Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

% Sobre morosidad

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
% sobre morosidad
08/06/2006 12:35
Se esta aplicando en diferentes comunidades un porcentaje del 20 % en los recibos impagados,es esto correcto ?.

De ser asi,el porcentaje aplicado debe de ser directo a la deuda o un tipo de interes como aplican las entidades bancarias,es decir anual ?.

Gracias a todos.
08/06/2006 12:39
No se puede aplicar, excepto que este recogido en los Estatutos o aprobado en Junta General y registrado ese acuerdo, en el Registro de la Propiedad.
perfil pp
09/06/2006 11:30
Discrepo sr lexis,
Yo como Presidente ya he ganado dos juicios por monitorios, donde se reclama un incremento de un 40% al tercer recibo impagado, y el unico requisito era que se hubiese aprobado en junta de propietarios y no se hubiese impugnado.
12/06/2006 14:59
Pp puedes facilitar datos de sentencia,lo que se pretende,es tener las ideas claras, tengan el color que tengan.

Seria muy interesante para el tema y en especial para los compañeros del foro,gracias.
12/06/2006 15:29
¡Dios mío!, pero que estás diciendo pp. habéis aprobado incrementar un 40% de “robo” al tercer recibo impagado?. Me puedes decir el incremento de sucesivos recibos impagados?.

Me gustaría los motivos/circunstancias por la que llegasteis a aprobar ese injusto he ilógico acuerdo.
Yo, personalmente, creo que eso es un AVUSO de todo tipo, posiblemente, contra un comunero ignorante que no ha sabido actuar y defenderse a tiempo.

Quedito yo, como todo es válido, por que no aprobáis, en Junta, quedaros con los pisos de los ignorante que no paguen, como lo son (ignorantes y no impugnarán), os dejan vía libre para el saqueo.

P.D. y tú, pp, estarán tan orgulloso, ¿verdad?.
12/06/2006 15:56
PP. Si no lo veo no lo puedo "de" creer. "deja que meta el dedo en tu llaga". (la prueba)

Saludos. R.
12/06/2006 15:59
Es un aVuso
12/06/2006 16:02
Creo que habría que recordarles a algunos que la Ley Azcarate sigue siendo de aplicación.

Un 20% puede ser dudoso, pero a un 40% desde luego sí se la aplica esa ley.

María Rosa, si los comuneres no pagan, la comunidad se les quede con el piso, eso ya está regulado en el orden de prelación de los posibles acreedores.
perfil pp
13/06/2006 09:41
Pregunten a su administrador quienes son los que establecen las normas ( estatutos ) dentro de una comunidad. A ver si no son sus propios propietarios, Lo único que se requiere es que cuando sea contrario a la ley, no se impugne en periodo de un año, si no se impugna,al saco.Ya que al no hacerlo es que todos están conformes.
Otro ej: se acuerda el que, en tal residencial no se admita animales domésticos, es algo contrario a la ley, cierto, pero si en su dia los dueños de ese residencial acordaron, el que no se pueda tener, y no se impugnara en tiempo y forma, pues para el saco tb.
A la gente les da igual las reuniones de la comunidad, me hace gracia cuando mi vecino me decia, yo paso de ir a esas reuniones, es perder el tiempo. Ahora despues de que pagara lo que pagó, me encanta verlo en ellas, es que ya no pasas, o te dolio el bolsillo.
Otro ej: una persona les hace un prestamo de 400 euros y firma usted un contrato que , si en dos meses no se lo devuelve se queda sin vehículo, es despropporcionado, pero usted firmó y consintió.
Pues lo mismo en las comunidades, se convoco a los propietarios para tomar medidas por la gran morosidad que hay,aplicandose el tanto % que ustedes crean de recargo, se aprobó , se notificó, pues en ese momento tienes un año para impugnar, no hablamos de un mes,sino de un año, no lo hiciste pues al saco.
A ustedes les parece bárbaro que se le cobre a un moroso una recarga, pues a mi me lo parece el que viva de parasito, a costa de sus vecinos.
nota: la junta directiva hacemos apaños con los necesitados, desempleados etc, realizando servicios para la comunidad, pintura o jardineria
13/06/2006 09:57
P.P. de derecho no sabes mucho porque estás diciendo cosas que no son correctas.

Que los contratos se regulen por la voluntad de las partes del art. 1255 del CC, no implica que todo contrato sea eficaz, existen muchas causas de ineficacia aunque contengan los elementos esenciales del contrato.

