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socia

8 Comentarios
 
Socia
18/05/2011 17:52
Hola, soy socia de una SA con un 17%. Mis socios me engañan, roban, ningunean.....Aprovechan que no tengo recursos para contratar un buen buffete de abogados mercantilistas, pero sé que almenos me asiste el derecho de convocar juntas. Quisiera saber qué motivos puedo esgrimir para ello? Agradecida.
19/05/2011 11:28
Hola Anaela:

Tu no puedes convocar Juntas puesto que es una facultad del órgano de Administración y de tu mensaje se deduce que no eres administradora de la sociedad. Asimismo he visto en otro post que decías que con un 5 % de la sociedad, la misma te tiene que facilitar informes o las cuentas anuales lo cual es inexacto. Las cuentas anuales de las sociedades son públicas y cualquiera puede solicitarlas al Registro mercantil sin necesidad de ser socio. El porcentaje que mencionas (5%) es el mínimo necesario para solicitar una auditoría al RM lo que has interpretado bien.
Deberías saber que ha ocurrido en la sociedad solicitando una Nota Literal de la misma al RM y asimismo las cuentas anuales de los años que quieras investigar para saber que pasó en la sociedad y cual es su situación real.

Un saludo,

Federico Silva

www.silvaortizabogados.com
20/05/2011 12:40
Matizando lo que dice SilvaOrtiz, usted no puede convocar juntas pero, teniendo más del 5%, si que se puede solicitar a los administradores que la convoquen (Art. 45 LSC).

La temática de esas juntas pueden ser explicaciones sobre las cuentas de la sociedad, cumplimiento del objeto social, etc. Lo que Vd. como socia precise conocer de la sociedad.

De todas formas, si no tiene abogado posiblemente se perderá oportunidades para ejercer presión o no podrá detectar posibles incumplimientos.

El otro consejo de SilvaOrtiz es el que suele ser más eficaz por los trastornos que les puede ocasionar. Antes del 31 de marzo de cada año presente un escrito en el Registro Mercantil, identificándose como socia minoritaria con más de un 5% y solicitando nombramiento de auditor.

El Registrador nombrará auditor y la sociedad vendrá obligada a hacerse cargo de sus servicios.

De esas auditorías podrá obtener información muy valiosa.

Saludos
22/05/2011 23:24
Según el articulo 168 del R.D.Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el T.R.de la Ley de Sociedades de Capital..."Los Administradores están obligados a convocar Junta General cuando 1 o más socios con más del 5% lo pidan expresando en la solicittud los asuntos a tratar...."Mi pregunta sigue siendo la misma....¿Que motivos puedo esgrimir para dicha solicitud? Gracias.
25/05/2011 22:38

Para que existan motivos tendrías que saber si han convocado o no junta general. Si no han depositado cuentas, no hay certificación de haber celebrado junta, y tendrías el motivo.

Si necesita que ampliemos esta o cualquier otra información estaremos encantados de ello, quedamos a su disposición para lo que precise.

Tu Asesor en la Red
info@tuasesorenlared.com
www.tuasesorenlared.com

28/05/2011 21:27
La sociedad, celebra sus Juntas Generales anuales y presenta cuentas tal y como es preceptivo. Lo que yo pregunto es ¿Que asunto puedo esgrimir para solicitar la convocatoria de una Junta al margen de la preceptiva? Como socio con más de un 5% me asiste el derecho a ello.
28/05/2011 21:33
Otras cuestiones que tengo son: ¿Como puedo acreditar mis acciones? No tengo ningún documento identificativo, sólo viene recogido en el acuerdo de divorcio.
¿Puedo exigir a mis socios un puesto de trabajo? En mi empresa hay auxiliares administrativos que almenos tienen un sueldo y cotizan a la S.S. siembargo yo, no tengo ni subsidio de desempleo.
08/06/2011 08:48
El acuerdo de divorcio, está homologado judicialmente?

Si necesita que ampliemos esta o cualquier otra información estaremos encantados de ello, quedamos a su disposición para lo que precise.

