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Sobre la nueva Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña

56 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 56 comentarios
26/06/2006 14:51
Yo creo, Scarles, que es para evitar el "fraude" y lo “especialmente manipulado”. No es lo mismo:

1.- El comunero pasota que no va a la Junta.... (también será pasota para impugnar)

que

2.- El comunero que no ha sido informado o no a podido asistir, ó ignora la Ley, y cuando se entera ya está fuera de plazo (su callada es SÍ al acuerdo).
Con la ley catalana, el 2º caso tendrá los mismos derechos que el disidente (su callada, por el motivo que sea no puede interpretarse, lógicamente, como conforme al acuerdo. Y le da opción, si así lo desea, a interponer demanda de impugnación en la misma forma que el disidente. Desde luego eso es lo más lógico. De esta forma el administrador manipulador se lo pensará mejor, antes de canchullear.

En cuanto al moroso al que se le priva de voto, con todas las de la Ley…?. Pues estoy igual que tú.
No obstante, te digo, que a mí no se me ocurriría presentarme a la Junta sin haber pagado la deuda (salvo que haya impugnado judicialmente, como es mi caso).

Esta y otras preguntan ya las hice, en su día, y nadie me contestó. Espero que tú tengas más suerte. (yo lo agradecería).

Saludos cordiales. María Rosa.
26/06/2006 09:56
3- Y también los que han sido PRIVADOS ILEGÍTIMAMENTE DEL VOTO.
Y aquí sigo teniendo la misma duda:
¿Qué pasa con los privados legítimamente del voto?
26/06/2006 09:52
Es cierto, anónimo, da la sensación que en una es a la inversa que en la otra.
Podrán impugnar quienes
1-Hayan VOTADO EN CONTRA. esto está claro, ni dice nada de salvar el voto , ni en qué consiste esto ni nada de nada, pero que hay que votar en contra... diáfano.
2- Ausentes que NO SE HAYAN ADHERIDO.
Porque hay dos tipos de ausentes: los que se adhieren y los que no se adhieren.
El asunto es ¿qué hay que hacer para adherirse? Porque aparentemente hay que demostrar esta adherencia, ya que, de no hacerlo, se entiende que no te has adherido y ,por lo tanto, puedes impugnar.
En la Ley estatal, por llamarla de alguna manera, el que no enviaba el escrito mostrando su discrepancia con el resultado de la Junta ( que podía ser porque realmente estuviera de acuerdo pero lo más normal es porque no se enteraba), pues ya estaba adherido, dígase era favorable.
Pero en esta otra no. Éstos que callan son los que pueden impugnar.
De esta forma, si en este grupo están mayormente los que no se enteran o los que pasan, pues éstos son los que tienen opción de impugnar y los ausentes que les parece muy bien lo que se ha decidido tienen que decirlo; el asunto es cómo decirlo; ¿qué tipo de escrito tienen que enviar, igual que el otro pero diciendo que estás de acuerdo?
Saludos

26/06/2006 01:55
Una pregunta: Si he votado que "NO" para la añadidura de nuevas instalaciones exteriores dentro del recinto de la mancomunidad ¿Tengo obligación de pagar?. Aclaro que estas instalaciones añadidas no son imprescindibles, ni para personas impedidas, ni por arreglos o mantenimientos, son porla decisión de una parte para dedicar el terreno a parque infantil. Gracias por vuestras respuestas.
25/06/2006 14:51
Scarles estoy dándole vueltas.

1.- Nuestra Ley: ”puede impugnar quien, en plazo de 30 días muestre discrepancia con el acuerdo”.

2.- Ley catalana: “puede impugnar quien no se adhiera al acuerdo” (mientras no comunique que estoy de acuerdo, NO estaré de acuerdo. Creo.

Veras, Scarles, que en el primer caso quien calla otorga. En el 2º (Ley catalana) el que calla no se adhiere/discrepa. Yo lo veo así. (me parece), posiblemente esté equivocada peeero.....Necesito saber otros "pareceres".

