Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sociedad limitada deuda

4 Comentarios
 
Sociedad limitada deuda
10/03/2008 21:40
mi marido hace cuatro años y medio abrió una sociedad limitada con otro socio mi marido tenía 1/3 y el otro 2/3 del capital en mayo del 2005 al ver que no funcionaba y al terminar una obra mi marido se marchó, quiso localizar al socio y no pudo, parece ser que estaba en un psiquiatrico y no pudimos dar con el, el socio se encargaba de la administración y mi marido era el jefe de obra, al cabo del tiempo nos vino una deuda de la SS de autónomo de un año que no había pagado a pesar de que el socio nos dijo que pagaba todo religiosamente, ahora a los tres años nos solicitan una deuda de una empres de materiales, a través del cobrador del frac. Que podemos hacer o como nos ampara la ley porque estamos desesperados y con el socio no podemos contactar. Hemos convocado una junta como nos indicó el notario y estamos en trámite de darnos de baja de la empresa . Muchas gracias por su atención
11/03/2008 00:05
Al parecer, se trata de deudas de la sociedad, por lo que el el socio (su marido), que no es administrador, no tiene por qué responsabilizarse en principio de ellas. El problema será del administrador. Ahora, lo de seguridad social de autónomo, entiendo que es de su marido, que la sociedad pagaba los seguros sociales de su marido, el cual realizaba servicios como autónomo para la misma. Esa deuda no es de la sociedad, sino de su marido, que es el obligado legal a pagar sus seguros sociales. La deuda de los materiales de obra, si contrató la sociedad, no es de su marido.
Los datos son pocos, sobre todo cual es el acuerdo a adoptar con la Junta.
Parece que le falta algo a la sociedad para llevar más de 3 años la sociedad sin actividad, luego esa causa de disolución no será. Entiendo que la causa de disolución será el bloqueo y paralización de los órganos sociales, con lo que la mayoría exigida para el acuerdo sería de 1/3 del capital. Ahora bien, no hay administrador actuando, por lo que, siendo éste el único que puede convocarla, entiendo, que quizás la solución será requerir la convocatoria, en el domicilio que tuviera para notificaciones, y al no atender la solicitud, porque está desaparecido, solicitar directamente del juzgado, no ya la convocatoria, sino directamente la disolución, que es lo que dice el art. 104 LSRL.
Puede haber otra posibilidad, si es que hay declaración judicial de desaparición, o incluso de fallecimiento, solicitando del juzgado directamente la convocatoria para acordar la disolución por mayoría de 1/3 del capital (en caso de desaparición, no contemplado por la ley, lo veo dudoso). A voz de pronto no se me ocurren más soluciones, aunque las habrá, pero por ahí pueden ir los tiros.
Con la disolución, supongo que su marido se hará cargo de la liquidación. Ojo con el estado de cuentas, porque no habrá activos y será insolvente y, por tanto, habrá que solicitar judicialmente el concurso de acreedores. Si la sociedad lleva muerta 2 años y pico, no tendrá nada, y el concurso se cerrará en breve plazo por inexistencia de bienes, pero hay que convocarlo si su marido se convierte en liquidador, pues tiene dos meses, pasados los cuales, pasaría a convertirse en concurso culpable y responsable del déficit de la sociedad. Aunque probablemente nadie quiera solicitar un concurso que acabe con declaración de culpabilidad, la solución más conveniente, por ser menos onerosa, si su marido se convierte en liquidador, es solicitar el concurso y que se cierre el tema en el juzgado.
Por otra parte, ¿el administrador está incapacitado (por lo del psiquiátrico), tiene familia, etc... se ha solicitado la declaración de fallecimiento, su desaparición... ?
11/03/2008 01:55
muchas gracias por su prontitud en la contestación, la deuda de la seguridad social ya la pagamos, lo que me preocupa es que haya mas deudas. La junta la convocamos a través del periódico según nos indicó el notario y enel orden del dia estaba la solicitud de baja en la empresa, y el reconocimento de que mi marido desde el dia 9 de mayo ya no trabajó para dicha empresa. como no se presento el socio la junta se efectuó solo con mi marido . el acta lo tiene el notario para tramitar la baja. No tengo muy claro lo del administrador me temo que administradores son los dos socios.
muchas gracias y un saludo
11/03/2008 02:06
En el registro mercantil dirá si su marido es Administrador de la sociedad, o no. Si lo es, cobra sentido el poder convocarla él sólo. Ahora bien, por si hay más deudas, o no, no estaría de más someter la cuestión a un abogado especialista en sociedades, que revise las cuentas y documentación y determine los riesgos y si es que procede intentar perseguir los bienes de ese otro socio por responsabilidad, o cualquier otra alternativa. Lo que está claro es que puede haber hecho alguna "trastada" este hombre y aparecer al tiempo alguna deuda no conocida. Consultenle al asesor contable si hay deudas contabilizadas pendientes y, para curarse en salud, consultenle a un abogado mercantilista. Si el otro socio tenia bienes inmuebles (mírelo en el registro), a por él y que pague los daños (suena extraño que esté en un psiquiátrico, sin un tutor que vele por él y por sus bienes; se habría interesado por las participaciones de éste).
Un saludo.
07/04/2008 11:43
Compro sociedades con deudas, todo legal y ante notario, pongase en contacto en el teléfono 630 53 76 91.

Saludos,