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sobre preavisos

3 Comentarios
 
Sobre preavisos
19/12/2004 21:31
Hola compañeros foristas!!
Tengo unas dudas sobre el tema de los preavisos y quedaria agradecida si alguien me los puede aclarar, gracias a todos:

1.La empresa esta obligada a preavisar con 15 dias habiles de antelacion en caso de despido?(excepto en el supuesto de despido objetivo que me consta debe ser preavisado 30 dias antes), si no hay obligacion de preaviso hay obligacion de pagar estos dias en el fi niquito?
2.En el caso de lso despidos objetivos debe haber un preaviso de 30 dias , de no ser asi, esto impide el despido como objetivo al trabajador o simplemente luego los pagan en el finiquito?
3.En las finalizaciones de contrato, si son superiores al año, si hay obligacion de preaviso de 15 dias, pero si son inferiores al año no.pero si el dia de la finalizacion del contrato o la vispera al trabajador no se le ha comunicado nada, pasa a ser indefinido?
4.cuando se habla de preavisos de 15 o 30 dias..etc,se refiere a dias habiles o naturales?
5.En los contratos obra y servicio si se demuestra que la obra para la que se contrato al trabajador no existe o ha terminado ya, es decir, en los supuestos en los que hay fraude, si el trabajador esto lo denuncia y lo demuestra pasa a ser indefinido??

gracias
20/12/2004 19:04
Hola:
Vamos a ver si aclaramos temas. En los despidos disciplinarios no existe plazo de preaviso lo que existe es la obligación de comunicarlo por escrito.

En los despidos colectivos por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción no existe plazo de preaviso. El requisito es de que en caso de que no haya acuerdo en el período de consultas con los representantes legales, la autoridad laboral debe dictar resolución en el plazo de 15 días.

En el caso de despidos por causas objetivas si existe la obligación de la empresa de preavisar con 30 días de antelación, computado desde la entrega de la comunicación hasta la fecha de extinción del contrato. Por lo tanto, son naturales.

La no concesión del preaviso no anula la extinción, pero el empresario debe abonar al trabajador los salarios de dicho período.

En los contratos de duración superior al año la parte que formule la denuncia está obligada a comunicar a la otra la terminación del mismo, con una antelación mínima de 15 días. Art. 49.1.c, en su último párrafo. Pero este apartado se refiere a extinción por finalización del contrato en los contratos superiores a un año. En los inferiores a un año puede avisar el empresario de la finalización del contrato el mismo día en que cumple el período estipulado o el trabajador decir que no le interesa seguir sin tener que preavisar.

Según el art. 49.1.d, se puede extinguir el contrato de trabajo por voluntad del trabajador a través de la dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Este apartado se refiere a la dimisión es que el trabajador sin alegar causa que lo justifique da por terminado el contrato sin esperar a su cumplimiento. Al no ser involuntaria la extinción no da derecho a prestaciones por desempleo.

Cuando el trabajador continua realizando su trabajo una vez finalizada la duración determinada del mismo se considera el contrato indefinido salvo prueba de la temporalidad del mismo.

En cuanto a los contratos de trabajo realizados en fraude de ley son considerados de carácter indefinidos por imperativo legal.

Por último, cuando la ley no diga nada al respecto los días son considerados naturales.

Saludos.
21/12/2004 00:47
Gracias Jesusfer.
Pero..los despidos por causas economicas, de producion, organizacion de empresa o tecnicas, no es lo mismo que un despido objetivo?
Si me lo puedes aclarar para ver las diferencias...pensaba qu eera lo mismo
21/12/2004 09:44
Hola:
La extinción del contrato por despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debe ser autorizada por la autoridad laboral previa tramitación del expediente de regulación de empleo. (Art. 51 E.T.)

La extinción del contrato por causas objetivas es uno de los supuestos de resolución del contrato por decisión unilateral del empresario y las causas están establecidas en el E.T., en su art. 52: - Ineptitud del trabajador o carencia de facultades profesionales, por falta de preparación o por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, destreza.

- Inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo...

- Amortización necesaria de puestos de trabajo fundamentada en un menor nº de trabajadores que para el despido colectivo.

Para considerar un despido como colectivo el nº de trabajadores debe ser como mínimo:

- La totalidad de la plantilla, no superior a 5 trabajadores, de una empresa que cesa totalmente en su actividad.

- En un período de 90 días, desde la fecha de solicitud de iniciaciación del procedimiento:

* 10 trabajadores en una empresa con menos de 100.
* 10% de los trabajadores de una empresa con 100 ó más, pero menos de 300.
* 30 trabajadores en una empresa con 300 ó más.


