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Sobre salarios de tramitacion

8 Comentarios
 
Sobre salarios de tramitacion
14/12/2004 01:19
Hola a tod@s!!
Mi caso es el siguiente, me han despedido , despido objetivo , yo no estoy de acuerdo y pienso que es improcedente, asi que lo he puesto en manos de un laboralista y a esperar juicio..
Pero segun me explico mi abogado, y yo no entiendo, quedaria agradecida si alguien me lo aclara ,los salarios de tramitacion a raiz de la ultima reforma desaparecieron solo se pagan en casos en que el despido es declarado improcedente y si la empresa reconoce la improcedencia queda exento de pagarlos, en mi caso la empresa antes del acto de conciliacion deposito en el juzgado la indemnizacion correspondiente como despido improcedente, mi abogado me explico que esto lo hacian por si el despido era declarado improcedente , al haber depoistado la indemnizacion quedarian exentos de pagar salarios de tramitacion.
Pero esto me parece injusto y mucha jeta que no deberia estar permitido, no estan reconociendo la improcedencia del despido si o hicieran no iriamos a juicio, esto solo lo hacen para curarse en salud, los muy cucos!!
Esto es asi o lo he entendido yo mal?
Gracias
15/12/2004 20:02
Hola.

A continuación te transcribo lo que dice la última reforma sobre el sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (Ley 45/2002), donde dice lo siguiente:

...
b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia ...

2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, SALVO CUANDO EL DEPOSITO SE REALICE EN LAS 48 HORAS SIGUIENTES AL DESPIDO, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ CANTIDAD ALGUNA.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.”


Luego, si la empresa depositó la indemnización dentro de los 2 días siguientes al despido, queda libre de pagar salarios de tramitación.
Justo o no justo, esto es lo que dice la norma.
16/12/2004 12:21
Te parezca justo o no, la razon de esta refroma tiene su razon de ser en el hecho de que muchos despidos declarados improcedentes no se llegaban a cobrar porque el empresario desaparecia antes de pagar o simplemente era insovente, en cambio al consignar el dinero SABES que, al menos, cobraras eso, y no lo que correspondiera al FOGASA que es mucho menos siempre.
17/12/2004 16:07
Gracias a los dos por paricipar
Lo qeu me parece injusto es que ellos depositan el dinero, pero en realidad no estan reconociedno la improcedencia, de hecho el juicio sigue su curso, si el juez declara el despido objetivo, ellos cogeran la indemnizacion que han depositado y si el juez lo declara improcedente, que es distinto a que ellos reconozcan la improcedencia, se habran ahorrado salarios de tramitacion. Porque si ellos en estos momentos depositando el dinero reconocieran la improcedencia, seguramente yo cogeria el dinero, retiraria denuncia y no habria juicio, eso, es lo que yo entiendo por reconocimiento
17/12/2004 18:15
Hola.

A mi me parece que existe una confusión.

Mira, tu empresa ha hecho un despido objetivo y tu por la razón que sea, tu te niegas a reconocer tal despido como objetivo. Consecuencia: Te niegas a recibir el importe de la indemnizacion por despido objetivo, cuyo valor es de 20 dias por año.

Bien. La empresa sabe que es condicion indispensable para estos despidos objetivos el cumplir una serie de formalidades entre las que figura el entregar al trabajador ese importe de la indemnizacion que tu te niegas a recibir. Para evitar problemas en cuanto a si se te ha ofrecido de modo fehacioente o no tal importe, lo que hace la empresa ante tu reiterada negativa a su percepción es depositar este importe en la cuenta del juzgado, pero claro está, sin reconocer la improcedencia ya que la empresa considera que ese despsido objetivo es procedente.

Tu continuas con ese pleito y en su día el magistrado fallará a favor de la empresa declarando el despido objetivo procedente, con lo que lo único que cobrarias sería el importe depositado ante el juzgado; improcedente, con lo que la empresa además de la cantidad depositada deberá pagarte la diferencia hasta los 45 o 33 dias por año y los salarios de tramitacion correspondientes. Tambien cabría que se declarase nulo con la reincorporacion a tu puesto de trabajo y abono de los salarios de tramitacion correspondientes.

