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Solisitud de nueva EXcEDENCIA

2 Comentarios
 
solisitud de nueva excedencia
11/04/2014 09:00
Buenos días, mi nombre es sergio, les cuento mi problema. Hace un año he cogido una excedencia por ese periodo, para cambiar de trabajo. ahora que he vuelto a mi antigua empresa (ya ha pasado mes), y quiero volver a cogerme una nueva exedencia. Mi pregunta es. ¿puedo pedirla? o tienen derecho a decirme que no. desde ya muchas gracias les saludo atte.
11/04/2014 09:13
Mire, todo dependerá tanto del convenio como de la propia empresa sobre si quiere o no facilitarle esa posibilidad, por ej conozco un caso en una empresa en la que un trabajador solicita todos los años una excedencia de 6 meses por dedicarse a una actividad de temporada y nunca ha tenido problema con la empresa, pero lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en su art. 46 Sobre excedencia voluntaria en su punto nº 2 es lo ss (corto y pego):
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
SMO.
11/04/2014 18:56
muchas gracias!! saludos...
Solisitud de nueva EXcEDENCIA | PorticoLegal
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Solisitud de nueva EXcEDENCIA

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solisitud de nueva excedencia
11/04/2014 09:00
Buenos días, mi nombre es sergio, les cuento mi problema. Hace un año he cogido una excedencia por ese periodo, para cambiar de trabajo. ahora que he vuelto a mi antigua empresa (ya ha pasado mes), y quiero volver a cogerme una nueva exedencia. Mi pregunta es. ¿puedo pedirla? o tienen derecho a decirme que no. desde ya muchas gracias les saludo atte.
11/04/2014 09:13
Mire, todo dependerá tanto del convenio como de la propia empresa sobre si quiere o no facilitarle esa posibilidad, por ej conozco un caso en una empresa en la que un trabajador solicita todos los años una excedencia de 6 meses por dedicarse a una actividad de temporada y nunca ha tenido problema con la empresa, pero lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en su art. 46 Sobre excedencia voluntaria en su punto nº 2 es lo ss (corto y pego):
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
SMO.
11/04/2014 18:56
muchas gracias!! saludos...