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Sobre parte herencia robada.

5 Comentarios
 
Sobre parte herencia robada.
05/11/2008 20:10
Hola a tod@s.
Me presento en el foro, con un par de preguntas, para ver si podeis aclararme unas dudas.
1ª, Donde se celebraria un acto de conciliacion por desacuerdo en herencia. (Me pertenece un dinero que no quieren darme los que lo tienen).
2ª. El dinero proviene de una cuenta ahorro que tenia la difunta, de la cual soy unico heredero, pero en la cuenta ahorro, habia otras dos personas como titulares y sacaron todo el dinero despues de fallecida la 1ª Titular, de la cual yó soy heredero universal.(unico).
3ª Si no se conciliasen, donde se celebraria el juicio, ya que estamos en diferentes ciudades.
¿Seria el Banco quien tendria que reclamarles mi parte?.
Todo esto es demostrable en escritura de adjudicacion de herencia ante notario.

Esperando ser atendido, un saludo para tod@s.
05/11/2008 20:30
Buenas tardes,
En realidad, no entiendo bien cómo el banco ha podido acceder a cancelar la cuenta, pero supongo que habrá algún dato que has omitido, ya que, normalmente para realizar esta gestión, las entidades, lo primero que piden es el testamento y demás documentos anejos a éste -declaración de últimas voluntades, partida de defunción-.
En cuanto a la conciliación, para que te hagas una idea, consiste en que, ante un Juez de Paz, se intenta llegar a un acuerdo, pero si en tu caso no es así, con llegar al acto y expresar que no hay avenencia sería suficiente.
Como parece que no estás de acuerdo, lo normal es que tengas que acudir a los tribunales instando el procedimiento judicial de división de herencia -otra cosa, antes de que se me olvide y no te he preguntado, ¿el testamento contempla que el fallecido nombrara contador-partidor?-te lo pregunto porque de ser así es la primera persona que ha de repartir el testamento como dispuso el causante.
En caso de que la pregunta sea negativa, volvemos al procedimiento de división judicial de herencia,- no es propiamente un juicio, pero más o menos-.
REspecto a tu duda del lugar, en el que se debe celebrar, las normas de reparto al respecto, hablan del último lugar del domicilio del causante -fallecido para que nos entendamos-,o bien el lugar donde radican la mayor parte de sus bienes.
En cuanto a la reclamación que deba hacer en tu nombre el banco, me temo que te la han jugado.
No obstante, tendrás que nombrar un abogado y un procurador para estas andaduras.
Que tengas suerte.
Eugenia Pascual
06/11/2008 00:16
PASGAR...no es correcto todo lo que dice, si lo es que el banco no debió cancelar, para cancelar una cuenta mancomunada con dos o más titulares es necesario la firma de todos, así que el banco incurrió en responsabilidad ...hable con el banco para ver si van al acto de conciliación juntos.
Respecto a lo que dice PASGAR que no es correcto...el acto de conciliación no se realiza solo ante el Juez de Paz ( ver art.463 de la LEC de 1881, aún en vigor) ... " 1. Los Jueces de Primera Instancia, o de Paz del domicilio y, en su defecto, los de la residencia del demandado serán los únicos competentes para conocer de los actos de conciliación...
2. En las poblaciones en que hubiere más de un Juez de Primera Instancia la competencia se determinará por reparto."

