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Soy colombiana, estoy embarazada y estoy en asilo pero tengo duldung

6 Comentarios
 
Soy colombiana, estoy embarazada y estoy en asilo pero tengo duldung
22/04/2021 19:41
Buenas tardes, estoy embarazada y soy de Colombia, tengo entendido que si doy a luz en España puedo obtener una residencia y mi bebe también, pero en estos momentos me encuentro en Alemania como solicitante de asilo y tengo Duldung con orden de deportación. Quiero saber si llendome a España con esta situación legal puedo igual obtener documentos en España o no? Muchas gracias
22/04/2021 22:08
MariaRocio
Hola:

1.- Puede venir a España en vuelo desde Alemania, los vuelos dentro del espacio de Schengen son considerados vuelos nacionales. Con todo, debe tener en cuenta las medidas sanitarias que pudieran estar vigentes por la pandemia, que podrían restringir la libertad de movimientos (por ejemplo, cierres de fronteras).

2.- Toda criatura que nace en España debe ser inscrita en el Registro Civil del municipio español donde hubiera tenido lugar el nacimiento. Esta inscripción se refiere sólo al hecho del nacimiento. No prejuzga la nacionalidad de la criatura si ambos progenitores son extranjeros.

3.- Para determinar si la criatura es española o extranjera, cuando ambos progenitores son extranjeros, se debe tener en cuenta las reglas establecidas en el art. 17.1 del Código Civil. Y siendo ambos progenitores extranjeros, la criatura nacida en España sólo será española de origen si:

- Al menos uno de sus progenitores hubiera nacido también en España, excepto si se trata de hijos de diplomáticos extranjeros acreditados en España.

- Ambos progenitores carecen de nacionalidad (son apátridas).

- La legislación nacional de ninguno de los progenitores atribuye al hijo una nacionalidad: para determinar esto se debe adquirir conocimiento de las previsiones del ordenamiento jurídico del Estado de nacionalidad de cada uno de los progenitores para el caso de los hijos de sus nacionales nacidos fuera de sus fronteras. Para esto, normalmente se ha de solicitar al consulado del país de nacionalidad de cada progenitor una certificación al respecto, la cual debe certificar al menos el cuerpo normativo en el que se encuentra regulada la nacionalidad en su país, las disposiciones concretas y específicamente las relativas al supuesto de hijos de sus nacionales nacidos fuera de sus fronteras, así como también la interpretación y aplicación que se efectúe por parte de las autoridades administrativas y judiciales del respectivo país de esas disposiciones.

4.- En el caso de hijos de padre y madre colombianos nacidos en España o en los que conste como establecida la filiación únicamente respecto de un progenitor (generalmente la madre) y dicho progenitor ostenta la nacionalidad colombiana, la criatura nacida en España es considerada española de origen, por cuanto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ya ha determinado en reiteradas resoluciones que, a partir de la adquisición de conocimiento de la legislación colombiana en materia de nacionalidad (fundamentalmente la propia Constitución de Colombia), puede concluirse que la atribución de la nacionalidad colombiana a hijos de colombianos nacidos fuera de Colombia no se produce automáticamente, desde el mismo momento del nacimiento, sino que requiere un acto posterior (inscripción en el consulado de Colombia o domiciliarse en Colombia), que hasta no cumplirse, la criatura jamás será colombiana, con lo que se produce una situación de apatridia originaria, que es justamente lo que busca evitar la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de los Derechos del Niño, que establecen que toda persona tiene derecho a una nacionalidad desde el momento del nacimiento.
22/04/2021 22:09
Con todo, esto no es automático: se debe incoar y tramitar un expediente registral ante el juez encargado del Registro Civil del domicilio de la criatura para determinar con valor de simple presunción, que por operación de la regla prevista en el art. 17.1c) del Código Civil español, la criatura ostenta la nacionalidad española de origen desde el momento del nacimiento. Durante la tramitación se deberá contar con el parecer del Ministerio Fiscal, que no es vinculante. La tramitación del expediente no es rápida, puede tardar entre 6 y 9 meses e incluso un poco más si está en una ciudad grande o capital de provincia. Cuando finalice, el juez encargado del Registro Civil resolverá en forma de auto y si en el mismo Registro Civil consta inscrito el nacimiento, se practicará al margen de la inscripción de nacimiento la inscripción de declaración de español de origen con valor de simple presunción. Si el nacimiento está inscrito en un Registro Civil diferente, se remitirá a ese Registro Civil para inscripción.