Saludos cordiales “Igno”
25/06/2006 14:28
Dices tú, Scarles:

“María Rosa
No adherirse a un acuerdo o manifestar discrepancia yo creo que es lo mismo.
Para demostrar que no te has adherido a un acuerdo hay que enviar el típico escrito al igual que lo haces para demostrar la discrepancia.
Es decir, si no envías ese escrito diciendo que no estás de acuerdo con el acuerdo, te adhieres, que es lo mismo que considerarte voto favorable.
En resumidas cuentas que es lo mismo expresado de otra manera.
Entiendo yo.”

Y digo yo (María Rosa), que plazo contempla la Ley catalana para considerar que el ausente se ha adherido al acuerdo, y, entonces ya no puede impugnar?.

En cuanto a lo del Burofax, yo creo que quien lo envía puede poner, perfectamente, el plazo que quiera imponerle al destinatario; es este (el destinatario) quien tiene que comunicar, al remitente, que no puede darle la información que le pide, al considerar que es muy breve el espacio de tiempo. Pidiéndole un poco de paciencia. (por lo menos se ve buena fe).

Ten en cuenta, Scarles, que para impugnar judicialmente, tienes que buscar abogado y procurador. Cuando es de oficio tardan aprox. 1 mes en asignártelo; a parte el “papeleo” que te piden.(¡y que no te coja agosto por medio!, Yo ya tengo mi estrategia, salvo que el Acta me la envíen certificada. “El plazo de impugnación comienza a partir de haber recibido el Acta”) . Si yo impugno las CUENTAS, que no cuadra, (no pongo más ejemplos) creo que 7 días de plazo son suficientes para que, el administrador me dé una explicación.

Saludos.



25/06/2006 00:38
Gracias, Scarles.

Buenas noches. María Rosa
24/06/2006 23:46
Me va a permitir Justa que haga una observación referente a este escrito.
En el párrafo que dice:
"...por lo que si en el plazo de 15 días NO RECIBO NOTIFICACIÓN POR SU PARTE DE LA ANULACIÓN DE DICHO ACUERDO, procederé a ejercitar la correspondiente acción judicial de impugnación del mismo conforme a lo estipulado en la LPH."

Resulta que en este artículo que se menciona (el 17.º) hay acuerdos para los cuales hay que esperar 30 días para que los propietarios muestren su discrepancia y de no hacerlo, entonces, se cuentan como VOTOS FAVORABLES y al cabo de esos 30 días se consigue el acuerdo (ejemplo instalación de ascensor)
Con el voto de los presentes no se alcanza los 3/5 que exige la ley pero hay un propietario que al siguiente día de comunicada el acta, envía el escrito y solicita la ANULACIÓN del acuerdo. Pero es que el acuerdo todavía NO EXISTE pues no hay votos favorables suficientes y puede que no llegue a existir nunca, entonces, ¿que se va a anular?
Si al menos se diera un plazo de 30 días para contestar, ya se podría saber si se ha llegado a alcanzar el acuerdo o no, pero a los 15 días todavía puede que no se sepa porque los/las huevones que esperan hasta última hora para enviar todo te tienen a la expectativa.
Es una reflexión sin más.
Ya sabes Justa que no es una crítica ni mucho menos es que doy muchas vueltas a las cosas.

