Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sobre los contratos por obra

2 Comentarios
 
Sobre los contratos por obra
07/10/2004 10:15
Buenos días:

Tengo algunas dudas sobre los contratos por obra que quizás alguien me pueda aclarar:

1) Me han dicho que con 3 años de antigüedad se tienen que hacer indefinidos. ¿Es así o no hay un plazo máximo?

2) Si durante la duración de un contrato por obra se ha trabajado en obras diferentes a las especificadas, ese contrato se convierte en indefinido, y la indemnización por cierre en vez de 10 días por año trabajado serían 45. Si el trabajador no quiere reclamarlo para que eso no suponga que no le hagan un nuevo contrato por obra para realizar otra tarea, ¿lo podría reclamar en el futuro si algún día le despiden, o el hecho de haber firmado ese finiquito le impide la reclamación?

Gracias anticipadas
07/10/2004 14:08
1.- En principio, un contrato de obra o servicio dura lo que dura la obra o servicio. De hecho, cuando se hace un contrato de este tipo, hay que especificar claramente en qué va a consistir la citada obra. Pero desde luego no hay ninguna ley que obliga a hacer fijos tras 3 años de antiguedad.

De todos modos, me parece un tanto exagerado un contrato de obra que dure 3 años. (a no ser que esté claramente especificado el objeto de la obra y realmente tenga un horizonte temporal tan extenso).

2.- Efectivamente, el contrato se convierte en indefinido. Y si el empresario quiere despedir al trabajador, al ser un despido improcedente, corresponderá una indemnizacíón de 45 días por año.

En cuanto a las reclamaciones económicas, el plazo para la reclamación de un cobro que ya ha devengado es de 1 año desde que surgió la obligación de abonarlo.

Espero que te haya ayudado. Suerte.

De todos modos, seguro que habrá más aportaciones de otros miembros del foro que nos iluminen más en el tema.
07/10/2004 16:25
Albertxo. Me has ayudado mucho. Muchas gracias