Hola Manolo Blasco: desearía (abusando de tu amabilidad) me contestases a un tema legal que me
preocupa.Me jubilo parcialmente, y, mis hijos desean que tenga alguna actividad:me proponen abrir una S.L.siendo yo socio con el 20%; darme de alta en un Colegio Profesional y ser trabajador con contrato a tiempo parcial(20% jornada); mi primer hijo socio con el 55% y Administrador gratuito, y, mi otro hijo simplemente socio con el 25% de participaciones.
La seguridad social: pra mí (20%) contrato Régimen Gral. y a tiempo oparcial.
El Administrador al R.Autónomo, y el otro no figura en ningún régimen.
Mis dudas:
1.-¿ Es válida la fórmula de la Seg.Social?.
2.- ¿Es posible que esta S.L. sólo abra de lunes a jueves dos horas por la tarde?
3.-Ellos trabajan por cuenta ajena en otros sitios ¿no les perjudica esto?
Gracias por tu respuesta.
La formula que exponen en el cuerpo de tu pregunta me parece en principio ajustada a Derecho, ya que en el reparto de las participaciones se hace manteniendo los minimos y maximos de participaciones para poder optar a un regimen u otro.
En principio ante la posibilidad de que la empresa solo trabaje ciertos dias por la tarde no existe ningun problema al respecto.
Y por ultimo y lo mas peliagudo, teneis que comprobar que entre la empresa en la que prestan sus servicios por cuenta ajena y la propia se dediquen a la misma actividad y opjeto, porque de esa manera y si la empresa contratante lo supiese podria despedir disciplinariamente a los trabajadores.