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Socimi

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Socimi
26/12/2008 19:36
Extracto de articulo publicado en el mundo.es 5.12.08 "Requisitos de las Socimi
Estas sociedades deberán tener la forma jurídica de sociedad anónima y cotizar en mercados regulados. Además, su actividad principal ha de ser la inversión en activos inmobiliarios urbanos para su alquiler o la tenencia de participaciones en otras Socimi o en entidades sometidas a un régimen similar. Su activo debe estar invertido, al menos, en un 85% en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad o en participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados.

Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades deben provenir del mercado inmobiliario. Las Socimi deberán distribuir anualmente entre sus accionistas, al menos, el 90% de los beneficios procedentes del arrendamiento de sus inmuebles y participaciones y, al menos, el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, siempre que el resto de estos beneficios se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto social."

Creo que el cambio de la LAU del 94 se acerca ya que se estan colocando todas las piezas que asi lo exijan mucho mas que propietarios individuales que es lo que hay ahora mismo.

Un saludo espero os sirba de algo el articulo muy interesante como se estan moviendo las piezas con la crisis lastima que los ciudadanos no estemos informados adecuadamente.

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26/12/2008 19:36
Extracto de articulo publicado en el mundo.es 5.12.08 "Requisitos de las Socimi
Estas sociedades deberán tener la forma jurídica de sociedad anónima y cotizar en mercados regulados. Además, su actividad principal ha de ser la inversión en activos inmobiliarios urbanos para su alquiler o la tenencia de participaciones en otras Socimi o en entidades sometidas a un régimen similar. Su activo debe estar invertido, al menos, en un 85% en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad o en participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados.

Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades deben provenir del mercado inmobiliario. Las Socimi deberán distribuir anualmente entre sus accionistas, al menos, el 90% de los beneficios procedentes del arrendamiento de sus inmuebles y participaciones y, al menos, el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, siempre que el resto de estos beneficios se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto social."

Creo que el cambio de la LAU del 94 se acerca ya que se estan colocando todas las piezas que asi lo exijan mucho mas que propietarios individuales que es lo que hay ahora mismo.

Un saludo espero os sirba de algo el articulo muy interesante como se estan moviendo las piezas con la crisis lastima que los ciudadanos no estemos informados adecuadamente.