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solicite una LICENCIA SIN RETRIBUCIÓN

1 Comentarios
 
11/01/2019 16:44
Sandraas
Pues si hace usted muy mal, qué es que la abogada no le informo de que lo ha hecho usted muy mal? Pueden no despedirle sino cursar una baja voluntaria por abandono.
No se hace como usted ha hecho, se notifica a la empresa que quiere acogerse al permiso que recoge su convenio fijando un plazo (como hizo), para que la empresa responda y si no lo hace, (y aquí es donde usted actuó fatal), pues entendería rechazada su solicitud, (no como usted dice que la entiende aceptada, usted no es nadie para interpretar la decisión de la empresa), debe entender su solicitud rechazada al no haber aceptación o respuesta de la empresa y al entenderla rechazada actuar con medidas legales como sería demandar a la empresa por denegarle un dcho vigente en el convenio.
No puede entenderla por aceptada, entiende dónde está su error, desde cuenta que lo que la empresa espera es que usted tras su escrito entienda por aceptada su solicitud y entonces le cursarán una b.v.
SMO
Solicite una licencia sin retribución
11/01/2019 15:00
Buenas tardes, me gustaría comentar con vosotros mi situación actual y saber vuestras opiniones.
El día 3 de diciembre solicite una LICENCIA SIN RETRIBUCIÓN según el articulo 30 (bis) de mi convenio, EL IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS que dice así:

"Artículo 30 (bis). Licencias sin retribución.
El personal de plantilla fijo, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una licencia sin salario de una duración mínima de un mes y máxima de un año, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
La solicitud de la licencia deberá formalizarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio de su disfrute. La licencia podrá prorrogarse una sola vez, con un preaviso de 15 días como mínimo antes de la fecha de finalización.
Esta licencia no se concederá para trabajar o colaborar con empresas cuyo ámbito funcional se encuentre recogido en el artículo 1 del presente convenio, dando lugar, en caso de incumplimiento, a una falta muy grave con posibilidad de extinción de la relación laboral como despido procedente.
No podrá solicitarse una nueva licencia hasta trascurrido un año desde la incorporación al trabajo de la última disfrutada."

Esta solicitud la envíe vía BUROFAX donde queda constancia de mi deseo de disfrutar de esta licencia, del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de la fecha de reincorporación al trabajo y, a fin de guardarme las espaldas, anunciándoles de que si en un periodo de 15 días no me daban una respuesta escrita se daría como aceptada. (YA QUE EL AMBIENTE ESTABA REGULAR Y LAS COSAS SE IBAN A PONER PEOR YA QUE LES IBA A PONER UNA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO)

Pasaron esos 15 días y no obtuve ninguna respuesta por escrito de modo que di por aceptada la licencia y compré billetes de avión. Tras poner la demanda a fecha enero de 2019, me entero por un compañero que la empresa va a hacer algo en el último momento para que no me pueda ir. Yo, que me gusta hacer las cosas lo mejor posible, voy a dar poderes para pleitos a mi abogado para que en caso de que interpongan una demanda por abandono de puesto o X pueda acudir en mi nombre.

Mi pregunta es la siguiente: si recibo una respuesta negativa por parte de la empresa 7 días antes de marchar, cuando en el burofax aparece que tenían 15 días para dar el aviso y han pasado ya 2 meses desde entonces, ¿creéis que hago bien marchándome y dejándolo todo en manos de la abogada en caso de despido o cualquier intento de represalia? o ¿podrían despedirme por abandono y la legalidad darles la razón a ellos? Entiendo que el BUROFAX tiene garantías legales, pero ¿es posible que el aviso de los 15 días no tenga validez?

MUCHAS GRACIAS POR LA LECTURA Y LA RESPUESTA!
SALUDO!