Tu Asesor en la Red
info@tuasesorenlared.com
www.tuasesorenlared.com
08/06/2011 21:04
Tengo sentencia firme de divorcio desde hace 4 años. ¿En que afecta esto a mi consulta?
socia | PorticoLegal
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Socia
18/05/2011 17:52
Hola, soy socia de una SA con un 17%. Mis socios me engañan, roban, ningunean.....Aprovechan que no tengo recursos para contratar un buen buffete de abogados mercantilistas, pero sé que almenos me asiste el derecho de convocar juntas. Quisiera saber qué motivos puedo esgrimir para ello? Agradecida.
19/05/2011 11:28
Hola Anaela:

Tu no puedes convocar Juntas puesto que es una facultad del órgano de Administración y de tu mensaje se deduce que no eres administradora de la sociedad. Asimismo he visto en otro post que decías que con un 5 % de la sociedad, la misma te tiene que facilitar informes o las cuentas anuales lo cual es inexacto. Las cuentas anuales de las sociedades son públicas y cualquiera puede solicitarlas al Registro mercantil sin necesidad de ser socio. El porcentaje que mencionas (5%) es el mínimo necesario para solicitar una auditoría al RM lo que has interpretado bien.
Deberías saber que ha ocurrido en la sociedad solicitando una Nota Literal de la misma al RM y asimismo las cuentas anuales de los años que quieras investigar para saber que pasó en la sociedad y cual es su situación real.

Un saludo,

Federico Silva

www.silvaortizabogados.com
20/05/2011 12:40
Matizando lo que dice SilvaOrtiz, usted no puede convocar juntas pero, teniendo más del 5%, si que se puede solicitar a los administradores que la convoquen (Art. 45 LSC).

La temática de esas juntas pueden ser explicaciones sobre las cuentas de la sociedad, cumplimiento del objeto social, etc. Lo que Vd. como socia precise conocer de la sociedad.

De todas formas, si no tiene abogado posiblemente se perderá oportunidades para ejercer presión o no podrá detectar posibles incumplimientos.

El otro consejo de SilvaOrtiz es el que suele ser más eficaz por los trastornos que les puede ocasionar. Antes del 31 de marzo de cada año presente un escrito en el Registro Mercantil, identificándose como socia minoritaria con más de un 5% y solicitando nombramiento de auditor.

El Registrador nombrará auditor y la sociedad vendrá obligada a hacerse cargo de sus servicios.

De esas auditorías podrá obtener información muy valiosa.

Saludos
22/05/2011 23:24
Según el articulo 168 del R.D.Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el T.R.de la Ley de Sociedades de Capital..."Los Administradores están obligados a convocar Junta General cuando 1 o más socios con más del 5% lo pidan expresando en la solicittud los asuntos a tratar...."Mi pregunta sigue siendo la misma....¿Que motivos puedo esgrimir para dicha solicitud? Gracias.
25/05/2011 22:38

Para que existan motivos tendrías que saber si han convocado o no junta general. Si no han depositado cuentas, no hay certificación de haber celebrado junta, y tendrías el motivo.

Si necesita que ampliemos esta o cualquier otra información estaremos encantados de ello, quedamos a su disposición para lo que precise.

Tu Asesor en la Red
info@tuasesorenlared.com
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28/05/2011 21:27
La sociedad, celebra sus Juntas Generales anuales y presenta cuentas tal y como es preceptivo. Lo que yo pregunto es ¿Que asunto puedo esgrimir para solicitar la convocatoria de una Junta al margen de la preceptiva? Como socio con más de un 5% me asiste el derecho a ello.
28/05/2011 21:33
Otras cuestiones que tengo son: ¿Como puedo acreditar mis acciones? No tengo ningún documento identificativo, sólo viene recogido en el acuerdo de divorcio.
¿Puedo exigir a mis socios un puesto de trabajo? En mi empresa hay auxiliares administrativos que almenos tienen un sueldo y cotizan a la S.S. siembargo yo, no tengo ni subsidio de desempleo.
08/06/2011 08:48
El acuerdo de divorcio, está homologado judicialmente?

Si necesita que ampliemos esta o cualquier otra información estaremos encantados de ello, quedamos a su disposición para lo que precise.

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www.tuasesorenlared.com
08/06/2011 21:04
Tengo sentencia firme de divorcio desde hace 4 años. ¿En que afecta esto a mi consulta?