Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

solicite el subsidio para mayores de 52

2 Comentarios
 
Solicite el subsidio para mayores de 52
04/09/2019 15:51
Buenos días expongo mi caso.
En Agosto cuando cumplí los 52 años solicite el subsidio para mayores de 52.
Me lo han denegado x las siguientes causas:
No está vd en ninguna de las causas de acceso al subsidio por desempleo. A la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 no tenía cumplidos 52años. No teniendo trabajado tampoco a fecha de solicitud y dentro de los últimos 6 años el tiempo necesario para poder acceder al subsidio para mayores de 52.

Mi situación es la siguiente:
En septiembre 2009 me quedo en paro y agoto la prestación en octubre 2011 (cuando agoto la prestación tenía 44años)
Tengo 22 años cotizados hasta esa fecha en régimen general (por lo que cumplo los 15 años de cotizacion dos de ellos en los últimos 15 y los 6 años de cotización al desempleo a lo largo de la vida laboral)
Cuando cumplí 45 me concedieron la RAI la he cobrado en tres ocasiones la última en 2017.
No tengo rentas propias ni propiedades ni cargas familiares.
Llevo inscrita cómo demandante de empleo desde 2009 ininterrumpidamente (salvo un periodo de 30 días xq no acudí a una cita xq no me llegó la carta xo he leído en la normativa que menos de 90 días no se considera interrupción y además no me alegan nada de esto en la denegación)
Sé que tengo que presentar una reclamación previa en el SEPE.
Sospecho que me lo han denegado xq cuando agote el paro no tenía 45 años (art 274 punto 1b)pero tengo entendido que tras una sentencia del TS se puede acceder al subsidio tras el cobro de la RAI (ese sería mi hecho causante o via de acceso x lo que no necesitaría volver a cotizar los 90dias creo)
No sé si estoy orientando bien la reclamación o debo enfocarla de otra manera agradecería vuestra opinión
Gracias de antemano
05/09/2019 20:28
Anusqui
Hola.El primer motivo de denegación es totalmente incorrecto. Con la ley anterior al real decreto-ley 8/2019 sí que era correcto. Te envío el enlace de la ley:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-3481-consolidado.pdf
Como puedes comprobar el artículo primero que modifica el artículo 274, apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social dice que si no se tiene la edad de 52 años pero que se ha estado ininterrumpidamente inscrito/a también se tiene derecho al cumplir los 52 años. Y como bien dices, y señala el mismo artículo, que se entenderá cumplido la inscripción cuando cada una de las posible interrupciones sea inferior a 90 días. Tú cumples dicho requisito.
En cuanto al segundo motivo no acabo de entenderlo. Reunes todos los requisitos previstos en el artículo 274 de la L.G.S.S.
Te envío el enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20190312&tn=1#a274.
Haz la reclamación previa y haber que te contestan. No es necesario alegar la sentencia del Tribunal Supremo al haber cambiado la ley.
Saludos
05/09/2019 20:45
Expertolaboral
Muchas gracias presentaré la reclamación previa pidiendo que se aplique la nueva normativa.
Ya os contaré lo que me dicen
Un saludo