En resumen, no entiendo la postura tuya ni la d tu abogado, ya que cobrando esa cantidad depositada, nada impide que continues con el pleito por despido nulo o improcedente, ya que si el resultado del pleito te fuese favorable, la empresa debería pagarte la diferencia entre lo cobrado como despido objetivo y lo que te corresponde por despido improcedente ademas de los salarios de tramitacion y si fuese nulo, deberias devolver la diferencia entre lo cobrado y el valor de los salarios de tramitacion que te correspondan.

Desde luego lo que no te recomiendo que hagas es lo que te propone Andrea y que te quede claro que si es como lo expongo, en este caso, si el fallo de la sentencia te es favorable, si existen salarios de tramitacion.

Saludos.
17/12/2004 20:12
Pues ahora yo tampoco lo tengo claro, tambien tenia entendido que si depositaban la indemnizacion en el juzgado de lo social quedaban exentos,quien tiene razon aqui Albertxo o Ninfa?
Que alguien lo aclare
18/12/2004 10:36
Hola.

Nirvando, la realidad es que tiene razon Albertxo y tiene razón Ninfa.

Te explico. Para que no corran los salarios de tramitación, es impresncindible ademas del depósotio de tal cantidad, un reconocimiento expreso de la improcedencia y comunicacion al trabajador de tal reconocimiento.

En este caso, ¿Que ha podido suceder.? Pues que la empresa no ha hecho declaracion expresa de reconocimiento de improcedencia pese haber depositado una indemnizacion (que entiendo de 20 dias por año) con lo que al faltar un elemento imprescindible para parar el computo de salarios de tramitacion, estos siguen devengandose.

¿Y por que lo han hecho así.? ¿es que son tontos o burros.? No. Simplmente lo que estan, en mi opionión, es cuidando al maximo las formas del despido objetivo, que deben tener muy claro que es procedente. Peo de no serlo. Vaya si pagaran salarios de tramitacion.

Si hubiesen depositado el valor de 45 dias por año y reconocido la improcedencia del despido. Excepto pelear la nulidad, poco podría hacer el trabajador.

Saludos
18/12/2004 11:36

Hola a todos,

En los comentarios de Andrea hay algo que no me cuadra.

Dice que el despido es objetivo y que la empresa ha depositado la indemnización correspondiente al despido improcedente en el juzgado de lo social para que no corran los salarios de tramitación.
No me cuadra la actitud de la empresa, ya que hubiese sido mejor utilizar por parte de la misma la modalidad del despido disciplinario, pues en ésta si que se recoge la posibilidad de deposito de la cantidad correspondiente al despido improcedente para que no corran los salarios de tramitación (cosa que no ocurre con respecto a la modalidad de despido objetivo).
Pero tampoco me cuadra la actitud del abogado de Andrea, pues si la empresa ofrece la cantidad correspondiente al despido improcedente para que no corran salarios de tramitación (supongo que también habrá reconocido la improcedencia y lo habrá notificado) para que va a juicio (salvo que solicite la nulidad del mismo).
Entendería que Andrea nos hubiese dicho que el despido es objetivo, que no ha aceptado la indemnización de los 20 días, y que, como bien ha comentado Ninfa, la empresa ha depositado esa cantidad en el juzgado de lo social para que no haya ninguna duda del ofrecimiento.
Pero el caso es distinto.... despido objetivo.... desposito por parte de la empresa de la indemnización de los 33 o 45 días con el fin de que no corran los salarios de tramitación..... ausencia de reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa..... el abogado que no se que dice.... en fin.... yo que me he rayado también.....

Que rrrraaarrrooo!!!!

Saludos.

18/12/2004 14:02
Disculpar, teneis razon, lo que ha ocurrido es que yo entendi mal a mi abogado, efectivamente la empresa no reconoce despido improcedente y la indemnizacion de positada es la correspondiente a 20 dias por año, vamos a juicio porque sin duda es un despido improcedente, se trata de un obra y servicio ,que no ha terminado y encima la empresa mete a otra persona en mi puesto, esta clarisima, y no entendemos la actitud de la empresa , imaginamos que antes del juicio intentaran algun acuerdo.
El abogado ya me ha aclarado que al no reconocer la improcedencia tendran que pagar salarios de tramitacion....disculpar todos, el error fue que yo lo entendi mal...