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Solicitud de acceso a una parcela .

13 Comentarios
 
Solicitud de acceso a una parcela .
09/12/2016 18:17
Hola,

Tengo una parcela que linda con una carreterita ( el acceso norte de un pueblecito pequeño) Esta carretera es propiedad del pueblo y no de la Diputación.

No puedo acceder a mi parcela porque me lo impide unas barreras quita miedo que le pusieron a la carreterita. He solicitado hace ya más de un mes el acceso y apertura de las vallas pero aún no he tenido respuesta oficial ( el alcalde me dijo en el bar del pueblo que podria tener problemas ... algo que me resultó bastante poco profesional)

Cuando eche la solicitud le pusieron a mi copia una fecha de entrada , pero aunque se lo pedí varias veces al funcionario del ayuntamiento no me pusieron el numero de entrada . Me dijeron que no tenia tiempo de darle entrada en este momento y que lo hacia a última ahora del día y que enviarían un email con el número de entrada que le pusieran. Todavia estoy esperando el email, la contestación a mi solicitud y que me retiren las barreras quitamiedos para pode acceder a mi parcela .

Sabeis como debo proceder? . El silencio administrativo puede ser favorable y resolver positivamente mi petición y puedo desatornillar yo mismo la barrera?

Gracias , espero vuestra respuesta.
Un saludo ,
Darket.
10/12/2016 09:27
Darkeit
Desde la ignorancia de si cumpliste, en la formulación de la solicitud, con los requisitos de la ordenanza reguladora municipal, el ayuntamiento, previo estudio de la solicitud y memoria y, en su caso, introducción de modificaciones de la actuación solicitada de las que deberá darte traslado para poder formular alegaciones en el plazo indicado en la ordenanza, está obligado a responder en el plazo máximo indicado en la norma, que dudo haya transcurrido todavía.

En cualquier caso, las solicitudes de estas características no resueltas en el plazo máximo o transcurridos seis meses en el supuesto de que la ordenanza no lo establezca, deben entenderse desestimadas.
11/12/2016 11:53
alga
Vaya con la copia de su escrito, al registro del ayuntamiento y que le pongan en el sello de entrada el número correspondiente.
No es necesario que presente nuevo escrito reiterando la solicitud. Cuando pase seis meses sin recibir respuesta, plantéese presentar un juicio contencioso-administrativo. Previamente póngase en contacto con un abogado.
12/12/2016 16:39
Darkeit
No se a lo que os refereis si cumplí los requisitos de las ordenanzas. Yo fuí al ayuntamiento a solicitar la apertura de la valla para poder acceder a la parcela . Me dieron un formulario de solicitud ( de esos que ponen exponen y solicita ) y le adjunté un dibujo para senalizar el tramo de barrera que quisieran que me abrieran para facilitarme el acceso, para que no haya dudas.


Y ahora entiendo por estas respuestas que si el ayuntamiento no responde en 6 meses a mi solicitud, no pasa nada ? No tienen la obligación el ayuntamiento de facilitarme el acceso a imi propiedad ? más aun cuando se trata de desatornillar 12 tornillos? No entiendo nada ... me lo podeis explicar ... el tiempo pasa y parece que si el ayuntamiento no hace nada no tiene ninguna responsabilidad. Por lo contrario si desatornillo yo las barreras ? Pordria venirme agilmente y a toda prisa una sancción? ... eso eso así ?

Gracias espero vuestras aclaraciones.
12/12/2016 16:45
Darkeit
Y tengo que ir tantas veces como el funcionario quiera a que me ponga en el sello de entrada el numero de entrada ? .. ya se lo pedí varias veces y dijeron que me lo enviarian por email ... me pidieron que no insistieran ...como si yo fuera un pesado .

Es que el ciunadano tiene que estar totalmente a merced que el ayuntamiento haga lo que tienen que hacer cuando le de la gana y si quiere ?

No hay otra forma de agilizar ? estos tramites ... me parece tan absurdo que se me niege el acceso a mi propiedad .... increible !
12/12/2016 21:52
Darkeit
Respecto a los requisitos, efectivamente, me refería a los que al parecer ya has cumplimentado. Sin embargo debes tener presente que el ayuntamiento, si así se determinara en una norma legal, podría no dar entrada la solicitud en el Registro General si en ella faltara algún dato esencial para resolver.

Si se diera ese supuesto se te deberá requerir a subsanar, modificar o mejorar la solicitud en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hicieras así se archivará la solicitud sin más trámite.

No obstante, no me parece que deba ser motivo de preocupación la falta de número de orden para acreditar la presentación si el funcionario de la oficina receptora fue lo suficientemente diligente en plasmar el sello de la oficina en una copia compulsada con la fecha de presentación anotada.

Respecto al supuesto de no responder en plazo, teniendo en cuenta que para poder eliminar las barreras que te impiden acceder a la finca es preceptiva la autorización de la administración titular de la carretera, la ausencia de resolución expresa concediendo el acceso a la finca por el lugar pretendido, en mi opinión, implicara la tácita desestimación de la solicitud.

