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Sobre pensión compensatoria

7 Comentarios
 
Sobre pensión compensatoria
07/05/2007 09:38
Hola a todos. Agradecería que alguien me aclarara una duda que tengo, por lo que expongo el caso.
Matrimonio de Madrid casados en régimen de gananciales, con 2 hijos menores y con 1 piso propiedad de ambos.
La nómina de él es de 2.500 euros y la de ella de 1.100, aunque ambos tienen más ingresos aparte.
Se divorcian, ella se queda con el piso que aún tiene hipoteca, pagándole a él una cantidad que pactan como pago de su parte.
Los 2 tienen formación, un buen trabajo fijo y continuo en el que ambos tienen un buen puesto.
El debe pasar a su ex la pensión alimenticia que corresponde a los niños, pero mi pregunta es ¿ella tiene derecho a pensión compensatoria? El nivel de vida que tendrá ella a partir del divorcio, es inferior al que llevaba en el matrimonio, pero tampoco queda muy perjudicada, que digamos.
Espero que alguien me pueda responder. Muchas gracias.
perfil Rus
07/05/2007 10:22
En mi opinión, no. Con que él se haga cargo de la hipoteca es suficiente, aunque tembién habría que ver cuáles son esos ingresos aparte.
07/05/2007 10:26
Creo que no me he explicado bien sobre lo del piso. Era propiedad de los 2 y recién comprado, por lo que estaban pagando una hipoteca. Lo que han decidido es que ella le compre al marido la parte que le corresponde (a un precio menor que el de mercado, ya que el piso vale el triple), con lo que ella pasa a ser única propietaria del piso y a hacerse cargo de la hipoteca.
Los ingresos que no les aparecen en nómina duplican los sueldos de cada uno de ellos.
Muchas gracias.
perfil Rus
07/05/2007 12:44
La pensión compenstoria es cierto que se paga cuando hay un desequilibrio tras la ruptura, pero no se entiende el desequilibrio de forma aritmética, en el sentido de "tú ganas 20, yo gano 10, dame 5".

Se paga para compensar los años que ha dedicado el cónyuge que no trabajaba fuera de casa a trabajar para la familia de forma gratuita, si ha dejado algún trabajo, si por edad, formación o enfermedad no puede acceder al mercado labroal, etc. También procedería, en teoría, si la diferencia de sueldos fuera astronómica. Pero teniendo ambos un sueldo digno, o dicho de otra forma, si el que menos gana tiene un sueldo digno, no procederá pensión compensatoria.

En cualquier caso, para calcular las pensiones no sólo se tiene en cuenta la nómina, sino todos los ingresos, a través de las declaraciones correspondientes. El problema es probar aquello que no se declara, como siempre.

El que al liquidar la sociedad de gananciales ella se haya adjudicado el piso, por su valor de mercado o uno inferior, no debería influir en la pensión compensatoria.

07/05/2007 14:09
Muchísimas gracias, Rus, por tu explicación.
08/05/2007 13:21
Disculpad mi insistencia, pero me surgen más dudas.
La diferencia "astronómica" de sueldos ¿a cuánto se refiere? ¿al triple, cuádruple...?
Si a la firma del convenio no se asigna a la madre custodia una pensión compensatoria, pero tiempo después se quedase sin trabajo ¿entonces sí tendría que pasarle el exmarido la p. compensatoria?
Gracias de nuevo.
perfil Rus
08/05/2007 13:47
La pensión la establece el Juez a petición de las partes. No hay ninguna regla ni cálculos, sólo lo que dice el C.C. y cómo se interpreta por los Jueces a través de sus sentencias. En Derecho, y más en familia, no hay nada decidido.
Lo que dice el C.C.

Artículo 97.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

La edad y el estado de salud.

La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

La dedicación pasada y futura a la familia.

La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

La pérdida eventual de un derecho de pensión.

El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

- Desequilibrio siempre hay, y dependerá de cada Juez y de la tendencia de la Audiencia Provincial que corresponda la cuantía de la pensión y su duración. Cuando hice referencia a la diferencia de sueldos expresaba una opinión. Insisto en que hay que ver el caso concreto y todas sus circunstancias.

Lo que no procede es pedir una pensión compensatoria tiempo después de la sentencia. Para valorar ese desequilibrio se tienen en cuenta las circunstancias existentes durante el proceso, no depués (es cierto que existe la modificación de medidas, pero entiendo que otorgar una pensión compensatoria no entra en el supuesto)

08/05/2007 16:40
2500 euros. ¡Vaya sueldazo! ¿En qué trabaja? y por los 1100 euros que cobra ella, debe estar contenta no muchas cobran ese sueldo.