Hola a todos,
Mi consulta es referente a una sociedad que se dedica exclusivamente a arrendamiento de viviendas y quiere acogerse al régimen especial previsto en el Capítulo III del RDLeg. 4/2004 de 5 de marzo.
Por lo que respecta al requisito que establece el art.53.2.b referente a que el contrato incorpore la opción de compra de la vivienda, ¿es suficiente con que en el contrato se haga referencia a que éste se rige por lo dispuesto en el Título IV de la LAU, en donde se refiere ésta a dicha opción de compra, o tiene que haber expresamente una cláusula en el contrato que así lo indique?
Gracias anticipadas por vuestras respuestas