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Solicitar cuentas de 5 años para atrás.

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
08/03/2023 10:19
arunda
Ya le han contestado a su consulta en el otro hilo que ha abierto al efecto.
07/03/2023 20:14
¿Cómo es posible que un administrador, no someta a votación la instalación de una silla, elevadora para un vecino de 70 años que está perfectamente y no tiene problemas de salud, porque dice que no hace falta, y que da igual el resultado, porque es obligatorio.
07/03/2023 20:09
¿Se puede celebrar un junta extraordinaria para instalar un silla elevadora y no someterlo a votación?
25/08/2018 18:35
DickTurpin
DickTurpin, luego siguiendo con la actuación del administrador, le pido documentación en la Junta y me remite a pasar por su oficina. Me he personado en tres ocasiones y todavía no me ha facilitado información alguna por no haber tenido tiempo. Le presento un escrito solicitando dicha información y se niega a reconocerme la presentación del mismo, mediante firma o cuño que lo justifique y le remito burofax y no lo recoge. Sólo me queda la vía judicial, pero es muy costosa para que llegue a compensar económicamente, con un coeficiente del 2,25%. Tiene razón amadeo2002 cuando en algunao casión a expresado que la culpa la tenemos los propietarios por mantener en el cargo a semejantes personajes.
25/08/2018 18:26
DickTurpin
DickTurpin, cada administrador es un mundo. Anteriormente a la Junta Ordinaria, el administrador no facilita información alguna relativa a las cuentas que se presentan del ejercicio anterior. En dicha Junta el administrador facilita verbalmente los gastos que hemos tenido durante el ejercicio anterior, que han de coincidir con las liquidaciones trimestrales presentadas al cobro y se vota su aprobación, en base a esa información verbal. No se presenta en la Junta, presupuesto alguno para el ejercicio actual, solamente si hay que realizar una actuación extra como pintar, cambiar puerta zaguan,reparar fachada,etc..Si el importe es elevado, se aprueba calendario de pagos y si no es elevado se incluye en la liquidación trimestral. Después recibimos el Acta de la Junta en la que el importe de limpieza es de 2474.63€ cuando en las liquidaciones trimestrales asciende a 2268.14€. Luego en el concepto de "seguro" asciende a 1364.03€ que coincide con las liquidaciones trimestrales, pero hay otro concepto de "seguro comunidad" en el Acta que asciende a 1187.82€.
25/08/2018 12:21
Soled
Y respondiendo a la petición de Soled, le diré que lo indica el artículo 20 e) de la LPH.


El artículo 20 letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que es competencia del Administrador "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad".


Debe usted saber que el derecho de información del comunero no es absoluto ni equiparable o análogo al del socio de las sociedades mercantiles, y la Ley 49/1960, de 21 de julio no consagra el derecho de cualquier comunero a exigir del administrador la exhibición o remisión generalizada o indiscriminada de toda los documentación de la comunidad sometida a su custodia.


El derecho de información es un derecho relativo y debe ser modulado ya que se cumple ordinariamente a través de las Juntas de Propietarios, que es el acto en se rinden y aprueban las cuentas, siendo el momento y lugar oportuno para que los copropietarios pueden solicitar del administrador las explicaciones y exhibiciones documentales que estimen oportunas (artículo 14, b y c, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ).


Por consiguiente habría que distinguir supuestos concretos.


1.- Así, cuando se trata de recabar información sobre cuentas relativas que todavía no han sido objeto de aprobación, no puede negarse el derecho de todo comunero a pedir al Secretario-Administrador la información puntual que precise, pero sin que ello suponga reconocer a cada comunero individual la función fiscalizadora que corresponde a la Junta de propietarios en su conjunto.


2.- Tratándose de cuentas ya aprobadas, entiendo que la petición de información debe ajustarse a documentos contables concretos, sin que sean aceptables las peticiones genéricas e ilimitadas de información y documentación, que es lo que se plantea en el caso consultado, ya que la pretensión articulada es que se rinda cuentas por el administrador y se haga entrega al nuevo presidente de toda la documentación contable de la comunidad de propietarios correspondiente a ejercicios cuyas cuentas ya han sido fiscalizadas y aprobadas por la Junta de Propietarios, sin que de la consulta se desprenda la existencia de motivación alguna para realizar semejante solicitud, ni un interés legítimo que ampare la solicitud salvo la mera voluntad del presidente de disponer de esa información.


