Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

soy chileno, mi pareja colombiana

1 Comentarios
 
Soy chileno, mi pareja colombiana
18/03/2019 10:23
Buenos días , soy chileno, mi pareja colombiana, nos acabamos de enterar que vamos hacer padres, estamos de forma irregular acá en España , me gustaría saber cómo podemos atendernos para el embarazo ,y cualquier información que nos pueda servir sería de mucha ayuda, quedamos atentos a sus comentarios, agradezco de ante mano sus consejos y datos. Muchas gracias. JF
26/03/2019 14:08
Jfy
Hola:

Deben estar empadronados en el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentren residiendo. Luego, solicitar en el ambulatorio que les corresponda de acuerdo con su domicilio la tramitación de la tarjeta sanitaria individual.

Con relación a la nacionalidad del hijo que está en camino, al ser usted chileno y la madre colombiana, nos encontramos con que, si bien Colombia no atribuye su nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero de manera automática e incondicional desde el nacimiento, sino que requiere un acto posterior al nacimiento ( inscripción en el Registro Civil consular), en cambio Chile sí atribuye su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero. En virtud de lo dicho ( remitiéndome a lo establecido en el art. 10.2º, de la Constitución de Chile y en el art. 96.1. b), de la Constitución de Colombia), en su caso, su hijo tendrá atribuida desde el nacimiento la nacionalidad chilena, lo que hace imposible la aplicación de la regla prevista en el art. 17.1.c), del Código Civil español, que establece que son españoles de origen los hijos de padres extranjeros nacidos en España si ambos carecieren de nacionalidad (apátridas) o si la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuye al hijo una nacionalidad ( falta de atribución que, como ha reiterado la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, se verifica cuando se establece la necesidad de cumplir con requisitos o actos posteriores al nacimiento para que la criatura, efectivamente, adquiera la nacionalidad de los progenitores, lo que comporta una situación de apatridia originaria que se produciría entre el momento del nacimiento y el momento de la realización del acto o del cumplimiento del requisito posterior, que es precisamente lo que con la regla del art. 17.1.c). del Código Civil español, se quiere evitar y en cambio, no se produce tal falta de atribución cuando el texto normativo extranjero establece con claridad, precisión y de manera incondicional - es decir, sin necesidad de cumplir con requisitos o actos posteriores al nacimiento -, que el hijo de sus nacionales nacido fuera de sus fronteras es nacional de ese Estado desde el mismo momento del nacimiento).

En todo caso, la criatura adquirirá la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores. Si cualquiera de los progenitores accede a una autorización de residencia en España ( por ejemplo, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social), el hijo también la adquirirá automáticamente. Y al haber nacido en España, en cambio, los progenitores pueden solicitar para el hijo, en su nombre y representación, la nacionalidad española por residencia luego de solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.
soy chileno, mi pareja colombiana | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

soy chileno, mi pareja colombiana

1 Comentarios
 
Soy chileno, mi pareja colombiana
18/03/2019 10:23
Buenos días , soy chileno, mi pareja colombiana, nos acabamos de enterar que vamos hacer padres, estamos de forma irregular acá en España , me gustaría saber cómo podemos atendernos para el embarazo ,y cualquier información que nos pueda servir sería de mucha ayuda, quedamos atentos a sus comentarios, agradezco de ante mano sus consejos y datos. Muchas gracias. JF
26/03/2019 14:08
Jfy
Hola:

Deben estar empadronados en el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentren residiendo. Luego, solicitar en el ambulatorio que les corresponda de acuerdo con su domicilio la tramitación de la tarjeta sanitaria individual.

Con relación a la nacionalidad del hijo que está en camino, al ser usted chileno y la madre colombiana, nos encontramos con que, si bien Colombia no atribuye su nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero de manera automática e incondicional desde el nacimiento, sino que requiere un acto posterior al nacimiento ( inscripción en el Registro Civil consular), en cambio Chile sí atribuye su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero. En virtud de lo dicho ( remitiéndome a lo establecido en el art. 10.2º, de la Constitución de Chile y en el art. 96.1. b), de la Constitución de Colombia), en su caso, su hijo tendrá atribuida desde el nacimiento la nacionalidad chilena, lo que hace imposible la aplicación de la regla prevista en el art. 17.1.c), del Código Civil español, que establece que son españoles de origen los hijos de padres extranjeros nacidos en España si ambos carecieren de nacionalidad (apátridas) o si la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuye al hijo una nacionalidad ( falta de atribución que, como ha reiterado la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, se verifica cuando se establece la necesidad de cumplir con requisitos o actos posteriores al nacimiento para que la criatura, efectivamente, adquiera la nacionalidad de los progenitores, lo que comporta una situación de apatridia originaria que se produciría entre el momento del nacimiento y el momento de la realización del acto o del cumplimiento del requisito posterior, que es precisamente lo que con la regla del art. 17.1.c). del Código Civil español, se quiere evitar y en cambio, no se produce tal falta de atribución cuando el texto normativo extranjero establece con claridad, precisión y de manera incondicional - es decir, sin necesidad de cumplir con requisitos o actos posteriores al nacimiento -, que el hijo de sus nacionales nacido fuera de sus fronteras es nacional de ese Estado desde el mismo momento del nacimiento).

En todo caso, la criatura adquirirá la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores. Si cualquiera de los progenitores accede a una autorización de residencia en España ( por ejemplo, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social), el hijo también la adquirirá automáticamente. Y al haber nacido en España, en cambio, los progenitores pueden solicitar para el hijo, en su nombre y representación, la nacionalidad española por residencia luego de solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.