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solicitud de nacionalidad

6 Comentarios
 
solicitud de nacionalidad
03/01/2013 13:23
hola

quisiera saber desde que momento se puede solicitar nacionalidad española por residencia, si en este caso, la persona es sudamericana casado con española, y no sabe bien si hace la solicitud contando desde la fecha de entrada en españa o desde que ya era familiar de ciudadano de la union.
tambien quisiera saber como se demuestra la buena conducta civica y si es esta obligatoria como requisito.

muchas gracias por su informacion!!!
03/01/2013 14:52
Hola.

Si una persona está casada con español o española, independientemente de la nacionalidad, puede solicitar la nacionali
03/01/2013 14:53
Hola.

Si una persona está casada con español o española, independientemente de la nacionalidad, puede solicitar la nacionalidad española por residencia, luego de UN AÑO de residencia en España, que debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición. Sin embargo, deben cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones, al momento de presentar la solicitud:

1.- El matrimonio debe haber durado, al menos, UN AÑO COMPLETO (se cuenta desde la fecha de la celebración, aunque se hubiera celebrado en el extranjero y posteriormente se hubiera reconocido en España).

2.- No deben estar separados, ni legalmente, ni de hecho. Por eso, se debe probar la convivencia (certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento).

3.- La residencia en España debe haber durado UN AÑO COMPLETO.

INICIO DE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA.- Si se ingresó en España YA SIENDO cónyuge de español (con el matrimonio ya reconocido e inscrito en el Registro Civil español, en caso de haberse celebrado en el extranjero, ante autoridad extranjera), a partir del pasado 27 de noviembre de 2011, se entiende que es residente legal en España desde la fecha de entrada en territorio español, aunque la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se la solicitara después. Si, en cambio, el matrimonio se celebró en España y a partir de él se adquirió la calidad de residente en España, la fecha de inicio de efectos de la residencia es la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.- Son conceptos jurídicos indeterminados, que deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, haciendo un estudio integral de la situación y circunstancias personales del interesado. Sirve para acreditar este extremo la realización de estudios en España (del nivel que sea); la pertenencia a asociaciones, clubes o entidades de beneficencia o científicas; la realización de labores de voluntariado, tener carné de bibliotecas, etc.

Los nacionales de origen de países iberoamericanos no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

Un cordial saludo.
05/01/2013 14:09
muchas gracias señor conde de cartagena por haber tenido la bondad!!
05/01/2013 21:05
buen día, soy mexicana, vivo en barcelona, me ha salido la resolución FAVORABLE del cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena, mis amigos me comentan q solicite la cita en registro civil para la nacionalidad ya que demora 2 años aprox,
mi pregunta si realizo la cita ahora, y en 2 años vivo en otra comunidad autónoma(murcia), tendré q pedir la cita murcia nuevamente si para ese entonces cambio de domicilio??? se que se debe notificar cuando ya has presentado el expediente, pero antes de eso tiene algun interes o repercusión??

De antemano gracias
05/01/2013 22:04
HOLA
Tengo la nacionalidad concedida por internet el 30/12/2013 Quiero saber cuanto tardan los tramite para conseguir el NIE y el pasaporte en el terrassa barcelona
06/01/2013 02:30
Hola.

1.- La solicitud de nacionalidad española por residencia, debe presentarse en el Registro Civil del municipio donde la persona se encuentre empadronada. Si está actualmente empadronada en Barcelona, pero tiene pensado mudarse a otra ciudad, de nada le servirá pedir cita previa para iniciar el expediente en Barcelona si luego estará empadronada en otro municipio, que será el competente.

Si, finalmente, se decanta por Barcelona, actualmente, las citas las están concediendo ya para comienzos de 2015. Pero, debe tener en cuenta que a ese momento, usted ya debe haber cumplido, ÍNTEGRAMENTE, los dos años de residencia que le son exigibles, sin que le falte un solo día.

Si se cambia a vivir a otra ciudad y se empadrona en ella, tendrá que presentar ahí su solicitud.

En el Registro Civil se tramita la instrucción del expediente de nacionalidad, pero luego, la resolución, se lleva a cabo en la Dirección General de Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia), en Madrid. Los cambios de domicilio u otros datos, cuando ya está en Madrid el documento, los debe comunicar a Madrid y también al Registro Civil del municipio donde se inició la tramitación del expediente.


2.- Si le han concedido la nacionalidad en la fecha que indica (se entiende que fue el 30 de diciembre de 2012), debe esperar todavía a que le envíen la comunicación informativa desde el Ministerio de Justicia (tarda unos dos meses). Y luego, que el expediente regrese al Registro Civil del municipio donde inició el procedimiento y desde ahí, lo notifiquen formalmente, para que comparezca a jurar. Eso puede también demorar algunos meses, dependiendo de la cantidad y ritmo de trabajo que se tenga en el Registro Civil. En Barcelona capital tarda casi 9 meses. Y luego de la jura, también, dependiendo de la cantidad y ritmo de trabajo de cada Registro Civil, la inscripción puede tardar más o menos tiempo; cuando ya esté lista la inscripción, se expide un certificado literal a los solos efectos de obtención del DNI. La expedición del DNI sí es rápida, se hace en menos de media hora, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y en el mismo acto puede solicitarse, también, el pasaporte. Para obtener el DNI hay que llevar el certificado literal de nacimiento específicamente expedido para la expedición del DNI; el certificado de empadronamiento; una fotografía reciente y el pago de la tasa: 10,50 euros DNI y 25,55 euros el pasaporte.