Por otra parte, sería interesante comprobar si el presidente peticionario es propietario desde hace mucho tiempo en dicha comunidad y a cuantas Juntas de Propietarios en las que se han aprobado las cuentas de la comunidad, no ha asistido.


La ley no ampara el abuso de derecho (artículo 7 del Código Civil) y la pretensión del presidente, en los términos planteados en la consulta, debe considerarse falta de causa o razón, lo que entraña un abuso de derecho de información que no puede obligar al Administrador a facilitar la misma.


La interpretación del artículo 20 de la LPH citado en el sentido indicado en esta contestación está refrendado por numerosas sentencias y de forma muchísimo más amplia y contundente de la expuesta por mí.
25/08/2018 11:57
Soled
Para aclarar el tema de la llevanza de libros contables en una Comunidad, les diré que las comunidades de propietarios por pisos o locales de inmuebles se encuentran reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, reguladora de la propiedad horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Dichas comunidades de propietarios surgen de la concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos y obligaciones que recaen sobre fracciones comunes de un mismo edificio o finca dando lugar a la aparición de relaciones de interdependencia entre los citados titulares que exige de la existencia, dentro de la citada comunidad, de una serie de órganos de gestión y administración.


Esto es, el origen y objeto de las comunidades de propietarios no es la obtención de una ganancia o lucro como consecuencia de la asociación de las personas que la integran, sino el de proceder a la necesaria gestión y administración de los elementos comunes que existan en la edificación.


Al amparo de esta circunstancia y, fundamentalmente, de que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica a efectos mercantiles, en el supuesto de que se desarrollase una actividad con ánimo de lucro serían los copropietarios quienes estarían obligados a rendir cuentas de su parte proporcional en los bienes gestionados por la comunidad y en las actividades desarrolladas por esta última.


En relación con la información económico-financiera que deben rendir las comunidades de propietarios, su normativa reguladora, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal, regula en su artículo 14 las facultades de la Junta de propietarios, que serán, entre otras:


"a) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
b) Aprobar los presupuestos y (…)".


Por otro lado, el artículo 16 de la citada Ley señala:


"1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y (…)".


Y el artículo 20 b) de esta misma Ley establece que corresponde al administrador:


"b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos".


Por tanto, con base en todo lo anteriormente expuesto, considero que las comunidades de propietarios que realicen exclusivamente las actividades propias de su naturaleza, no reúnen las notas características de las empresas y no tienen la obligación de llevar la contabilidad y formular cuentas anuales a efectos mercantiles, no resultándoles de aplicación, en consecuencia, lo dispuesto a estos efectos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.


En la presentación y rendición de cuentas a la Junta General de Propietarios, el órgano correspondiente de la Comunidad (Administrador o Presidente) seguirá el criterio que, a su juicio, considere más adecuado para reflejar los ingresos y gastos de la comunidad en el período anual y su situación financiera, dado que en la Ley de Propiedad Horizontal no se establece ningún criterio o norma al respecto. Y lo anteriormente señalado lo es sin perjuicio de lo que en los estatutos de régimen interior de cada comunidad se pudiera establecer a este respecto.
25/08/2018 11:51
Soled
Usted dice "los importes del seguro de la Comunidad que pagamos en las liquidaciones trimestrales, coincide con un importe indicado en el Acta, pero el Acta refleja otro pago de seguro comunidad que no se ha puesto al cobro(Posiblemente un error)".

No entiendo qué quiere decir cuando dice "que no se ha puesto al cobro".

Pudiera ser que el Administrador conozca el importe de la prima y constituya un gasto del periodo en el que esté rindiendo cuentas, aunque no esté pagado, ya que gasto y pago no son conceptos sinónimos y un administrador puede presentar unas cuentas en las que los gastos sean de 100 y los pagos de 70, por lo que la comunidad adeuda 30, que también son gastos aunque no hayan sido pagados.


