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sobre normalidad en contrato de alta direccion.

1 Comentarios
 
14/03/2009 14:21
Rarito sí que es porque, o esas comisiones representan una elevada cantidad o ese slario es una miseria para un director general hasta de pulgas y otros ácaros.

Lo de las cotizaciones, dependerá también de lo cobrado en concepto de comisión.

Lo alucinante es que a un director general se le metan "sanciones por llegar tarde" ... A-L-U-C-I-N-A-N-TE.

Los contratos de alta dirección, como el propio contrato dice, son de alta confianza y van acompañados de poderes. No suelen estar sujetos a horarios. Se supone que la responsabilidad del directivo le permite organizar su tiempo y le obliga a organizar el de los demás.

En lo que pringan los contratos de alta dirección es en el apartado de indemnizaciones por despido, que no están exentas, pero a cambio suelen establecer blindajes y cosas parecidas.

¿Qué labor realiza esta persona? ¿Tiene capacidad para organizar el trabajo de los demás? ¿Se le han dado poderes? ¿De qué tipo? ¿Quién le ha sancionado?

¿No estaremos hablando de un "hombre de paja" para que otros actuen con impunidad y él cargue con las culpas en caso de ...?

Y si no, parecería que se está usando un contrato de alta dirección para unas funciones que no son de ese tipo. En otras palabras, un fraude al trabajador.

Para finalizar, muy mal por haber puesto el nombre, deberías haberlo borrado como has hecho con el de la empresa. Mira a ver si puedes editar el mensaje.
Sobre normalidad en contrato de alta direccion.
13/03/2009 18:58
Hola a todos.
Tengo una duda con respecto a mi contrato y mi nomina.
Tengo un contrato de alta direccion, pero no me queda claro si se me estan cumplendo todo o se me esta marginando.
Mi contrato versa asi en las clausulas importantes:

Primera. D. XXXXX desempeñará el cargo de Director General de “XXXXXX”, a partir de la fecha del presente contrato, teniendo su puesto de trabajo la consideración de relación laboral de carácter especial correspondiente al personal de ALTA DIRECCIÓN.

Segunda. La relación laboral especial surgida mediante el presente contrato se regirá por las cláusulas de éste y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que desarrolla lo establecido en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera. Los derechos y obligaciones concernientes a D. JOSE JOSE MILLAN PACHECO, en lo no regulado por este pacto o por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, se regirán por el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la provincia de Coruña. (DOG de 9 de octubre de 2002).

Quinta. El presente contrato especial de trabajo tendrá una duración anual entendiéndose tácitamente prorrogado anualmente en caso de continuar prestando sus servicios en dicha fecha, empezando su vigencia el 6/10/2004 y estará sujeto a un período de prueba de 1 mes.

Novena. El salario que corresponderá a D. XXXXX a partir de la firma del presente contrato será de un fijo de 601.01 euros brutos mensuales, más un 20% de comisión.

En el salario pactado en la presente cláusula se comprende su remuneración a tiempo pleno y con total dedicación a la empresa “XXXXXXXXXXXXXXXX"

Décima. Teniendo en cuenta la responsabilidad del alto directivo en la ejecución de sus obligaciones y con base a la cualificación del mismo, su jornada de trabajo estará excluida de limitaciones horarias, si bien el comienzo y fin de la jornada, descansos, etc., se acomodarán a las disposiciones legales en vigor.


Sin embargo, mi base de cotizacion de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y lo que va de 2009 es:

799,40€, 836,10€, (sin pagas extras hasta ese momento), en octubre de 2005 empieza a ser de 887,72, asi sigue en todo 2006, 929,70€, 977,40€ y ahora en 2009 ha subido a 1016,40€

esto esta bien asi?
he de decir que solo me pagan 2 pagas extras al año y que me tienen 3 amonestaciones por llegar tarde, aun cuando me he tenido que marchar despues de estar 8 horas en la oficina.

me podeis dar alguna informacion?
gracias.
sobre normalidad en contrato de alta direccion. | PorticoLegal
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14/03/2009 14:21
Rarito sí que es porque, o esas comisiones representan una elevada cantidad o ese slario es una miseria para un director general hasta de pulgas y otros ácaros.