Si le reclamáis esa deuda más los intereses del 40%, el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá aplicar la ley Azcárate y anular ese recargo o reducirlo hasta el tipo de interés aplicable en ese momento. Eso aunque el comunero no haya impugnado el acuerdo.
perfil pp
13/06/2006 10:01
Pues le informo de que este comunero lo pagó
13/06/2006 10:05
Si fue en un monitorio es evidente que pagó, en los monitorios no se dilucidan cuestiones de derecho, sino de hecho (si debe o no debe, no si es correcta o no la deuda) pero si llega a oponer porque no era correcto,ya no sería un monitorio y, entonces, no hubieráis cobrado ese recargo.
perfil pp
13/06/2006 10:23
Para j.j.t, ya que usted parece estar mas entendido que yo en temas jurídicos, porq no mira la cuestion que yo planteo como enunciado "CONFLICTO COMUNIDAD" y me da su punto de vista.
Gracias
13/06/2006 12:31
Para pp:
Lo que usted ha dicho el 09/08/2006, es casi identico a lo que yo expuse el 08/06/2006, salvo en lo del Registro de la Propiedad.
Tenga en cuenta, como presidente, que cuando tenga a un nuevo propietario (nuevo comprador), si ese acuerdo no esta recogido en el Registro de la Propiedad, no le podran aplicar el 40%, a ese nuevo propietario.
Por supuesto que si se acuerda en Junta y el afectado no impugna el acuerdo, sera ejecutivo.
Salvo mejor opinion.
13/06/2006 17:59
pp como te solicitaba,tienes alguna forma de facilitar los datos del monitorio,sigo pensando que seria interesante.gracias
13/06/2006 19:03
Mientras no nos demuestre lo contario ESO ES UN FAROL
14/06/2006 17:33
Un 20 por 100 anual viene siendo aceptado en general.

Por otra parte los Tribunales no están aplicando la Ley de Azcárate en supuestos en los que el interés aplicado rebasa con creces dicho porcentaje al entender que existe usura, entre otras razones porque dicho recargo no proviene de un préstamo usurario y consecuentemente no es de aplicación la expresada norma.

Lo que sí hacen es aplicar una facultad moderadora que viene expresamente reflejada en el Código Civil y esa es la razón por la que tienen la posibilidad de rebajar el porcentaje de recargo aprobado en junta.
14/06/2006 18:13
De todas formas, para penalizar al moroso, sea cual sea el porcentaje, primero tendrá que aprobarse en Junta,¿no?, o, el Admi, te lo puede cargar en el recibo, así, porque le sale de las bolingas?.

No obstante, que pasaría si el/la moros@ hubiera impugnado la deuda y el Admi. decidiera cargarle el porcentaje aprobado?, También tendría (el/la moros@ sin causa) que impugnar judicialmente ese recargo?. Y debería pagar o consignar antes? (la deuda no la ha pagado), O eso se considera como “modificación y aplicación de la cuota de participación”, que, según la Ley, en ese supuesto no hay obligación de pagar, para poder impugnar.

Difícil pregunta, ¡Eh!.

Saludos.

P.D. Dick, me alegra que sigas en el foro, espero y deseo que OTRAS sigan el mismo ejemplo. A buena entendedora con pocas palabras basta.
14/06/2006 19:09
Hola pp, dices que el moroso pagó su deuda más el 40%. Esto me hace pensar que es buena gente (otros se tiran años sin hacer caso, y no les pasa nada). Y, sigo pensando que lo mismo no conocía ese acuerdo. Y digo yo: porqué no le informasteis de las consecuencias…, al dejar de pagar ese recibo?. o es que a tu Comunidad, como a algunas Entidades Bancarias y otros, os interesa que pobres he infelices ignorantes, desconociendo los menesteres, sin saber las consecuencias que pueden acarrearles, dejen pasar el tiempo; y, así vosotros, posteriormente, poder lucraros a costa de los pobres ignorantes y/o pasotas comuneros.

Me cuesta “de” creer que por un lado hagáis obras de caridad y por otro seáis tan “ratas”. De verdad que me cuesta “de” creer.

No obstante, saludos cordiales.

perfil pp
15/06/2006 13:39
Te aclaro que nos llevamos bien, pero el único rata y mal educado que nos hacia a todos la vida imposible era el tan nombrado moroso, por lo de lucrarnos a su costa, creo que te equivocas de todas todas, los estatutos son para todos y no para unos pocos, pero este sr aparte de que no contribuia era el típico que estaba continuamente generandonos gastos, siempre aparecián cosas rotas en la parte de su piso, que no pasaba en el resto y ademas el ascensor en su planta estaba todo lleno de pintadas y demas, una vez vendió paz y gloria.
A cada santo le llega su hora.