Un saludo
24/06/2006 23:18
CARTA POR EL QUE UN/UNA PROPIETARIO/A QUE NO ASISTIO A LA JUNTA MANIFIESTA SUS DISCREPANCIAS POR UN DETERMINADO ACUERDO
D./Dña. ............................................Calle ..............................................................
En ...................................., a........................... de ............................... de..............
Muy Sr. Mío/a:
Acuso recibo de la carta de fecha .......................................... mediante la cual me notifica el acuerdo adoptado por la Junta General (ordinaria o extraordinaria), de fecha ....................................
Como propietario/a de la vivienda nº ..... piso__ de la citada Comunidad, y en virtud del derecho que me confiere el art. 17 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, le manifiesto mi más rotunda discrepancia con el acuerdo adoptado, por entender que conculca mis derechos como propietario/a (alegar el motivo).
Procedo a remitirle mi contestación, y le manifiesto que de conformidad con el art. 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, dispongo de tres meses para impugnar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, por lo que si en el plazo de 15 días no recibo notificación por su parte de la anulación de dicho acuerdo, procederé a ejercitar la correspondiente acción judicial de impugnación del mismo, conforme a lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Atentamente,
Fdo.:_________
El propietario/a.
D/Dña. ................................................................................, presidente de la Comunidad de la Calle ................................nº ................... de.................................
Con copia al:
Secretario-administrador
D/Dña. ____________, calle____________________. __________. nº__________. de _______

Este mismo de la página de Justa (Formularios) ¿qué tal?
24/06/2006 22:49
Puede ser como tú dices. No se me había ocurrido. Aunque no lo tengo tan claro.

El caso es que en mi Comunidad hay Junta el día 29 de este, y ya tengo que ir pensando en como redactar el escrito (burofáx) mostrándome discrepante contra varios acuerdos que van a ser aprobados por unanimidad, por inercia, pero que son contrarios a la L.P.H..

Si podéis mandarme algún modelo?.(EscritoBurofax) Gracias.
Saludos.

P.D. En el anterior mensaje puse María Rosa, por inercia.
24/06/2006 22:31
María Rosa
No adherirse a un acuerdo o manifestar discrepancia yo creo que es lo mismo.
Para demostrar que no te has adherido a un acuerdo hay que enviar el típico escrito al igual que lo haces para demostrar la discrepancia.
Es decir, si no envías ese escrito diciendo que no estás de acuerdo con el acuerdo, te adhieres, que es lo mismo que considerarte voto favorable.
En resumidas cuentas que es lo mismo expresado de otra manera.
Entiendo yo.
24/06/2006 22:01
Pues mira, Scarles. Que tampoco lo entiendo. Entonces que hacemos con el dicho y hecho “Nadie puede ir en contra de sus propios actos”?. Te imaginas que, en el tema ascensor, votan a favor, 59 de 100, y, cuando empiezan las obras, empiezan a “rajarse” unos cuantos, de forma que los que van quedando tienen que pagar cada vez más, hasta que al final nadie lo quiere?. Esto sería fabuloso, pues, lo mismo el administrador empezaba a hacer las cosas según la Ley, tara evitar estos conflictos.

No obstante me cuesta creer que alguien pueda ir en contra de sus propios actos. Creo que la Ley catalana se refiere a que cualquier comuner@ puede impugnar , incluso cualquier acto contrario a la Ley cometido por algún/os comuneros; sin tener que esperar a ver que decide la Comunidad, representada por el presidente.

Ej. En 2ª convocatoria el presi y otro acuerdan autorizar a uno del bajo a hacer un chiringuito en el patio (común), y un comunero se entera y decide impugnar el acuerdo. Con nuestra Ley no podemos impugnar/demandar, pues tiene que hacerlo la Comunidad representada por el presidente (ni de coña). En cambio, un comunero catalán, (contrario al acuerdo), asistente, o ausente (que no se adhiere al acuerdo) puede impugnar por libre. Esto es lo que se me ocurre. Salvo mejor opinión.

Saludos. María Rosa.

P.D. Yo, entiendo que no se trata de votas SÍ o votar NO, entiendo que es votar en contra de un acuerdo contrario a la Ley.

Si yo quiero que se demuela la obra incompleta, en la Junta habré votado Sí, porque estoy en contra de que siga la obra, he impugnaré estar en desacuerdo con el No. En definitiva impugnaré un acuerdo contrario a la Ley.


