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Sociedad con dos actividades. ¿Qué convenio aplicar?

8 Comentarios
 
Sociedad con dos actividades. ¿qué convenio aplicar?
04/08/2016 08:47
Buenos dias: Estamos barajando la posibilidad de que nuestra empresa de fabricación textil absorva a la otra empresa que poseemos (ámbas SL) dedicada a la venta al detall textil. Nuestra discusión principal es si hemos de aplicar el convenio de Industria Textil (por volumen de facturación) o mantener dicho convenio para la unidad productiva y a cada centro de trabajo de venta al detall ( 20 por toda España) aplicarle su convenio provincial de Comercio textil.
Qué sería lo correcto?
El problema es que dentro del convenio de Industria Textil no existe la categoría de p.ej. Dependienta, y si el de Técnico de ventas, que es un 30% más elevado, lo que repercutiría en un sobrecoste de personal importante. Otro problema es que la subrogación del personal de tiendas obligaría a respetar derechos salariales adquiridos, que en el convenio de Industria Textil no existen.......En fin.....Alguna luz sobre ésto sería de mucho agradecer. Saludos
04/08/2016 09:04
Mellamojavier
Perdón por la omisión......con el 30% más elevado me refiero a salario.
04/08/2016 10:15
Mellamojavier
En general, si su empresa absorbe a otra sociedad en una fusión e incorpora a los trabajadores de dicha sociedad, deberá subrogarse en todos los derechos laborales que éstos tengan reconocidos. La fusión implica una sucesión de empresa, y esta sucesión implica, a su vez, la subrogación de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones que la absorbida tenía frente a sus trabajadores.

En la práctica, esta situación le afecta del siguiente modo:
04/08/2016 10:20
Mellamojavier
Disculpe....pero veo que mi respuesta se ha cortado al enviar y no aparece entera...lo intento de nuevo....

En general, si su empresa absorbe a otra sociedad en una fusión e incorpora a los trabajadores de dicha sociedad, deberá subrogarse en todos los derechos laborales que éstos tengan reconocidos. La fusión implica una sucesión de empresa, y esta sucesión implica, a su vez, la subrogación de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones que la absorbida tenía frente a sus trabajadores.

En la práctica, esta situación le afecta del siguiente modo:
04/08/2016 11:38
Paz López
Gracias Paz Lopez. No obstante, mi duda, causante de que haga la consulta, está en qué convenio aplicar, si el de la Industria textil o continuar , de ser posible, con los convenios provinciales que vienen observandose en nuestros centros de trabajo de venta al detall.
Saludos
04/08/2016 12:14
Mellamojavier
Si la empresa absorbida aplicaba un convenio colectivo diferente, usted deberá seguir aplicando dicho convenio a los trabajadores absorbidos. Ello con independencia de que prevea mejores o peores condiciones que las de su empresa.
Su empresa deberá mantener a los empleados traspasados la antigüedad , las retribuciones, el horario y los posibles derechos adquiridos que tuvieran consolidados.
Tras la fusión, la situación será la siguiente:
Los trabajadores de la sociedad absorbente no se verán afectados por la fusión, por lo que se les seguirá aplicando el convenio que ya tenían. Aplique ese mismo convenio a los trabajadores que contrate a partir de la fusión. Por su parte, los trabajadores de la absorbida continuarán con el convenio que les era de aplicación, hasta el fin de su vigencia o hasta que se apruebe un nuevo convenio aplicable a la absorbente. Puesto que absorbente y absorbida realizan dos actividades distintas será válido que se continúen aplicando convenios distintos a los dos grupos de trabajadores. Un saludo
04/08/2016 12:24
Paz López
Ok. Muchas gracias Paz por tu aportación. Ciertamente es lo que me parece más lógico aún a pesar de las jurisprudencias al respecto de que debe seguirse el convenio de la actividad más importante dentro de la empresa, cosa que no me encaja por mero sentido común.
Saludos
04/08/2016 12:46
Mellamojavier
Tan solo indicarle que la jurisprudencia de los últimos tiempos ya no avala la teoría de la actividad principal. Mi respuesta se basa entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo, caso Worten, de 15 de abril de 2014...entre otras.
Un saludo
05/08/2016 08:54
Mellamojavier
A cada actividad su convenio, aunque sean la misma empresa. Un ejemplo claro está en los concesionarios de vehículos: unos trabajadores (ventas, comerciales, admón...) se rigen por el meta y otros (talleres) por el sidero.