Y no se en que tienen que estar de acuerdo si NO SON HEREDEROS Y HAY SOLO UN HEREDERO UNIVERSAL...¿para qué contador partidor?...¿qué hay que partir si solo hay un heredero y es universal?... deberá contratar un abogado en caso de que la conciliación no surta efecto, pero para el acto de conciliación no es necesario.
06/11/2008 01:29
Pasgar y Maribel que haya 3 titulares no quiere decir que sea mancomunada y aun serlo podrian cancelar la cuenta dependera de los requisitos.
Bueno mi experiencia de 5 años en banca puede serte de utilidad.
En principio si la cuenta tenia 3 titulares el dinero es a partes proporcionales a los respectivos titulares. Puede existir el caso que en el momento de abrir la cuenta se pida unas proporciones diferentes, pero no es habitual pero puede darse el caso.
Asi entonces parte de la herencia sólo seria 1/3 parte.
Si cuenta es indistinta (lo más habitual) significa que qualquier titular puede sacar todo el dinero y incluso cancelar la cuenta sin la necesidad de ninguna otra firma.
Si la cuenta es conjunta o mancumunada, esto ya no es asi, se estipulan las condiciones, y para sacar dinero o cancelar la cuenta dependera de lo estipulado. Si se necesitaba la firma de la difunta para operar y el banco lo hizo sin su firma, luego aquí el banco tendria responsabilidad (siempre que no haya falsificación documental, pero esto ya seria más grave).
El principal problema de todo estos caso siempre es el mismo, si estamos en el primer caso, es decir el banco ha operado correctamente, muchas veces lo que pasa es que al banco no sabe que ha habido la defunción y no puede evitar el reintegro.
Si el banco tiene conociemto de la defunción deberá boquear la parte proporcional del saldo hasta que se acepte herencia, y se liquiden los impuestos.
06/11/2008 09:27
Gracias a todos por responder, no se si me explique bien antes.
En la cuenta habia 3 titulares, la difunta,y dos sobrinas(primas mias.) Las cuales al saber lo de la defuncion, 38 dias despues de esta, sacaron todo el dinero de la cuenta, salvo una pequeña parte que dejaron, porque el banquero del pueblo de la difunta le dijo al del domicilio de las otras dos, que habia que pagar unas cosillas,(este señor, sabia que ella habia fallecido, ya se lo habian comunicado.(demostrable).
La cuenta no se si era mancomunada o indistinta, pero lo veré. Yo creo que por lo menos, la parte de la fallecida, el banco no deberia haberla soltado, sabiendo lo del fallecido.
Por lo de la conciliacion, no es que yo no este de acuerdo, son ellas las que no quieren soltar ni mi parte.
Y lo de celebrarse en el lugar de las demandadas, no soy abogado, ni hago las leyes, pero creo es una injusticia, ya que ellas son las que han cometido la falta, y si se celebrara el juicio, podria en mi nombre y poder, acudir el abogado?-procurador?.
Por demas como os digo antes, en la escritura ante notario, soy unico heredero de todos sus bienes, loa cuales tenia en el lugar del deceso.
Gracias a tod@s.
06/11/2008 14:04
Por cierto, ya me he enterado.
La cuenta donde estaban las 3.
La fallecida y sobrinas, era indistinta, segun me ha comunicado el banco.
Gracias y de nuevo un saludo a tod@s.
Sobre parte herencia robada. | PorticoLegal
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Sobre parte herencia robada.
05/11/2008 20:10
Hola a tod@s.
Me presento en el foro, con un par de preguntas, para ver si podeis aclararme unas dudas.
1ª, Donde se celebraria un acto de conciliacion por desacuerdo en herencia. (Me pertenece un dinero que no quieren darme los que lo tienen).
2ª. El dinero proviene de una cuenta ahorro que tenia la difunta, de la cual soy unico heredero, pero en la cuenta ahorro, habia otras dos personas como titulares y sacaron todo el dinero despues de fallecida la 1ª Titular, de la cual yó soy heredero universal.(unico).
3ª Si no se conciliasen, donde se celebraria el juicio, ya que estamos en diferentes ciudades.
¿Seria el Banco quien tendria que reclamarles mi parte?.
Todo esto es demostrable en escritura de adjudicacion de herencia ante notario.

Esperando ser atendido, un saludo para tod@s.
05/11/2008 20:30
Buenas tardes,
En realidad, no entiendo bien cómo el banco ha podido acceder a cancelar la cuenta, pero supongo que habrá algún dato que has omitido, ya que, normalmente para realizar esta gestión, las entidades, lo primero que piden es el testamento y demás documentos anejos a éste -declaración de últimas voluntades, partida de defunción-.
En cuanto a la conciliación, para que te hagas una idea, consiste en que, ante un Juez de Paz, se intenta llegar a un acuerdo, pero si en tu caso no es así, con llegar al acto y expresar que no hay avenencia sería suficiente.
Como parece que no estás de acuerdo, lo normal es que tengas que acudir a los tribunales instando el procedimiento judicial de división de herencia -otra cosa, antes de que se me olvide y no te he preguntado, ¿el testamento contempla que el fallecido nombrara contador-partidor?-te lo pregunto porque de ser así es la primera persona que ha de repartir el testamento como dispuso el causante.
En caso de que la pregunta sea negativa, volvemos al procedimiento de división judicial de herencia,- no es propiamente un juicio, pero más o menos-.
REspecto a tu duda del lugar, en el que se debe celebrar, las normas de reparto al respecto, hablan del último lugar del domicilio del causante -fallecido para que nos entendamos-,o bien el lugar donde radican la mayor parte de sus bienes.
En cuanto a la reclamación que deba hacer en tu nombre el banco, me temo que te la han jugado.
No obstante, tendrás que nombrar un abogado y un procurador para estas andaduras.
Que tengas suerte.
Eugenia Pascual
06/11/2008 00:16
PASGAR...no es correcto todo lo que dice, si lo es que el banco no debió cancelar, para cancelar una cuenta mancomunada con dos o más titulares es necesario la firma de todos, así que el banco incurrió en responsabilidad ...hable con el banco para ver si van al acto de conciliación juntos.
Respecto a lo que dice PASGAR que no es correcto...el acto de conciliación no se realiza solo ante el Juez de Paz ( ver art.463 de la LEC de 1881, aún en vigor) ... " 1. Los Jueces de Primera Instancia, o de Paz del domicilio y, en su defecto, los de la residencia del demandado serán los únicos competentes para conocer de los actos de conciliación...
2. En las poblaciones en que hubiere más de un Juez de Primera Instancia la competencia se determinará por reparto."