24/06/2006 09:18
Es más ¿podrian impugnar en el caso que he puesto antes los que votaron No en la Junta?
24/06/2006 09:15
Y es que el que ha votado que sí no tiene por qué ir en contra de sus actos.
Porque igual ha votado que sí a demoler una obra inconsentida y el resto que No. Es un acuerdo contrario a (¿a qué es contrario?) si es que ha hecho la obra en elemento común sin aprobación de la Junta y lo puede impugnar y no va en contra de sus actos. Me parece a mí.
24/06/2006 09:07
Todo lo que has copiado es sobre la LPH estatal y yo he preguntado respecto a la frase que aparece en el art. 553-31. Impugnación de la LPH catalana.
Aquí hay dos supuestos para impugna¨:
1) que los acuerdos sean contrarios a la ley, título o estatutos o haya abuso de derecho
2) que vayan contra los intereses de la comunidad o lesivos para propietario o propietaria.

Y en el punto dos dice quienes pueden impugnar en general: los que han votado en contra, los ausentes que NO SE HAN ADHERIDO AL ACUERDO y los que han sido privados ILEGÍTIMAMENTE del voto.
Ahora hay un punto, seguido, pero un punto.
En el caso de que el acuerdo sea contrario a las leyes (supuesto a y no b), lo puede impugnar TODO propietari@.
Y si es todo es todo (totalidad de propietarios) Digo yo.
No es que digan lo que yo quiero que digan, es lo que dicen.
24/06/2006 04:19
IMPUGNACIÓN.
Los acuerdos pueden ser impugnados por aquellos propietarios que debidamente citados no concurrieron a la junta y manifiesten su discrepancia con los acuerdos
adoptados en el plazo de un mes. Art. 17.1 LPH 49/1960
Esta oposición del propietario ausente priva de validez al acuerdo adoptado, en tanto que ya no se da la unanimidad requerida para la aprobación
modificación de estatutos, pero no supone una verdadera impugnación, que sólo se dará cuando se ejercite la acción impugnatoria prevista en la LPH Art. 18 L. 49/1960

La posibilidad de impugnación queda, por lo tanto reducida a estos propietarios ausentes de la junta. Los que hayan concurrido a ésta (necesariamente votaron a favor al necesitarse la unanimidad), no podrán ejercitar la acción impugnatoria, reservada por la LPH a los disidentes, ni aún en el caso de que los estatutos sean contrarios a normas imperativas o prohibitivas, supuesto este en el que, de todos modos, los estatutos o las cláusulas tatutarias,
carecerán de validez al ser nulos de pleno derecho.
[Fecha de publicación: 30/03/2003.- Madrid]

Saludos. María Rosa.
24/06/2006 01:29
reconozco la faltas y errores como propias (mías). Las tengo, y qué!

24/06/2006 01:25
Hola Scarles. No he leydo la Ley catala, de momento. (agua que no has beber dejala correr).

Supongo que quien acude a Junta y está de acuerdo con lo acordado sea o no contrario a la L.P.H. no podrá impugnar. (No puede ir en contra de sus propios actos. Me ha parecido ver en algún "coso".

Saludos cordiales. María Rosa.
24/06/2006 00:48
Artículo 553-31. Impugnación.
1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:
a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.
b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.
2. Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. SI EL ACUERDO ES CONTRARIO A LAS LEYES, PUEDE IMPUGNARLO TODO PROPIETARIO O PROPIETARIA.

¿Esto qué quiere decir? ¿Incluso los que votaron que sí?