Lo de las cotizaciones, dependerá también de lo cobrado en concepto de comisión.

Lo alucinante es que a un director general se le metan "sanciones por llegar tarde" ... A-L-U-C-I-N-A-N-TE.

Los contratos de alta dirección, como el propio contrato dice, son de alta confianza y van acompañados de poderes. No suelen estar sujetos a horarios. Se supone que la responsabilidad del directivo le permite organizar su tiempo y le obliga a organizar el de los demás.

En lo que pringan los contratos de alta dirección es en el apartado de indemnizaciones por despido, que no están exentas, pero a cambio suelen establecer blindajes y cosas parecidas.

¿Qué labor realiza esta persona? ¿Tiene capacidad para organizar el trabajo de los demás? ¿Se le han dado poderes? ¿De qué tipo? ¿Quién le ha sancionado?

¿No estaremos hablando de un "hombre de paja" para que otros actuen con impunidad y él cargue con las culpas en caso de ...?

Y si no, parecería que se está usando un contrato de alta dirección para unas funciones que no son de ese tipo. En otras palabras, un fraude al trabajador.

Para finalizar, muy mal por haber puesto el nombre, deberías haberlo borrado como has hecho con el de la empresa. Mira a ver si puedes editar el mensaje.
Sobre normalidad en contrato de alta direccion.
13/03/2009 18:58
Hola a todos.
Tengo una duda con respecto a mi contrato y mi nomina.
Tengo un contrato de alta direccion, pero no me queda claro si se me estan cumplendo todo o se me esta marginando.
Mi contrato versa asi en las clausulas importantes:

Primera. D. XXXXX desempeñará el cargo de Director General de “XXXXXX”, a partir de la fecha del presente contrato, teniendo su puesto de trabajo la consideración de relación laboral de carácter especial correspondiente al personal de ALTA DIRECCIÓN.

Segunda. La relación laboral especial surgida mediante el presente contrato se regirá por las cláusulas de éste y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que desarrolla lo establecido en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera. Los derechos y obligaciones concernientes a D. JOSE JOSE MILLAN PACHECO, en lo no regulado por este pacto o por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, se regirán por el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la provincia de Coruña. (DOG de 9 de octubre de 2002).

Quinta. El presente contrato especial de trabajo tendrá una duración anual entendiéndose tácitamente prorrogado anualmente en caso de continuar prestando sus servicios en dicha fecha, empezando su vigencia el 6/10/2004 y estará sujeto a un período de prueba de 1 mes.

Novena. El salario que corresponderá a D. XXXXX a partir de la firma del presente contrato será de un fijo de 601.01 euros brutos mensuales, más un 20% de comisión.

En el salario pactado en la presente cláusula se comprende su remuneración a tiempo pleno y con total dedicación a la empresa “XXXXXXXXXXXXXXXX"

Décima. Teniendo en cuenta la responsabilidad del alto directivo en la ejecución de sus obligaciones y con base a la cualificación del mismo, su jornada de trabajo estará excluida de limitaciones horarias, si bien el comienzo y fin de la jornada, descansos, etc., se acomodarán a las disposiciones legales en vigor.


Sin embargo, mi base de cotizacion de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y lo que va de 2009 es:

799,40€, 836,10€, (sin pagas extras hasta ese momento), en octubre de 2005 empieza a ser de 887,72, asi sigue en todo 2006, 929,70€, 977,40€ y ahora en 2009 ha subido a 1016,40€

esto esta bien asi?
he de decir que solo me pagan 2 pagas extras al año y que me tienen 3 amonestaciones por llegar tarde, aun cuando me he tenido que marchar despues de estar 8 horas en la oficina.

me podeis dar alguna informacion?
gracias.