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Solicitud de solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

3 Comentarios
 
Solicitud de solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
27/05/2021 21:57
iniciado una solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para mi cónyuge el 25/09/2020, soy autónomo pero mi actividad esta suspendida (ocio nocturno ),desde marzo del 2020 cobro el cese de actividad extraordinario.
la administración ha requerido varios documentos entre ellas justificar los medios económicos así que importado por vía telemática , la renta del 2019 unos (11000 euro ) , relación de facturas del 2019, conocimiento de la prestación por cese de actividad extraordinario, y un certificado de saldo medio del 2020 ( unos 3000 euro) ,

El 25/11/2020 empezado a trabajar por cuenta ajena con un contrato temporal ,hasta a hora sigo trabajando en la misma empresa ,también he mandado las nominas todos los meses desde empiece el trabajo .
pregunto , como afecta el cese de actividad por covid 19 mi expediente ?
en caso de denegación como actuó?
a hora mismo ya tengo la nacionalidad española concedida , y me han dicho que va ser las cosas mas complicada porque hay que inscribir el matrimonio lo que tomara hasta 3 años ,
siento que el texto es largo y por mi español ,
saludos
gracias de antemano
01/06/2021 01:03
Khalidjouha
Hola:

1.- Respecto a la nacionalidad española: si sólo la tiene concedida, pero aún no ha prestado el juramento, aún no es español. Será español después de que haya jurado y se haya inscrito la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil, con lo cual usted podrá solicitar el DNI y el pasaporte. A partir de ese momento, sus familiares extractomunitarios que residan en España o que vayan a venir a reunirse con usted, quedan sujetos al régimen comunitario, siempre que tengan con usted el vínculo o el grado de parentesco establecido por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

2.- Si está trabajando por cuenta ajena, es suficiente.

3.- Con respecto al reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español: puede tardar un promedio de dos años si se lo hace ante el Registro Civil Central. Si su cónyuge ya estuviera en España, hasta tanto, se le puede conceder una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable, a la espera de que se reconozca e inscriba el matrimonio en el Registro Civil español.

4.- Si se resuelve favorablemente la autorización de residencia por reagrupación familiar a su cónyuge antes de que usted adquiera la nacionalidad española por residencia, ella deberá solicitar el visado en el consulado de España acreditado en su país y al llegar a España solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Si hasta tanto usted aún tiene pendiente el trámite de la jura, no habrá mayores problemas. Pero en cuanto usted adquiera la nacionalidad española, dejará de estar sujeto a la normativa de Extranjería, lo que implicará la extinción de su autorización de residencia actual por desaparición del objeto (si deja de ser extranjero, ya no necesita autorización de residencia) y al estar la autorización de su cónyuge vinculada a la suya, también se extinguirá (porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal y si se extingue la autorización principal, también se extinguen las accesorias vinculadas a ella). Pero eso no significa que la persona se queda en el limbo, sino que pasa a estar sujeta al régimen comunitario. Por eso mismo debe tener los documentos listos para inmediatamente comenzar el procedimiento de solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central y tras la presentación de la solicitud e inicio del procedimiento, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (se la darán por dos años, como pareja estable, hasta tanto se reconoce e inscribe el matrimonio en el Registro Civil español).

Pero sería distinto si usted adquiere la nacionalidad española por residencia estando su cónyuge todavía en el extranjero y en trámite el procedimiento de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en régimen general: desde que usted adquiera la nacionalidad el expediente de reagrupación familiar dejará de tener objeto y se tendrá que archivar (porque al ser un procedimiento administrativo de reagrupación familiar de la cónyuge extranjera extracomunitaria de un extranjero también extracomunitario residente legal en España, que se tramita en el marco de la normativa de Extranjería de régimen general, al dejar de ser el reagrupante extranjero extracomunitario, habrá salido del ámbito de aplicación de esa normativa y ya no podrá proseguirse con la tramitación). Entonces tendrá que, primeramente solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español y luego el visado de entrada en el espacio de Schengen, ya en el marco del régimen comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

Un cordial saludo.
14/06/2021 02:52
Buenos días,
muchas gracias por dedicar parte de su tiempo por todas las informaciones y las explicaciones,
Yo vivo en murcia a si le ruego que me facilite un teléfono de contacto o una dirección de su despacho a fin de poder concertar una cita con usted.

Saludos
24/07/2021 14:47
Hola
El dia 20/07/2021 ya tengo una resolución favorable de la autorización de residencia temporal por reagrupacion familiar,
Muchas gracias por vuestra ayuda saludos y feliz verano a tod@s.
Saludos