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sobre Estatutos

12 Comentarios
 
Sobre estatutos
29/03/2007 09:56
Ya están aprobados en la Junta Constitutiva de la comunidad, yo pensaba que se registraban en el registro de la propiedad pero me han dicho que no. ¿donde hay que registrarlos? ¿tienen que firmarlos los vecinos? ¿que documentacion se necesita?
29/03/2007 11:46
Hola

Los Estatutos una vez aprobados en Junta de propietarios por unanimidad, se tienen que llevar al Notario para que los eleve a Escritura Pública y es esta la que se lleva al Registro de la Propiedad para que sea registrada.

Saludos.
29/03/2007 17:03
La legislación no obliga a registrarlos en el Registro d ela Propiedad, pero en ese caso no obligan a cualquier comprador futuro.
29/03/2007 20:29
Un bloque de vecinos que no tenga estatutos ¿re rige por lo que dice la LPH?
Desconozco la LPH, ¿pero habla de cuotas mensuales, etc. etc.? y para tomar acuerdos como se hace, para que estos tenga toda la validez del mundo y ningun propietario se pueda aponer a los acuerdos adoptados.
31/03/2007 18:37
A spireted y iasjsl. Si comprais en cualquier libreria de textos legales la Ley de Propiedad Horizontal, estoy seguro que aclarais muchas dudas, independiente de contar con las opiniónes (algunas) de este foro.
A díscolo, me haría mucha falta saber si existe jurisprudencia en lo que comenta, si los estatutos no están inscritos, dice, no obligan a cualquier comprador futuro. He leido y releido la LPH y dice "no perjudicará a terceros" (le escribo de memoria, creo que es lo que dice), y he preguntado, hasta a abogados o administradores de fincas diferentes (charlas informales), y cada uno me da un enfoque diferente en lo que son "terceros", en "que no obligan", en que "no perjudicarán", y en otras cosas. ¿Me lo puede aclarar, por favor?.
Y concretamente pregunto ¿si he comprado en el año 2005, la Ley es del 99, he pedido al Registro de la Propiedad copìa de los estatutos, y me contesta por escrito que no existen, puedo ir al Juzgado diciendo que por Ley no me puede obligar la comunidad a aceptar los acuerdos de las actas, ni los presupuestos, ni las cuotas, ni los pagos que dimanan de esas actas?
Gracias.

31/03/2007 18:50
Ese es el matiz de las cosas.
Yo me compro la LPH, y le doy un matiz, pero cuando entro en las diferentes ponencias que ponemos a la LPH, se le dan diferentes matices.
Es por eso que me gustan tanto estos foros, pero que a veces lo digo con pena se quedan un poco probre.
Y es que ya lo decía mi abuela lo que vale cuesta, .... Y creo que hay muy poca gente que sus conocimientos los pone al servicio de los demás sino es previo pago.

31/03/2007 21:21
Vaya iasjsl, no era mi intención "no poner todos mis conocimientos a su servicio" y por supuesto sin "previo pago", le doy sinceramente mi opinión hasta donde llego, al fin y al cabo, soy un simple "sufrido comunero".
Otra cosa, la Ley, según dicen, es "interpretable", pero no deja de ser Ley. Dice que a las diferentes ponencias se le dan diferentes matices, claro, cada uno da su opinión, algunas equivocadas, (me imagino que con buena voluntad), pero tenga en cuenta que la última palabra en la interpretación de la Ley, siempre la tendrá el Juez. Por eso estoy pidiendo si alguien conoce jurisprudencia sobre la "no obligación de los compradores posteriores a la Ley 8/99 y cuyos estatutos no esten inscritos".
Tambien le digo que exponga su tema en el foro y quédese con lo que le valga, a mí me sirvió de algo alguna respuesta.
02/04/2007 13:12
Josanto, como le he contestado a iasjsl en otra pregunta, el problema es cuando acudas ante SS. En mi opinión, en 1ª Instancia lo más probable es que SS te diga que eres un insolidario y que puedes estar cometiendo un Abuso de Derecho. Por lo que si piensas acudir al Juzgado para defender tus derechos, tendrás que estar dispuesto a seguir para arriba. Y dando de comer, y beber, a abogados y procuradores.
02/04/2007 18:11
Josanto, además dices:
"Por eso estoy pidiendo si alguien conoce jurisprudencia sobre la "no obligación de los compradores posteriores a la Ley 8/99 y cuyos estatutos no esten inscritos"".

Ni los anteriores tienen obligación. Me temo que esa cosa te la ha dicho uno de esos.
02/04/2007 19:11
Es que, querido iasjsl, hablas desde el mayor de los desconocimientos.

Ser experto en Propiedad Horizontal es ser experto en la rama más compleja y paradójica del Derecho Civil.

Y ese lujo está al alcance de muy pocos.

La LPH está hecha para doctos en derecho, no para simples propietarios. Necesitarías años y duro entrenamiento para saber lo mínimo imprescindible para que un administrador de fincas no te tome el pelo como se lo toman a otros.

Eres un pollito en esto de las comunidades. Conmigo te convertirías en un ex-combatiente del Vietnam.
03/04/2007 22:56
Hola a todos:

Ardilla, puedes decir ¿cómo sabemos que no somos pollito en esto de las Comunidades?

Gracias por todo.

Saludos.
04/04/2007 09:43
Porque todavía creeis que existe la justicia, y tratais de hacer uso de ella. El día que dejeis de creer en ella, habreis pasado a un estadio superior.
04/04/2007 12:02
ardilla, ¿te acuerdas de lo que dijo el Pacheco?. Si, eso de que "la justicia es un cachondeo". ûes escuchado en un juzgado: Si será cachondeo que, teniendo razón, hasta se puede ganar un juicio.