Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Solicitud de nacionalidad en una provincia diferente a la de inscripción como pareja de hecho

  • Foros Legales
    • Extranjería
      • Tema: Solicitud de nacionalidad en una provincia diferente a la de inscripción como pareja de hecho
5 Comentarios
 
Solicitud de nacionalidad en una provincia diferente a la de inscripción como pareja de hecho
03/11/2013 13:40
Hola a tod@s,
Vamos a solicitar la nacionalidad en una provincia diferente de donde estamos registrados como pareja de hecho. Es necesario cambiar la pareja de hecho a esa provincia?
Los medios economicos los voy a presentar yo que soy española para mi pareja q tiene tarjeta comunitaria. Creeis que si muestro el certificado de pareja de hecho de Madrid y no de navarra nos pondran problema?
Gracias
04/11/2013 01:32
Hola.

La solicitud de nacionalidad española por residencia, debe presentarse en el Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio el solicitante, que a estos efectos se considera el del municipio en cuyo Ayuntamiento esté empadronado. Este es el criterio fundamental que importa, ya que es el que determina la competencia del Registro Civil para recibir la petición y los documentos de la persona que solicita la nacionalidad.

En lo atinente a la inscripción como pareja de hecho: no debe hacer nada, porque la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, fue solo el antecedente jurídico para la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y mientras se mantenga la inscripción en el Registro, el sujeto extranjero conservará el derecho de residencia en régimen comunitario (ahora bien:será necesario consultar lo que pueda disponer la normativa autonómica o municipal, según sea la titularidad del Registro donde se hayan inscrito, qué previsiones tiene para el caso de que se deje de estar empadronado en el Ayuntamiento o en cualquier Ayuntamiento de la respectiva Comunidad Autónoma, pero eso, ya es asunto aparte). Pero, además, para poderse inscribir en provincia diferente, debe primeramente cancelar la inscripción en la actual provincia y además, esperar a que se inscriba en la otra, lo cual es innecesario y además, le haría perder mucho tiempo.

El certificado de inscripción como pareja de hecho, es un elemento más a valorar en el expediente de nacionalidad, pero no tiene el efecto que puede tener el matrimonio, dado que no produce alteración alguna en el estado civil de las personas y al mismo tiempo, no tiene en materia de nacionalidad el mismo efecto que el matrimonio (reducir a solo un año el tiempo necesario para poder solicitar la nacionalidad española por residencia). Y la conviviente de hecho no tiene, en esta materia, la misma consideración o tratamiento que una cónyuge (por ejemplo, no correspondería citarla a audiencia con el Encargado del Registro Civil, como sí sucede con los cónyuges).

Como son una unión de hecho registrada, es conveniente que el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho esté actualizado y que además, presenten un certificado de convivencia en la misma vivienda.

En lo relativo a la aportación de medios de vida: si el solicitante no tiene medios propios, ni aunque sea mínimos, puede declarar que vive a cargo de otra persona, que será quien deberá presentar sus medios de vida (contrato de trabajo, 3 últimas nóminas y si es posible, la última declaración de Hacienda y la hoja de vida laboral actualizada).

Con todo, si la persona ha trabajado antes en España y ahora no trabaja, es conveniente que presente la hoja de vida laboral actualizada, para que se pueda apreciar en el expediente y asimismo, la última declaración de Hacienda, si es que la hizo.

No deben hacerle problema alguno, porque tanto los españoles como los extranjeros que están autorizados a residir en España o tienen reconocido un derecho de residencia en España, pueden circular libremente por todo el territorio español y elegir libremente su residencia en cualquier lugar de España y eso es lo que ustedes han hecho (y ningún poder público puede adoptar medidas que entorpezcan o disuadan a un ciudadano español de establecerse en cualquier punto del territorio español en el que no estén prohibidos los asentamientos humanos). Da igual si se inscribieron como pareja de hecho en Navarra y luego se fueron a vivir a Melilla, a Barcelona o a Gran Canaria, que si se mantiene la inscripción como pareja de hecho que hicieron en Navarra, vale en toda España, para todas las materias en las que la normativa estatal le pudiera atribuir efectos o conceder derechos (especialmente relevante en materia de Seguridad Social, en lo atinente al derecho a la asistencia sanitaria y a la pensión de viudedad).

Un cordial saludo.
05/11/2013 11:56
Condedecartagena, muchisimas Gracias por todas tus aclaraciones y tu informacion, una vez mas.
Yo también pensaba y tenia la idea de como dices, dejar el registro de pareja de hecho como está, ya que se pierde tiempo, y dinero. Yo entiendo que está bien asi.

En medios de vida, ya me quedó claro a través de otros comentarios que podemos presentar mi contrato, etc, ya que yo no tengo problema de trabajo y tengo contrato indefinido.

Por otro lado, veo correcto el tema de presentar un certificado de convivencia en la misma vivienda.
Como consigo esto? como lo podemos hacer?

Muchas Gracias de nuevo por todo, y si me aclaras esa duda, perfecto!
05/11/2013 12:44
Hola.

El certificado de convivencia se lo solicita en el Ayuntamiento. Es parecido al de empadronamiento, pero se diferencie en que, en lugar de hacer referencia a una sola persona, enumera a todas las personas que constan empadronadas en la vivienda.

Un cordial saludo.
11/11/2013 11:25
Hola condedecartagena,
Muchas gracias por toda tu ayuda,
Hemos solicitado ya hoy y todo bien.
Tengo una duda, aqui en navarra nos han recogido ya los requisitos y documentos.
Nos dieron cita para marzo para una cita con registro civil y 2 testigos. Esto es normal? Es el proceso habitual? Yo no se si en otros registros lo hacen en el momento o este paso lo omiten.
Muchas gracias
Vanessa
11/11/2013 14:37
Hola.

Sí, eses es el procedimiento ordinario. Se procura que todas las diligencias donde deba contarse con la presencia de los interesados coincidan en un mismo momento.

Algunos lo hacen todo en la misma cita en la que se presenta la solicitud y otros en una cita posterior.

Con todo, debo decir que cuando yo pedí la nacionalidad española en el Registro Civil de Barcelona (yo soy de Ecuador), todo se lo hizo en el mismo momento de la presentación, no se llevó a cabo declaración testifical ni en ese momento, ni en fecha posterior y luego, tampoco fui llamado jamás a audiencia con el Encargado del Registro Civil. En aquella época, el Registro Civil de Barcelona ya estaba muy saturado y habían resuelto, como medida para aligerar el trabajo, que las personas originarias de países hispanoamericanos no tuvieran que realizar audiencia, porque era un hecho notorio que hablaban castellano y no necesitaba ser probado, ni comprobado. Particularmente, me extrañó, porque la realización de la audiencia es preceptiva y existen varias Instrucciones de la Dirección General de Registros y del Notariado que lo recuerdan constantemente.

Cada Registro Civil adopta sus propios criterios organizativos internos, pero siempre debe dar cumplimiento a la normativa estatal y a las Instrucciones que reciben de la Dirección General de Registros y del Notariado.

Un cordial saludo.