Sigue diciendo que "Así mismo el Acta refleja unos gastos de limpieza superior a los gastos reflejados en las liquidaciones trimestrales". Imagino que se refiere al sumatorio de las liquidaciones trimestrales. La verdad es que sin disponer de la documentación es muy complicado dar respuestas. Quizá obedezca a un gasto extraordinario.

Termina diciendo que "Como las cuentas no las presenta como cuadrando un balance contable, simplemente indica concepto e importe pues es imposible saber el estado real del ejercicio aprobado en Junta".

Lo cierto es que esa afirmación es incorrecta. Ustedes deben conocer el presupuesto de gastos y el gasto real que presenta, por lo que pueden calcular cual es la diferencia. Al conocer el presupuesto, saben el importe que debió ingresar la Comunidad. También tienen el listado de morosos, por lo que a ese importe deben restar la morosidad y de ese modo obtienen los ingresos reales.

Si el Administrador presentara un balance con un activo y un pasivo, usted tampoco tendría la información que reclama porque el mismo constituiría un arrastre de varios ejercicios y no el del ejercicio en curso.

Para saber cual ha sido el resultado del ejercicio usted necesita que el Administrador aporte una cuenta de pérdidas y ganancias y ya le he explicado como calcularla si el administrador no lo hace, pero es tan sencillo como aplicar la siguiente fórmula:

PRESUPUESTO - GASTOS REALES = DIFERENCIA.

No dice usted si el Administrador facilita información del banco.
22/08/2018 12:54
DickTurpin
Es evidente que cada administrador es un mundo. Comentarle que ante la Convocatoria a Junta Ordinaria, solicité al Presidente, se indicasen unos días para el propietario que quisiera, pudiese pasar por la oficina del administrador a revisar los datos que estimase oportuno, antes de votar las cuentas. No habiéndose habilitado día alguno, solicité en Junta acceder a la contabilidad del ejercicio 2017 y se me emplazó a presentarme en la oficina del administrador. He acudido tres veces y todavia no he conseguido se me facilite la información de dicho ejercicio. Con respecto a la información de cuentas que se indica en el Acta de la Junta, ésta tiene que coincidr con las liquidaciones trimestrales que se presentan al cobro durante el ejercicio 2017. Los importes del seguro de la Comunidad que pagamos en las liquidaciones trimestrales, coincide con un importe indicado en el Acta, pero el Acta refleja otro pago de seguro comunidad que no se ha puesto al cobro(Posiblemente un error). Asi mismo el Acta refleja unos gastos de limpieza superior a los gastos reflejados en las liquidaciones trimestrales(Posiblemente otro error). Como las cuentas no las presenta como cuadrando un balance contable, simplemente indica concepto e importe pues es imposible saber el estado real del ejercicio aprobado en Junta.
21/08/2018 21:23
DickTurpin
DickTurpin , en ningún caso el Administrador se ha negado a enseñarle todas las facturas de 5 años , sólo que si el presidente la quiere ver puede ir a las oficinas de la Administración a revisar lo que quiera. Aunque el presidente se niega a ello.
Por otro lado me puedes indicar en qué artículo del Código Civil viene reflejado exactamente que no se está obligado a ello una vez que se hayan aprobado las cuentas.
Gracias de antemano
21/08/2018 19:27
Soled
Volvemos a lo de siempre, el art. 19 de la LPH no indica tiempo máximo para el envío de actas, por lo tanto nunca se envian tarde.
No veo yo muy claro convocar una junta extraordinaria (que algunos administradores cobran aparte) si no existe motivo alguno para celebrarla. Si a las juntas normales van tres gastos a una extraordinaria sin motivo quien iria?
no creo que para llevar el administrador las cuentas claras se tengan que celebrar juntas.
Un buen administrador y con personal suficiente(que ese es realmente el problema) lleva las comunidades al día
21/08/2018 16:48
Soled
Vale, no existe imperativo legal para tener que dar explicaciones a los propietarios individualmente. Por eso, es conveniente que aparte de la ordinaria se convoque por el presidente alguna más a lo largo del año, una extraordinaria. De esta forma, el administrador llevará mejor la gestión de las cuentas y todo más ordenado, porque me he encontrado con algunos que las cuentas las preparan la misma mañana y las actas las entregan a los 3 meses. Cuando pasa un mes el propietario no se acuerda de lo que se comentó en junta y es por eso, que la mayoría de administradores-secretarios envían las actas tarde.