No, anónimo, no vivo alli pero digo que aunque lo hayan explicado mejor, el tema de las subcomunidades, ¿es la primera vez que se regula?
Hasta ahora, los que no sean catalanes ¿no lo han podido hacer?
Si es que sí ¿en qué ley se han basado?
22/06/2006 19:22
No digo que no sea para tí Scarles, sólo digo que es para los catalanes. Si tú vives allí sopongo que sí será para tí.
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26/06/2006 14:51
Yo creo, Scarles, que es para evitar el "fraude" y lo “especialmente manipulado”. No es lo mismo:

1.- El comunero pasota que no va a la Junta.... (también será pasota para impugnar)

que

2.- El comunero que no ha sido informado o no a podido asistir, ó ignora la Ley, y cuando se entera ya está fuera de plazo (su callada es SÍ al acuerdo).
Con la ley catalana, el 2º caso tendrá los mismos derechos que el disidente (su callada, por el motivo que sea no puede interpretarse, lógicamente, como conforme al acuerdo. Y le da opción, si así lo desea, a interponer demanda de impugnación en la misma forma que el disidente. Desde luego eso es lo más lógico. De esta forma el administrador manipulador se lo pensará mejor, antes de canchullear.

En cuanto al moroso al que se le priva de voto, con todas las de la Ley…?. Pues estoy igual que tú.
No obstante, te digo, que a mí no se me ocurriría presentarme a la Junta sin haber pagado la deuda (salvo que haya impugnado judicialmente, como es mi caso).

Esta y otras preguntan ya las hice, en su día, y nadie me contestó. Espero que tú tengas más suerte. (yo lo agradecería).

Saludos cordiales. María Rosa.
26/06/2006 09:56
3- Y también los que han sido PRIVADOS ILEGÍTIMAMENTE DEL VOTO.
Y aquí sigo teniendo la misma duda:
¿Qué pasa con los privados legítimamente del voto?
26/06/2006 09:52
Es cierto, anónimo, da la sensación que en una es a la inversa que en la otra.
Podrán impugnar quienes
1-Hayan VOTADO EN CONTRA. esto está claro, ni dice nada de salvar el voto , ni en qué consiste esto ni nada de nada, pero que hay que votar en contra... diáfano.
2- Ausentes que NO SE HAYAN ADHERIDO.
Porque hay dos tipos de ausentes: los que se adhieren y los que no se adhieren.
El asunto es ¿qué hay que hacer para adherirse? Porque aparentemente hay que demostrar esta adherencia, ya que, de no hacerlo, se entiende que no te has adherido y ,por lo tanto, puedes impugnar.
En la Ley estatal, por llamarla de alguna manera, el que no enviaba el escrito mostrando su discrepancia con el resultado de la Junta ( que podía ser porque realmente estuviera de acuerdo pero lo más normal es porque no se enteraba), pues ya estaba adherido, dígase era favorable.
Pero en esta otra no. Éstos que callan son los que pueden impugnar.
De esta forma, si en este grupo están mayormente los que no se enteran o los que pasan, pues éstos son los que tienen opción de impugnar y los ausentes que les parece muy bien lo que se ha decidido tienen que decirlo; el asunto es cómo decirlo; ¿qué tipo de escrito tienen que enviar, igual que el otro pero diciendo que estás de acuerdo?
Saludos

26/06/2006 01:55
Una pregunta: Si he votado que "NO" para la añadidura de nuevas instalaciones exteriores dentro del recinto de la mancomunidad ¿Tengo obligación de pagar?. Aclaro que estas instalaciones añadidas no son imprescindibles, ni para personas impedidas, ni por arreglos o mantenimientos, son porla decisión de una parte para dedicar el terreno a parque infantil. Gracias por vuestras respuestas.
25/06/2006 14:51
Scarles estoy dándole vueltas.

1.- Nuestra Ley: ”puede impugnar quien, en plazo de 30 días muestre discrepancia con el acuerdo”.

2.- Ley catalana: “puede impugnar quien no se adhiera al acuerdo” (mientras no comunique que estoy de acuerdo, NO estaré de acuerdo. Creo.

Veras, Scarles, que en el primer caso quien calla otorga. En el 2º (Ley catalana) el que calla no se adhiere/discrepa. Yo lo veo así. (me parece), posiblemente esté equivocada peeero.....Necesito saber otros "pareceres".

