Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Solicitar la anulalcion de una marca por falta de uso de la misma

5 Comentarios
 
Solicitar la anulalcion de una marca por falta de uso de la misma
16/05/2008 14:45
Quisera saber cómo puedo proceder para solicitar la nulidad en España de una marca de la cual no soy titular alegando la falta de uso de la misma.

Gracias por su ayuda
16/05/2008 19:43
Jinjolline,

hay que iniciar un procedimiento judicial y tienes que acreditar la falta de uso durante los últimos 5 años,

si te interesa, viniendo de parte de porticolegal te completo GRATUITAMENTE esta explicación, en mi despacho de Barcelona o Madrid o bien telefónicamente o vía mail,

sin compromiso alguno,

espero haberte orientado,

PABLO CASTELLS
93 418 94 33
abogado
especialista en propiedad intelectual e industrial
pablocastells@asesoriajuridicadelasartes.com
WWW.ASESORIAJURIDICADELASARTES.COM
02/10/2008 21:57
Hola estimados colegas les saludo desde El Salvador, y me dedico a la inscripcion de marcas, Nombres Comerciales y mas yo quiero saber si es posible uqe me proporcionaran un modelo de demanda de cancelacion de marca por el no uso, es espera de su respuesta. Atentamenbte Lic. Douglas Morales
06/10/2008 12:39
El procedimiento judicial de cancelación de un registro de marca por falta de uso sólo puede iniciarse después de transcurridos CINCO AÑOS desde la publicación de la concesión de la marca y es muy sencillo ya que se invierte la carga de la prueba y es el titular de la marca quien debe probar que la marca se ha usado o bien demostrar que existen razones que justifiquen su no uso. Recomiendo realizar una investigación lo más detallada posible a través de Internet y las redes comerciales propias de la marca para tratar de detectar algún uso de la misma. En caso de que no aparezca nada lo más probable es que no se haya utilizado y entonces podría interponerse la demanda.

Salvador SAURA
ABOGADO/LAWYER
LEGALINTER Estudio Jurídico/Law Office
Ayala 83 • 28006 Madrid • SPAIN
Tel: ( 34) 914 011 072 • Fax: 911 413 338 • Movil/Mobile: 687 823 602
legalinter@legalinter.com - www.legalinter.com
06/10/2008 13:00
Jinjolline,

como bien indica mi compañero Salvador Aura,

te informo que en base a la actual Ley de Marcas española, y concretamente según lo regulado en el artículo 39 y 58 de dicha Ley, tienen que haber transcurrido 5 años SIN USO EFECTIVO DE LA MARCA para poder presentar dicha acción que se llevará a cabo ante los tribunales,

si te interesa, viniendo de parte de porticolegal te completo GRATUITAMENTE esta explicación, en mi despacho de Barcelona o Madrid o bien telefónicamente o vía mail,

sin compromiso alguno,

espero haberte orientado,

PABLO CASTELLS
93 418 94 33
abogado
especialista en propiedad intelectual e industrial
pablocastells@asesoriajuridicadelasartes.com
WWW.ASESORIAJURIDICADELASARTES.COM
21/11/2008 15:40
En la Web ww.elbuenderecho.com hay una demanda por caducidad de la marca "Carrefour" con efectos en España. Muy interesante...