere decir que no se pueden sumar las abstenciones a la propuesta que ha obtenido mayor numero de votos si los votos favorables no son sufientes para alcanzar la mayoría exigible para la adopción del acuerdo. Por ej: Se emiten 20 votos, siendo necesarios 11 para adoptar el acuerdo. El resultado de la votación es 9 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones. No se aprobará la propuesta puesto que no se han producido los 11 votos expresos a favor, y aunque haya mayor número de votos a favor no se pueden sumar las abstenciones al resultado que ha obtenido más votos. Las abstenciones en este caso serían vortos contrarios a la propuesta.
24/05/2004 19:11
En una Junta General varios propietarios votan en contra de la propuesta, pero el Secretario-Administrador (con absoluta mala fe) los recoge como abstanciones y no como votos en contra. ¿Podrían estos propietarios impugnar el acuerdo ante el juzgado?. Un saludo.
24/05/2004 19:31
Lo primero que deberán hacer es remitir un burofax al Secretario administrador en el que le comuniquen el "error" advertido en la redacción del acta solicitándole la subsanación del mismo y explicándole cual fue el sentido del voto emitido. Si lo arregla, no habrá ningún problema. Si no lo hace tampoco, porque no debemos de olvidar que las actas de las reuniones no tienen caracter constitutivo del acuerdo sino solo probatorio, por lo que, aunque el acta de la reunión diga una cosa, podrá probarse en todo caso que eso no fue lo ocurrido en la Junta. Evidentemente será fundamental la presencia de testigos.