Saludos cordiales “Igno”
25/06/2006 14:28
Dices tú, Scarles:

“María Rosa
No adherirse a un acuerdo o manifestar discrepancia yo creo que es lo mismo.
Para demostrar que no te has adherido a un acuerdo hay que enviar el típico escrito al igual que lo haces para demostrar la discrepancia.
Es decir, si no envías ese escrito diciendo que no estás de acuerdo con el acuerdo, te adhieres, que es lo mismo que considerarte voto favorable.
En resumidas cuentas que es lo mismo expresado de otra manera.
Entiendo yo.”

Y digo yo (María Rosa), que plazo contempla la Ley catalana para considerar que el ausente se ha adherido al acuerdo, y, entonces ya no puede impugnar?.

En cuanto a lo del Burofax, yo creo que quien lo envía puede poner, perfectamente, el plazo que quiera imponerle al destinatario; es este (el destinatario) quien tiene que comunicar, al remitente, que no puede darle la información que le pide, al considerar que es muy breve el espacio de tiempo. Pidiéndole un poco de paciencia. (por lo menos se ve buena fe).

Ten en cuenta, Scarles, que para impugnar judicialmente, tienes que buscar abogado y procurador. Cuando es de oficio tardan aprox. 1 mes en asignártelo; a parte el “papeleo” que te piden.(¡y que no te coja agosto por medio!, Yo ya tengo mi estrategia, salvo que el Acta me la envíen certificada. “El plazo de impugnación comienza a partir de haber recibido el Acta”) . Si yo impugno las CUENTAS, que no cuadra, (no pongo más ejemplos) creo que 7 días de plazo son suficientes para que, el administrador me dé una explicación.

Saludos.



25/06/2006 00:38
Gracias, Scarles.

Buenas noches. María Rosa
24/06/2006 23:46
Me va a permitir Justa que haga una observación referente a este escrito.
En el párrafo que dice:
"...por lo que si en el plazo de 15 días NO RECIBO NOTIFICACIÓN POR SU PARTE DE LA ANULACIÓN DE DICHO ACUERDO, procederé a ejercitar la correspondiente acción judicial de impugnación del mismo conforme a lo estipulado en la LPH."

Resulta que en este artículo que se menciona (el 17.º) hay acuerdos para los cuales hay que esperar 30 días para que los propietarios muestren su discrepancia y de no hacerlo, entonces, se cuentan como VOTOS FAVORABLES y al cabo de esos 30 días se consigue el acuerdo (ejemplo instalación de ascensor)
Con el voto de los presentes no se alcanza los 3/5 que exige la ley pero hay un propietario que al siguiente día de comunicada el acta, envía el escrito y solicita la ANULACIÓN del acuerdo. Pero es que el acuerdo todavía NO EXISTE pues no hay votos favorables suficientes y puede que no llegue a existir nunca, entonces, ¿que se va a anular?
Si al menos se diera un plazo de 30 días para contestar, ya se podría saber si se ha llegado a alcanzar el acuerdo o no, pero a los 15 días todavía puede que no se sepa porque los/las huevones que esperan hasta última hora para enviar todo te tienen a la expectativa.
Es una reflexión sin más.
Ya sabes Justa que no es una crítica ni mucho menos es que doy muchas vueltas a las cosas.