Pero si queréis unificar el convenio de aplicación por mayor comodidad, se debe aplciar el más beneficioso para los trabajadores.
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04/08/2016 08:47
Buenos dias: Estamos barajando la posibilidad de que nuestra empresa de fabricación textil absorva a la otra empresa que poseemos (ámbas SL) dedicada a la venta al detall textil. Nuestra discusión principal es si hemos de aplicar el convenio de Industria Textil (por volumen de facturación) o mantener dicho convenio para la unidad productiva y a cada centro de trabajo de venta al detall ( 20 por toda España) aplicarle su convenio provincial de Comercio textil.
Qué sería lo correcto?
El problema es que dentro del convenio de Industria Textil no existe la categoría de p.ej. Dependienta, y si el de Técnico de ventas, que es un 30% más elevado, lo que repercutiría en un sobrecoste de personal importante. Otro problema es que la subrogación del personal de tiendas obligaría a respetar derechos salariales adquiridos, que en el convenio de Industria Textil no existen.......En fin.....Alguna luz sobre ésto sería de mucho agradecer. Saludos
04/08/2016 09:04
Mellamojavier
Perdón por la omisión......con el 30% más elevado me refiero a salario.
04/08/2016 10:15
Mellamojavier
En general, si su empresa absorbe a otra sociedad en una fusión e incorpora a los trabajadores de dicha sociedad, deberá subrogarse en todos los derechos laborales que éstos tengan reconocidos. La fusión implica una sucesión de empresa, y esta sucesión implica, a su vez, la subrogación de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones que la absorbida tenía frente a sus trabajadores.

En la práctica, esta situación le afecta del siguiente modo:
04/08/2016 10:20
Mellamojavier
Disculpe....pero veo que mi respuesta se ha cortado al enviar y no aparece entera...lo intento de nuevo....

En general, si su empresa absorbe a otra sociedad en una fusión e incorpora a los trabajadores de dicha sociedad, deberá subrogarse en todos los derechos laborales que éstos tengan reconocidos. La fusión implica una sucesión de empresa, y esta sucesión implica, a su vez, la subrogación de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones que la absorbida tenía frente a sus trabajadores.

En la práctica, esta situación le afecta del siguiente modo:
04/08/2016 11:38
Paz López
Gracias Paz Lopez. No obstante, mi duda, causante de que haga la consulta, está en qué convenio aplicar, si el de la Industria textil o continuar , de ser posible, con los convenios provinciales que vienen observandose en nuestros centros de trabajo de venta al detall.
Saludos
04/08/2016 12:14
Mellamojavier
Si la empresa absorbida aplicaba un convenio colectivo diferente, usted deberá seguir aplicando dicho convenio a los trabajadores absorbidos. Ello con independencia de que prevea mejores o peores condiciones que las de su empresa.
Su empresa deberá mantener a los empleados traspasados la antigüedad , las retribuciones, el horario y los posibles derechos adquiridos que tuvieran consolidados.
Tras la fusión, la situación será la siguiente:
Los trabajadores de la sociedad absorbente no se verán afectados por la fusión, por lo que se les seguirá aplicando el convenio que ya tenían. Aplique ese mismo convenio a los trabajadores que contrate a partir de la fusión. Por su parte, los trabajadores de la absorbida continuarán con el convenio que les era de aplicación, hasta el fin de su vigencia o hasta que se apruebe un nuevo convenio aplicable a la absorbente. Puesto que absorbente y absorbida realizan dos actividades distintas será válido que se continúen aplicando convenios distintos a los dos grupos de trabajadores. Un saludo
04/08/2016 12:24
Paz López
Ok. Muchas gracias Paz por tu aportación. Ciertamente es lo que me parece más lógico aún a pesar de las jurisprudencias al respecto de que debe seguirse el convenio de la actividad más importante dentro de la empresa, cosa que no me encaja por mero sentido común.
Saludos
04/08/2016 12:46
Mellamojavier
Tan solo indicarle que la jurisprudencia de los últimos tiempos ya no avala la teoría de la actividad principal. Mi respuesta se basa entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo, caso Worten, de 15 de abril de 2014...entre otras.
Un saludo
05/08/2016 08:54
Mellamojavier
A cada actividad su convenio, aunque sean la misma empresa. Un ejemplo claro está en los concesionarios de vehículos: unos trabajadores (ventas, comerciales, admón...) se rigen por el meta y otros (talleres) por el sidero.

Pero si queréis unificar el convenio de aplicación por mayor comodidad, se debe aplciar el más beneficioso para los trabajadores.