Las indemnizaciones por fin de contrato temporal ( por obra o por circunstancias de la producción ), establecen la cuantía en 12 días por año o la parte proporcional evidentemente. Dichas indemnizaciones están exentas de cotización a la S. Social pero no de tributar.
Cuando un convenio colectivo establece una indemnización superior, por ejemplo 15 días por año trabajado o igualmente la proporción, ¿ existiría obligación de cotizar a la s. social por el exceso proporcional ?
Muchas gracias.
Primero, eso de que tributan los 12 días...bueno, hay una sentencia del TS que dice que no hay que hacerlo, aunque la AT se empeñe en que sí. Yo no tributo por ellas.
Respecto a lo otro que pregunta, (indemnización de 15 días) entiendo que sí puesto que está por encima de lo legalmente establecido.