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Solicito la disolucion judidicial?

8 Comentarios
 
Solicito la disolucion judidicial?
09/06/2010 21:18
Hola a todos:

Mi problema es el siguiente, sociedad limitada con dos socios al 50% que son administradores solidarios, no mantienen ya relaciones o las que existen son muy malas, nos ponemos en contacto con la otra parte (yo represento a uno de los socios) y nos ofrecen una cantidad irrisoria por nuestra parte, aun así se acepta para evitar problemas, pero va pasndo el tiempo y no dan señales de vida, mi duda es solicito la disolucón judicial o intento presentar solicitud de declaracion de concurso? la otra parte quiere explotar el negocio es una tienda, nosotros no tenemos las cuentas aunque segun ellos da pérdidas, lo que más me preocupa es que involucren a mi cliente en algun problema, solicitud de prestamo, etc.
Que me aconsejais?
Gracias
10/06/2010 10:53
Nadie se anima?
10/06/2010 12:08
Lo primero que te recomendaría es tratar de que el socio se separe de la sociedad. Como no creo que exista causa legal para ello (sustitución objeto social, etc), busca en los estatutos a ver si existe una causa de separación que se pueda amoldar a la situación actual de tu cliente. Si se puede separar tiene derecho a recibir lo que le corressponde por el valor razonable de sus participaciones. Más o menos es lo que estás intentando aunque parece que con poco éxito.

Si el otro socio no accede, creo que lo mejor sería solicitar la disolución por paralización de los órganos sociales e imposibilidad de funcionamiento de la sociedad. Tu cliente debe solicitar esa disolución ante el juzgado de 1ª instancia del domicilio social. Para ello debe justificar que el bloqueo de la junta general es permanente, definitivo e insuperable, cosa que no creo difícil cuando se trata de dos socioas al 50%.

Lo del concurso de acreedores no es viable pues, en primer lugar deberías disponer de las cuentas (supongo que estarán depositadas en el registro mercantil - son públicas), y después saber si hay deudas y contactar con los acreedores (que deben ser más de uno) para que se decidieran a demandar a la sociedad.

En resumen, que tu cliente se separe o solicite la disolución judicial de la sociedad parecen las salidas más apropiadas y en ese orden.

Un saludo,
10/06/2010 18:18
Gracias Taxland:

Dos cosas más: lo del tema del concurso lo había pensado solicitando la realización judicial de la Junta (viendo las cuentas) y si hay pérdidas solicitando el concurso.

Otra cosa, me han comentado que desde que entro la Ley concursal la disolucion judicial hay que solicitarla al juzgado mercantil y mediante el concurso, es esto cierto? yo no veo que los art´ículos de la LEC hayan sido derogados...

Gracias
11/06/2010 13:28
Las pérdidas no son suficientes para que se declare un concurso de acreedores. El concurso se declara si la sociedad es insolvente y, como consecuencia, no puede abordar las deudas. Aunque tenga deudas podría cancelarlas solicitando créditos, etc. Además deberían existir varios acreedores para que sea concurso y no uno sólo. En la Ley Concursal se encuentra el procedimiento y las causas para la declaración de concurso.

Hay que separar lo que es el concurso de lo que es la disolución de la sociedad pues se regulan en normas distintas (una la Ley Concursal y otro la LSRL).

La disolución judicial por el motivo que expuse en mi anterior respuesta "paralización de los órganos sociales e imposibilidad de funcionamiento de la sociedad", se debe instar ante el juez de primera instancia no ante los juzgados de lo mercantil.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
12/06/2010 21:22
Tal como dice el Sr. Tasland, es real la forma de realizar una liquidación de una empresa, pero...existen dos o más variantes de la realización de liquidación de una empresa.

1º- Cuentas presentadas en RM.
2º- Reunión de junta de accionistas.

Si no tenemos ninguna de las dos versiones, nos olvidamos de hacer la concursal.
Saludos.
13/06/2010 20:38
Gracias a los dos por vuestras contestaciones.
Otra cuestión, sabeis si mediante acta notarial podría dimitir mi cliente del cargo de administrador solidario ?

Saludos
14/06/2010 10:33
La renuncia al cargo de administrador se otorga en escritura pública. En la escritura debe figurar una solicitud de comunicación a la sociedad. Una vez comunicada la renuncia a la sociedad debe inscribirse la dimisión, con la fecha de comunicación a la sociedad, en el registro.

Como hay más de un administrador y, según parece, no va a nombrarse otro en sustitución del dimisionario, no es preceptivo que se convoque la junta general para nombrar un nuevo administrador y la renuncia es efectiva desde que se recibe la comunicación en la sociedad.

Un saludo,
21/06/2010 20:50
Muchas gracias por la información.

Un saludo