Un cordial saludo.





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03/01/2013 13:23
hola

quisiera saber desde que momento se puede solicitar nacionalidad española por residencia, si en este caso, la persona es sudamericana casado con española, y no sabe bien si hace la solicitud contando desde la fecha de entrada en españa o desde que ya era familiar de ciudadano de la union.
tambien quisiera saber como se demuestra la buena conducta civica y si es esta obligatoria como requisito.

muchas gracias por su informacion!!!
03/01/2013 14:52
Hola.

Si una persona está casada con español o española, independientemente de la nacionalidad, puede solicitar la nacionali
03/01/2013 14:53
Hola.

Si una persona está casada con español o española, independientemente de la nacionalidad, puede solicitar la nacionalidad española por residencia, luego de UN AÑO de residencia en España, que debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición. Sin embargo, deben cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones, al momento de presentar la solicitud:

1.- El matrimonio debe haber durado, al menos, UN AÑO COMPLETO (se cuenta desde la fecha de la celebración, aunque se hubiera celebrado en el extranjero y posteriormente se hubiera reconocido en España).

2.- No deben estar separados, ni legalmente, ni de hecho. Por eso, se debe probar la convivencia (certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento).

3.- La residencia en España debe haber durado UN AÑO COMPLETO.

INICIO DE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA.- Si se ingresó en España YA SIENDO cónyuge de español (con el matrimonio ya reconocido e inscrito en el Registro Civil español, en caso de haberse celebrado en el extranjero, ante autoridad extranjera), a partir del pasado 27 de noviembre de 2011, se entiende que es residente legal en España desde la fecha de entrada en territorio español, aunque la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se la solicitara después. Si, en cambio, el matrimonio se celebró en España y a partir de él se adquirió la calidad de residente en España, la fecha de inicio de efectos de la residencia es la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.- Son conceptos jurídicos indeterminados, que deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, haciendo un estudio integral de la situación y circunstancias personales del interesado. Sirve para acreditar este extremo la realización de estudios en España (del nivel que sea); la pertenencia a asociaciones, clubes o entidades de beneficencia o científicas; la realización de labores de voluntariado, tener carné de bibliotecas, etc.

Los nacionales de origen de países iberoamericanos no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

Un cordial saludo.
05/01/2013 14:09
muchas gracias señor conde de cartagena por haber tenido la bondad!!
05/01/2013 21:05
buen día, soy mexicana, vivo en barcelona, me ha salido la resolución FAVORABLE del cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena, mis amigos me comentan q solicite la cita en registro civil para la nacionalidad ya que demora 2 años aprox,
mi pregunta si realizo la cita ahora, y en 2 años vivo en otra comunidad autónoma(murcia), tendré q pedir la cita murcia nuevamente si para ese entonces cambio de domicilio??? se que se debe notificar cuando ya has presentado el expediente, pero antes de eso tiene algun interes o repercusión??

De antemano gracias
05/01/2013 22:04
HOLA
Tengo la nacionalidad concedida por internet el 30/12/2013 Quiero saber cuanto tardan los tramite para conseguir el NIE y el pasaporte en el terrassa barcelona
06/01/2013 02:30
Hola.

1.- La solicitud de nacionalidad española por residencia, debe presentarse en el Registro Civil del municipio donde la persona se encuentre empadronada. Si está actualmente empadronada en Barcelona, pero tiene pensado mudarse a otra ciudad, de nada le servirá pedir cita previa para iniciar el expediente en Barcelona si luego estará empadronada en otro municipio, que será el competente.

Si, finalmente, se decanta por Barcelona, actualmente, las citas las están concediendo ya para comienzos de 2015. Pero, debe tener en cuenta que a ese momento, usted ya debe haber cumplido, ÍNTEGRAMENTE, los dos años de residencia que le son exigibles, sin que le falte un solo día.

Si se cambia a vivir a otra ciudad y se empadrona en ella, tendrá que presentar ahí su solicitud.

En el Registro Civil se tramita la instrucción del expediente de nacionalidad, pero luego, la resolución, se lleva a cabo en la Dirección General de Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia), en Madrid. Los cambios de domicilio u otros datos, cuando ya está en Madrid el documento, los debe comunicar a Madrid y también al Registro Civil del municipio donde se inició la tramitación del expediente.


2.- Si le han concedido la nacionalidad en la fecha que indica (se entiende que fue el 30 de diciembre de 2012), debe esperar todavía a que le envíen la comunicación informativa desde el Ministerio de Justicia (tarda unos dos meses). Y luego, que el expediente regrese al Registro Civil del municipio donde inició el procedimiento y desde ahí, lo notifiquen formalmente, para que comparezca a jurar. Eso puede también demorar algunos meses, dependiendo de la cantidad y ritmo de trabajo que se tenga en el Registro Civil. En Barcelona capital tarda casi 9 meses. Y luego de la jura, también, dependiendo de la cantidad y ritmo de trabajo de cada Registro Civil, la inscripción puede tardar más o menos tiempo; cuando ya esté lista la inscripción, se expide un certificado literal a los solos efectos de obtención del DNI. La expedición del DNI sí es rápida, se hace en menos de media hora, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y en el mismo acto puede solicitarse, también, el pasaporte. Para obtener el DNI hay que llevar el certificado literal de nacimiento específicamente expedido para la expedición del DNI; el certificado de empadronamiento; una fotografía reciente y el pago de la tasa: 10,50 euros DNI y 25,55 euros el pasaporte.

Un cordial saludo.