Lo dicho, a los administradores hay que atarlos en corto y administrarlos a ellos mismo, estándolo muy pendientes de sus movimientos.

El cargo de administrador es de confianza. Si no hay confianza, el administrador tiene los días contados.
21/08/2018 15:51
Marcos78
Pues se equivoca y tengo que escribir al menos cincuenta caracteres para indicarle que me dedico al ejercicio de la abogacía. Es decir. Soy Abogado y la rendición de cuentas está contemplada en el Código Civil, no en la LPH.

Por otra parte, debe diferenciar entre las decisiones político comerciales que puedan afectar a la labor del Administrador de Fincas, de sus obligaciones legales. Efectivamente, a un Administrador le puede convenir dar tantas explicaciones como de forma individualizada le requieran y otra diferente es que esté obligado a darlas por imperativo legal, que es a lo que yo estoy contestando.
21/08/2018 14:54
DickTurpin
DickTurpin, entiendo que eres administrador de fincas por la manera de expresar tus argumentos.

Los administradores que no tienen una gestión transparente son los que continuamente ponen trabas para ocultar información, ya sea antes de las Juntas, durante y después.

Tú dices que solo hay que rendir cuentas antes de la Junta y durante la misma. La LPH no señala un periodo concreto para poder revisar la documentación sino que el secretario debe conservar los presupuestos, facturas, ticket de compra de las bombillas LED, presupuestos, informes de revisiones de extintores, ascensores, y un largo etcétera. Yo no sé lo que usted entiende por 'custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad'. Y que conste que los titulares son todos aquellos propietarios/as, excepto el administrador-secretario externo a la comunidad, que suele ser el que no quiere mostrar la información. Claro, luego pasa lo que pasa, se les cesa del cargo y se enrabietan

Según usted, parece que en una comunidad, una avalancha de propietarios viene a su despacho diariamente a solicitar información. No creo que eso le ocurra, y si ocurriera podría hablar con el presidente y ver una forma de proceder con el fin de facilitar la información. Y además, debería actuar así, proponiendo medios para llevar a cabo la exhibición de documentación, porque si su posición es que solo enseña la documentación durante los 15 días previos a la Junta y durante la misma, se encontrará con algún propietario que en los 350 días restantes querrá verla y si no lo hace porque usted no se lo permite se estará ganando un enemigo, que podrá ser presidente en un tiempo cercano o liderar al menos un 25% de cuotas de participación para proponer Junta extraordinaria y removerlo del cargo. Entonces sí, en ese caso, si que tendrás que mostrar la documentación.
21/08/2018 14:15
Soled
Víctor24 dice "Claro que esta obligado a enseñar las cuentas de la comunidad, pero no solo al presidente, si no a cualquier miembro de la comunidad, siempre que no incumpla la LOPD".

Y yo pregunto ¿En qué contexto? Porque en el de la pregunta referente a los últimos cinco años, la respuesta es NO y lo de rendir cuentas individualmente a cada propietario, la respuesta es idéntica. NO TIENE OBLIGACIÓN DE HACERLO.

LA RENDICIÓN DE CUENTAS ES ANUAL y se realiza en Junta de Propietarios convocada al efecto. Una vez rendidas cuentas, la junta de propietarios delibera y vota aprobando o censurando las mismas.

Que el seguro de la Comunidad se refleje en Acta en dos ocasiones con importes distintos, puede tener una explicación razonable. Interpreto que debe ser así porque el periodo al que se refiere la póliza no debe coincidir con el ejercicio contable de la comunidad de modo que ha debido haber alguna variación en el importe de la prima y hasta es posible que el pago de la misma no sea anual, variando de un año a otro. Ello explicaría la existencia de que refleje el pago de dos importes diferentes, al corresponder cada pago a una prima diferente, coincidente con el periodo contable sobre el que está rindiendo cuentas.