Saludos.
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Sobre preavisos
19/12/2004 21:31
Hola compañeros foristas!!
Tengo unas dudas sobre el tema de los preavisos y quedaria agradecida si alguien me los puede aclarar, gracias a todos:

1.La empresa esta obligada a preavisar con 15 dias habiles de antelacion en caso de despido?(excepto en el supuesto de despido objetivo que me consta debe ser preavisado 30 dias antes), si no hay obligacion de preaviso hay obligacion de pagar estos dias en el fi niquito?
2.En el caso de lso despidos objetivos debe haber un preaviso de 30 dias , de no ser asi, esto impide el despido como objetivo al trabajador o simplemente luego los pagan en el finiquito?
3.En las finalizaciones de contrato, si son superiores al año, si hay obligacion de preaviso de 15 dias, pero si son inferiores al año no.pero si el dia de la finalizacion del contrato o la vispera al trabajador no se le ha comunicado nada, pasa a ser indefinido?
4.cuando se habla de preavisos de 15 o 30 dias..etc,se refiere a dias habiles o naturales?
5.En los contratos obra y servicio si se demuestra que la obra para la que se contrato al trabajador no existe o ha terminado ya, es decir, en los supuestos en los que hay fraude, si el trabajador esto lo denuncia y lo demuestra pasa a ser indefinido??

gracias
20/12/2004 19:04
Hola:
Vamos a ver si aclaramos temas. En los despidos disciplinarios no existe plazo de preaviso lo que existe es la obligación de comunicarlo por escrito.

En los despidos colectivos por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción no existe plazo de preaviso. El requisito es de que en caso de que no haya acuerdo en el período de consultas con los representantes legales, la autoridad laboral debe dictar resolución en el plazo de 15 días.

En el caso de despidos por causas objetivas si existe la obligación de la empresa de preavisar con 30 días de antelación, computado desde la entrega de la comunicación hasta la fecha de extinción del contrato. Por lo tanto, son naturales.

La no concesión del preaviso no anula la extinción, pero el empresario debe abonar al trabajador los salarios de dicho período.

En los contratos de duración superior al año la parte que formule la denuncia está obligada a comunicar a la otra la terminación del mismo, con una antelación mínima de 15 días. Art. 49.1.c, en su último párrafo. Pero este apartado se refiere a extinción por finalización del contrato en los contratos superiores a un año. En los inferiores a un año puede avisar el empresario de la finalización del contrato el mismo día en que cumple el período estipulado o el trabajador decir que no le interesa seguir sin tener que preavisar.

Según el art. 49.1.d, se puede extinguir el contrato de trabajo por voluntad del trabajador a través de la dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Este apartado se refiere a la dimisión es que el trabajador sin alegar causa que lo justifique da por terminado el contrato sin esperar a su cumplimiento. Al no ser involuntaria la extinción no da derecho a prestaciones por desempleo.

Cuando el trabajador continua realizando su trabajo una vez finalizada la duración determinada del mismo se considera el contrato indefinido salvo prueba de la temporalidad del mismo.

En cuanto a los contratos de trabajo realizados en fraude de ley son considerados de carácter indefinidos por imperativo legal.

Por último, cuando la ley no diga nada al respecto los días son considerados naturales.

Saludos.
21/12/2004 00:47
Gracias Jesusfer.
Pero..los despidos por causas economicas, de producion, organizacion de empresa o tecnicas, no es lo mismo que un despido objetivo?
Si me lo puedes aclarar para ver las diferencias...pensaba qu eera lo mismo
21/12/2004 09:44
Hola:
La extinción del contrato por despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debe ser autorizada por la autoridad laboral previa tramitación del expediente de regulación de empleo. (Art. 51 E.T.)

La extinción del contrato por causas objetivas es uno de los supuestos de resolución del contrato por decisión unilateral del empresario y las causas están establecidas en el E.T., en su art. 52: - Ineptitud del trabajador o carencia de facultades profesionales, por falta de preparación o por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, destreza.

- Inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo...

- Amortización necesaria de puestos de trabajo fundamentada en un menor nº de trabajadores que para el despido colectivo.

Para considerar un despido como colectivo el nº de trabajadores debe ser como mínimo:

- La totalidad de la plantilla, no superior a 5 trabajadores, de una empresa que cesa totalmente en su actividad.

- En un período de 90 días, desde la fecha de solicitud de iniciaciación del procedimiento:

* 10 trabajadores en una empresa con menos de 100.
* 10% de los trabajadores de una empresa con 100 ó más, pero menos de 300.
* 30 trabajadores en una empresa con 300 ó más.


Saludos.