Y no se en que tienen que estar de acuerdo si NO SON HEREDEROS Y HAY SOLO UN HEREDERO UNIVERSAL...¿para qué contador partidor?...¿qué hay que partir si solo hay un heredero y es universal?... deberá contratar un abogado en caso de que la conciliación no surta efecto, pero para el acto de conciliación no es necesario.
06/11/2008 01:29
Pasgar y Maribel que haya 3 titulares no quiere decir que sea mancomunada y aun serlo podrian cancelar la cuenta dependera de los requisitos.
Bueno mi experiencia de 5 años en banca puede serte de utilidad.
En principio si la cuenta tenia 3 titulares el dinero es a partes proporcionales a los respectivos titulares. Puede existir el caso que en el momento de abrir la cuenta se pida unas proporciones diferentes, pero no es habitual pero puede darse el caso.
Asi entonces parte de la herencia sólo seria 1/3 parte.
Si cuenta es indistinta (lo más habitual) significa que qualquier titular puede sacar todo el dinero y incluso cancelar la cuenta sin la necesidad de ninguna otra firma.
Si la cuenta es conjunta o mancumunada, esto ya no es asi, se estipulan las condiciones, y para sacar dinero o cancelar la cuenta dependera de lo estipulado. Si se necesitaba la firma de la difunta para operar y el banco lo hizo sin su firma, luego aquí el banco tendria responsabilidad (siempre que no haya falsificación documental, pero esto ya seria más grave).
El principal problema de todo estos caso siempre es el mismo, si estamos en el primer caso, es decir el banco ha operado correctamente, muchas veces lo que pasa es que al banco no sabe que ha habido la defunción y no puede evitar el reintegro.
Si el banco tiene conociemto de la defunción deberá boquear la parte proporcional del saldo hasta que se acepte herencia, y se liquiden los impuestos.
06/11/2008 09:27
Gracias a todos por responder, no se si me explique bien antes.
En la cuenta habia 3 titulares, la difunta,y dos sobrinas(primas mias.) Las cuales al saber lo de la defuncion, 38 dias despues de esta, sacaron todo el dinero de la cuenta, salvo una pequeña parte que dejaron, porque el banquero del pueblo de la difunta le dijo al del domicilio de las otras dos, que habia que pagar unas cosillas,(este señor, sabia que ella habia fallecido, ya se lo habian comunicado.(demostrable).
La cuenta no se si era mancomunada o indistinta, pero lo veré. Yo creo que por lo menos, la parte de la fallecida, el banco no deberia haberla soltado, sabiendo lo del fallecido.
Por lo de la conciliacion, no es que yo no este de acuerdo, son ellas las que no quieren soltar ni mi parte.
Y lo de celebrarse en el lugar de las demandadas, no soy abogado, ni hago las leyes, pero creo es una injusticia, ya que ellas son las que han cometido la falta, y si se celebrara el juicio, podria en mi nombre y poder, acudir el abogado?-procurador?.
Por demas como os digo antes, en la escritura ante notario, soy unico heredero de todos sus bienes, loa cuales tenia en el lugar del deceso.
Gracias a tod@s.
06/11/2008 14:04
Por cierto, ya me he enterado.
La cuenta donde estaban las 3.
La fallecida y sobrinas, era indistinta, segun me ha comunicado el banco.
Gracias y de nuevo un saludo a tod@s.