Ejemplo. Año 2017 Presupuesto seguro 10.000,00 €

Gasto 10.500,00 €

Motivo. La póliza era de julio 2016 a julio 2017. Del 1 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017 he gastado 5.000,00 € (la mitad porque la otra mitad fue gasto de 2016) y luego subió la póliza 500,00 € y el segundo semestre de 2017 pagué, bien 5.250,00 € (la mitad de 2017). Lógicamente el gasto reflejará ambos importes y en el ejemplo serían diferentes. Eso es lo que probablemente habrá ocurrido, a salvo de los números que obviamente no coincidirán.

Lo importante a mi juicio es que, a la vista de lo que usted refiere, la información sí se le facilita, por lo que deduzco, su administrador nada le oculta. Cuestión distinta sería que no le dijera lo que gasta.

El tema de la limpieza seguro que tiene alguna explicación, pero usted no da más datos y se limita a decir que la información es incorrecta.

Lo que no es exigible es que el Administrador esté continuamente rindiendo cuentas una vez aprobadas las mismas. Si usted no estaba de acuerdo, haber votado en contra e impugnado las mismas explicando los motivos.


Por otra parte, corresponde al Presidente, a las personas que designen al efecto y por último a la junta de propietarios fiscalizar la gestión del Administrador y comprobar con anterioridad a la celebración de la junta el soporte documental de la contabilidad y en todo caso durante la misma y aunque en la práctica no se haga, es el momento legalmente previsto para hacerlo.
20/08/2018 21:21
Victor24
Gracias por su comentario. Efectivamente, las cuentas fueron incluidas en el Acta, aunque unicamente reflejan los gastos habidos durante el ejercicio 2017, sin balance contable alguno en el que queden cuadradas las cuentas y con algunas diferencias notables, como que no coinciden las cantidades que refleja el Acta de los gastos de limpieza de escalera, con las liquidaciones practicadas durante el año y el seguro de la Comunidad se refleja en el Acta en dos ocasiones con importes distintos.
20/08/2018 20:47
Lucayrul
Normalmente si un administrador lee las cuentas y estas son aprobadas deben de ir incluidas en el acta, dado que todo lo aprobado debe de incluirse en la misma.

Si tiene derecho a ver las facturas de la comunidad y en caso de negativa a llamar a la policía, entonces el administrador seguro que le enseña las cuentas que pida.
20/08/2018 19:58
Soled
Aprovechando este tema. En la última Junta ordinaria, el administrador no presento las cuentas mediante documento alguno y procedió a la lectura de las mismas, las cuales fueron aprobadas. Yo solicité ver las facturas correspondientes a lo que me emplazo pasara por sus oficinas. Me he personado en dos ocasiones y me ha dado excusas. No siendo el presidente de la comunidad. ¿Tengo derecho a ver las facturas de las cuentas de 2017? ¿Tengo derecho a que se me presente un balance donde cuadren las cuentas presentadas? ¿Puedo solicitar la presencia policial para que levante Acta de la negativa del administrador a entregarme la documentación solicitada?
19/08/2018 14:14
Marcos78
Claro que esta obligado a enseñar las cuentas de la comunidad, pero jo solo al presidente, si no a cualquier miembro de la comunidad, siempre que no incumpla la LOPD.

El administrador custodia pero los documentos sin de la comunidad y siempre tiene obligación de enseñar lo que le pidan, en caso de negativa, que llamen a la policía, que levante acta y posteriormente denuncie al administrador en el juzgados.
17/08/2018 22:34
DickTurpin
No me queda claro leyendo tu comentario si la persona que ejerce de administrador-secretario está obligado a facilitar al presidente de las facturas de la comunidad. Ya no por el artículo 20.e LPH sino porque moralmente el no facilitar esta información sería sinónimo de ocultar irregularidades, ¿verdad?
Recuerden, los administradores de fincas al servicio de la Junta de propietarios art.20.f LPH