Llegado a este extremo, lo menos recomendable sería quitar una valla que, se supone, estará instalada en ese preciso lugar por ser necesaria para la seguridad pública.
13/12/2016 13:31
Darkeit
Gracias,

Os agradezco vuestros comentarios .

Os recuerdo que lo que me interesa es poder acceder a mi parcela y aún no veo la manera que debo de actuar para agilizar que los organismos publicos me faliciten el acceso.

No entiendo como se puso una barrera que impide el acceso a mi parcela. Tengo la solicitud con sello que indica la fecha ( pero sin número de entrada.

Nadie se ha puesto en contacto conmigo para que yo cumpla algun requisito de subsanar, modificar o mejorar la solicitud y la heche hace ya mas de un mes .

Luego me pregunto , si tengo una parcela el ayuntamiento puede negarme el acceso? Cuanto tiempo debo esperar ? y si no hay respuesta ? que debo hacer ? NO puedo cultivar mi parcela rustica de secano .... tengo un pozo autorizado por la Junta de Andalucia ( tanto la utilizacion del agua como la obra) pero las barreras no me dejan meterme para plantar arboles ....

NO entiendo nada ! quiero saber que tengo que hacer para entrar a mi parcela ... es que uno puede tener una parcela al lado de una carretera y que no te permitan el acceso a tu propiedad privada ... asi por las buenas ! ????
13/12/2016 14:47
Darkeit
Todavía hay tiempo para responder, los plazos para ello no han concluido.
13/12/2016 17:19
Darkeit
Tienen 6 meses para contestar ? y si no contestan a volver a empezar de nuevo ?

Eso es todo lo que puedo hacer ? esperar a que el ayuntamiento quiera quitar la valla ?

y de cuanto seria la multa si la quito yo ? a ver si sale mas barato quitarla yo ... porque el ayuntamiento encima seguro que me cobra si algun dia la quita ...
13/12/2016 19:26
Darkeit
No es que vayas a poder esperar a que te la quieran quitar, si no contestan será que no te la van a quitar y que no puedes quitarla. Dado ese supuesto quizá deberías proponer otra alternativa.

Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función, está tipificado en el Reglamento de Carreteras como infracción grave sancionada con de multa de 9.796,51 a 198.333,99 euros.
14/12/2016 12:24
alga
Alga,

Eso es lo que estoy buscando en este foro . Quiero entrar en mi parcela y tengo una barrera quitamiedos que no me permite entrar. No tengo derecho a poder entrar a mi parcela ? y si lo tengo como lo tengo que hacer ?
14/12/2016 12:33
Darkeit
Busco alternativas al caso que no quiera el ayuntamiento retirar la barrera... espero que este foro me ayude.

( espero no tener un terreno condenado a no poder acceder a él... porque cuando lo compré no tenia barrera y la pusieron más tarde evitanto el acceso )

Tan normal parece a este foro que cierren el acceso a una parcela y que no se dé alternativas para volver abrirlo ? El ayuntamiento puedo hacer lo que le dé la gana ... sin más !! ???
14/12/2016 14:04
Darkeit
Hombre, si viese ocularmente la situación podría opinar sobre si la instalación de la valla responde a necesidades de seguridad de las personas que circulan por la carretera o a un intento de fastidiarte. En principio, nada me induce a pensar que la administración al tomar la decisión de instalarla lo hizo por el segundo de los motivos.

Sin embargo, repito una vez mas, siendo que el plazo para responder no ha expirado sería preferible esperar a que transcurra en lugar de adelantar acontecimientos.

Si el único acceso a camino público es, precisamente, por el lugar donde se ha instalado la valle, tienes la alternativa de acogerte al artículo 564 del Código Civil, que dice:

El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

"El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen".

Por tanto, en mi opinión, nadie te condena a no poder acceder a tu finca, solo que, si la administración justifica que por motivos de seguridad vial la valla debe permanecer en el lugar donde está, te tocará negociar con el propietario del predio sirviente el coste de la servidumbre forzosa que exijas se constituya.
14/12/2016 17:30
Darkeit
Alga,

Gracias por su respuesta.

La barrera está abierta unos metros mas abajo por un camino servidumbre que casi no se usa y que no está afaltado, ni si quiera existe un carril peatonal por que no se usa ni por peatones ... aunque existe y se quedo la barrera abierta para cumplir con la servidumbre. Al construir la carretera en su dia por mi parcela ( al anterior propietario le expropiaron un trozo para la construcción de esa carretera) elevaron el nivel del terreno y quedó el camino servidumbre totalmente no utilizable. Ese camino si que está peligroso ... al quedar en otro precipicio ... de hecho las otras parcelas han quedado totalmente aisladas por culpa de lo que os cuento .

No se las intenciones del Ayuntamiento ... pero no me parce nada normal esta manera de dejar aislada las parcelas . La mia es la que mejor lo tiene al estar al nivel de la carretera que construyeron pero el hecho de no dejarme entrar por una simple barrera me da mucho que mal pensar.

Saludos.

Si hubiera algun lugar donde enviarle la situacion de la parcela en privado se la podria mostrar, ya que está muy bien senalada en el catrasto y en google map,