Hola ante todo os doy las gracias a los que respondais a mi pregunta. El tema es el siguiente, he comprado un solar urbano sin consolidar anexo a mi vivienda, he realizado un vallado perimetral del mismo y me gustaria saber si es posible hacer una solera de hormigon, pues el mismo lo he comprado para almacenar la biomasa que gasto en invierno para la caldera y que pueda entrar el camion a descargar sin problema. Entiendo que una solera no es una edificacion y por lo tanto es viable. He mirado en el pgou del municipio y no veo nada al respecto. Pues el solar en cuestion al no estar urbanizado aun no tiene la calificacion de solar, por lo tanto es una parcela. Si necesitais mas datos para poder informarme. Gracias!!!
Tanto el vallado que usted ha ejecutado, como la solera y la actividad de descarga del camión, precisan de licencia municipal. También el vado para la entrada del camión.
Disculpa virginia pero la respuesta que das es absurda, aqui estoy preguntando si se podria hacer legalmente, he mirado la LOUA de andalucia y no veo nada, entiendo que una solera podria considerarse una mejora del suelo y seria posible llevarla a cabo. no me gusta ir a los sitios desinformado, para cuando vaya a hablar con el aparejador municipal tener una idea por si tengo que debatir con el
sí, podrá hacer la solera, pero podrán imponerle condiciones ... tales como renunciar a su valor (el de construcción) en el desarrollo del planeamiento
pero no piense que el aparejador municipal está solo para tocar la puñeta. A veces incluso ayudan
Podrias detallarme mas?, el problema es que el aparejador es un imbecil lleva poco tiempo y se cree que se va a comer el mundo... en fin te detalli. Mas a ver si me puedes orientar mas a ver que acciones debo llevar a cabo.
La parcela esta catalogada como urbana, dentro de una unidad de actuacion la cual tiene la reparcelacion aprovada. Mi parcela da a un vial publico el cual tiene alumbrado publico, saneamientos, agua, etc. Tambien tiene los bordillos de la acera, pero la acera esta sin poner las baldosas. Incluso para vallarlo me han puesto 1000000 pegas. Lo he tenido que hacer a traves de escritos y amenazando con ir al contencioso.
El régimen urbanístico del suelo urbano no consolidado es el regulado en el artículo 55 de la LOUA.
Considernado que el sector tiene aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación, debe entenderse que también lo estará su ordenación y el de urbanización. parece ser. aún cuando las obras no están terminadas ni recepcionadas por el ayuntamiento.
Ante esta situación, el técnico municipal deberá tener en cuenta las exigencias dispuestas en el apartado 1 letras c - d y e) del artículo citado, en la elaboración de su informe.