Un saludo
24/06/2006 23:18
CARTA POR EL QUE UN/UNA PROPIETARIO/A QUE NO ASISTIO A LA JUNTA MANIFIESTA SUS DISCREPANCIAS POR UN DETERMINADO ACUERDO
D./Dña. ............................................Calle ..............................................................
En ...................................., a........................... de ............................... de..............
Muy Sr. Mío/a:
Acuso recibo de la carta de fecha .......................................... mediante la cual me notifica el acuerdo adoptado por la Junta General (ordinaria o extraordinaria), de fecha ....................................
Como propietario/a de la vivienda nº ..... piso__ de la citada Comunidad, y en virtud del derecho que me confiere el art. 17 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, le manifiesto mi más rotunda discrepancia con el acuerdo adoptado, por entender que conculca mis derechos como propietario/a (alegar el motivo).
Procedo a remitirle mi contestación, y le manifiesto que de conformidad con el art. 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, dispongo de tres meses para impugnar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, por lo que si en el plazo de 15 días no recibo notificación por su parte de la anulación de dicho acuerdo, procederé a ejercitar la correspondiente acción judicial de impugnación del mismo, conforme a lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Atentamente,
Fdo.:_________
El propietario/a.
D/Dña. ................................................................................, presidente de la Comunidad de la Calle ................................nº ................... de.................................
Con copia al:
Secretario-administrador
D/Dña. ____________, calle____________________. __________. nº__________. de _______

Este mismo de la página de Justa (Formularios) ¿qué tal?
24/06/2006 22:49
Puede ser como tú dices. No se me había ocurrido. Aunque no lo tengo tan claro.

El caso es que en mi Comunidad hay Junta el día 29 de este, y ya tengo que ir pensando en como redactar el escrito (burofáx) mostrándome discrepante contra varios acuerdos que van a ser aprobados por unanimidad, por inercia, pero que son contrarios a la L.P.H..

Si podéis mandarme algún modelo?.(EscritoBurofax) Gracias.
Saludos.

P.D. En el anterior mensaje puse María Rosa, por inercia.
24/06/2006 22:31
María Rosa
No adherirse a un acuerdo o manifestar discrepancia yo creo que es lo mismo.
Para demostrar que no te has adherido a un acuerdo hay que enviar el típico escrito al igual que lo haces para demostrar la discrepancia.
Es decir, si no envías ese escrito diciendo que no estás de acuerdo con el acuerdo, te adhieres, que es lo mismo que considerarte voto favorable.
En resumidas cuentas que es lo mismo expresado de otra manera.
Entiendo yo.
24/06/2006 22:01
Pues mira, Scarles. Que tampoco lo entiendo. Entonces que hacemos con el dicho y hecho “Nadie puede ir en contra de sus propios actos”?. Te imaginas que, en el tema ascensor, votan a favor, 59 de 100, y, cuando empiezan las obras, empiezan a “rajarse” unos cuantos, de forma que los que van quedando tienen que pagar cada vez más, hasta que al final nadie lo quiere?. Esto sería fabuloso, pues, lo mismo el administrador empezaba a hacer las cosas según la Ley, tara evitar estos conflictos.

No obstante me cuesta creer que alguien pueda ir en contra de sus propios actos. Creo que la Ley catalana se refiere a que cualquier comuner@ puede impugnar , incluso cualquier acto contrario a la Ley cometido por algún/os comuneros; sin tener que esperar a ver que decide la Comunidad, representada por el presidente.

Ej. En 2ª convocatoria el presi y otro acuerdan autorizar a uno del bajo a hacer un chiringuito en el patio (común), y un comunero se entera y decide impugnar el acuerdo. Con nuestra Ley no podemos impugnar/demandar, pues tiene que hacerlo la Comunidad representada por el presidente (ni de coña). En cambio, un comunero catalán, (contrario al acuerdo), asistente, o ausente (que no se adhiere al acuerdo) puede impugnar por libre. Esto es lo que se me ocurre. Salvo mejor opinión.

Saludos. María Rosa.

P.D. Yo, entiendo que no se trata de votas SÍ o votar NO, entiendo que es votar en contra de un acuerdo contrario a la Ley.

Si yo quiero que se demuela la obra incompleta, en la Junta habré votado Sí, porque estoy en contra de que siga la obra, he impugnaré estar en desacuerdo con el No. En definitiva impugnaré un acuerdo contrario a la Ley.


