Me gustaria saber si son terminos equivalentes la anotacion preventiva de embargo y el embargo preventivo, que pensais?. Lo pregunto porque en las notas simples me he encontrado con ambas termonologías.
En puridad, el embargo preventivo es la posibilidad de posicionar registralmente, y con la consiguiente publicidad para terceros, un bien por parte del acreedor para que dicho bien responda como garantía de una deuda que alega el dueño del bien y que dicho bien no pueda sustraerse a dicha responsabilidad. Y la anotación es el hecho registral, el modo o manera previsto, de hacerlo constar en el Registro donde ese bien está inscrito.
Entiendo pues que un embargo preventivo adoptado en el seno de un proceso judicial tiene acceso al registro de la propiedad por medio de la anotacion preventiva de embargo.
Entonces un embargo preventivo de fecha 1992 que no consta en la nota simple haya sido prorrogado, entiendo que ha caducado con el paso de cuatro años, en 1996, ¿¿¿como se hace constar esto para que desparezca la isncripcion registral???, solicitud al registrador alegndo la caducidad???, gracias