24/06/2006 09:18
Es más ¿podrian impugnar en el caso que he puesto antes los que votaron No en la Junta?
24/06/2006 09:15
Y es que el que ha votado que sí no tiene por qué ir en contra de sus actos.
Porque igual ha votado que sí a demoler una obra inconsentida y el resto que No. Es un acuerdo contrario a (¿a qué es contrario?) si es que ha hecho la obra en elemento común sin aprobación de la Junta y lo puede impugnar y no va en contra de sus actos. Me parece a mí.
24/06/2006 09:07
Todo lo que has copiado es sobre la LPH estatal y yo he preguntado respecto a la frase que aparece en el art. 553-31. Impugnación de la LPH catalana.
Aquí hay dos supuestos para impugna¨:
1) que los acuerdos sean contrarios a la ley, título o estatutos o haya abuso de derecho
2) que vayan contra los intereses de la comunidad o lesivos para propietario o propietaria.

Y en el punto dos dice quienes pueden impugnar en general: los que han votado en contra, los ausentes que NO SE HAN ADHERIDO AL ACUERDO y los que han sido privados ILEGÍTIMAMENTE del voto.
Ahora hay un punto, seguido, pero un punto.
En el caso de que el acuerdo sea contrario a las leyes (supuesto a y no b), lo puede impugnar TODO propietari@.
Y si es todo es todo (totalidad de propietarios) Digo yo.
No es que digan lo que yo quiero que digan, es lo que dicen.
24/06/2006 04:19
IMPUGNACIÓN.
Los acuerdos pueden ser impugnados por aquellos propietarios que debidamente citados no concurrieron a la junta y manifiesten su discrepancia con los acuerdos
adoptados en el plazo de un mes. Art. 17.1 LPH 49/1960
Esta oposición del propietario ausente priva de validez al acuerdo adoptado, en tanto que ya no se da la unanimidad requerida para la aprobación
modificación de estatutos, pero no supone una verdadera impugnación, que sólo se dará cuando se ejercite la acción impugnatoria prevista en la LPH Art. 18 L. 49/1960

La posibilidad de impugnación queda, por lo tanto reducida a estos propietarios ausentes de la junta. Los que hayan concurrido a ésta (necesariamente votaron a favor al necesitarse la unanimidad), no podrán ejercitar la acción impugnatoria, reservada por la LPH a los disidentes, ni aún en el caso de que los estatutos sean contrarios a normas imperativas o prohibitivas, supuesto este en el que, de todos modos, los estatutos o las cláusulas tatutarias,
carecerán de validez al ser nulos de pleno derecho.
[Fecha de publicación: 30/03/2003.- Madrid]

Saludos. María Rosa.
24/06/2006 01:29
reconozco la faltas y errores como propias (mías). Las tengo, y qué!

24/06/2006 01:25
Hola Scarles. No he leydo la Ley catala, de momento. (agua que no has beber dejala correr).

Supongo que quien acude a Junta y está de acuerdo con lo acordado sea o no contrario a la L.P.H. no podrá impugnar. (No puede ir en contra de sus propios actos. Me ha parecido ver en algún "coso".

Saludos cordiales. María Rosa.
24/06/2006 00:48
Artículo 553-31. Impugnación.
1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:
a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.
b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.
2. Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. SI EL ACUERDO ES CONTRARIO A LAS LEYES, PUEDE IMPUGNARLO TODO PROPIETARIO O PROPIETARIA.

¿Esto qué quiere decir? ¿Incluso los que votaron que sí?

No, anónimo, no vivo alli pero digo que aunque lo hayan explicado mejor, el tema de las subcomunidades, ¿es la primera vez que se regula?
Hasta ahora, los que no sean catalanes ¿no lo han podido hacer?
Si es que sí ¿en qué ley se han basado?
22/06/2006 19:22
No digo que no sea para tí Scarles, sólo digo que es para los catalanes. Si tú vives allí sopongo que sí será para tí.