Con la certificación literal de nacimiento del menor con la inscripción marginal de declaración de español de origen con valor de simple presunción puede solicitar la expedición de DNI y pasaporte para el menor. Y también puede usted solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser madre de un menor de nacionalidad española. Esta autorización, que lleva aparejada también una autorización para trabajar, tiene una vigencia de 5 años, al final de los cuales le corresponderá solicitar una autorización de residencia de larga duración, que será permanente.

En conclusión: su hijo podrá ser español de origen y usted podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Pero no será rápido, tomará algún tiempo.

Un cordial saludo.
23/04/2021 07:29
Condedecartagena
Oye muchísimas gracias, me da un poco de miedo viajar en avión por el tema del asilo, había pensado irme en tren. Soy madre soltera y te quería preguntar si allí puedo obtener alguna ayuda económica para mi bebe o en alguna fundación como caritas ya que llego embarazada y no voy a tener trabajo ni un lugar para vivir. Por supuesto me voy con algo de dinero para buscar donde vivir y resolverme mientras el parto con mi bebe, pero no se si sea suficiente para subsistir un buen timepo sin una entrada de dinero. Aún no se ni a cual ciudad debo llegar. Mil gracias por responder
23/04/2021 17:57
MariaRocio
Hola:

Si se instala aquí en Cataluña, será suficiente con que se inscriba en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio donde se establezca para tener derecho a obtener la tarjeta sanitaria individual. Con ella podrá recibir atención médica en ambulatorios y hospitales de Cataluña y hacer seguimiento de su embarazo.

Con respecto a la ayuda de Cáritas, tendrá que contactar directamente con Cáritas, pues es una entidad privada, aunque sin fin de lucro y tiene sus propios criterios para conceder ayudas.

En lo que respecta a ayudas sociales, eso es materia de competencia de la Generalitat de Catalunya y deberá ajustarse a los criterios establecidos. Por regla general, en principio, pueden optar a las ayudas los extranjeros extractomunitarios residentes legales en España. Pero bajo ciertas circunstancias y condiciones, sobre todo si hay serio riesgo de exclusión social, riesgo para la vida e integridad personal de los individuos, especialmente si hay menores de edad de por medio, también se puede conceder ayudas a extranjeros extracomunitarios en situación irregular, previo informe y valoración de los Servicios Sociales.

En Barcelona capital, en general, el costo de la vida es alto si se lo compara con otros municipios de Cataluña, aunque también depende mucho del barrio en el que se instale. Pero también es en Barcelona capital y su área metropolitana donde hay mayores ofertas de empleo y también, si usted está embarazada, donde están los hospitales más grandes y mejor equipados: Hospital Clínic, Hospital Sant Pau, Hospital Vall d'Hebrón, Hospital del Mar, Hospital de Bellvitge.

Un cordial saludo.
24/04/2021 17:28
Condedecartagena
Hola,
oye q pena molestarte de nuevo, me queda una duda. En el momento q yo llegue a España debo pedir asilo allí también y estar en dublin por pedir asilo en dos países o solo me quedo ilegal y me registro en el ayuntamiento para q me atiendan el parto y ya.

Mil gracias
25/04/2021 02:08
MariaRocio
Hola:

Usted ya tiene en trámite una solicitud de asilo en otro Estado parte de la Unión Europea, que seguramente fue el primero al que llegó. Es ese Estado el que debe resolver sobre su solicitud de asilo. Si lo pudiera en España, va a salir en el sistema que usted tiene ya una solicitud en trámite en otro Estado parte de la Unión Europea y no se le podrá admitir a trámite una solicitud.

Lo que usted tiene en Alemania es simplemente una autorización de estancia provisional como solicitante de asilo, que le permite mantener la legalidad de su permanencia en ese Estado parte de la Unión Europea mientras se tramita su solicitud. Pero que también puede finalizar en cualquier momento en que se resuelva sobre su solicitud de asilo y la resolución sea denegatoria, sin perjuicio del derecho que le asista a interponer recursos contra esa resolución.

Usted, si puede viajar hasta España, podrá inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio en el que se instale; si lo hace aquí en Cataluña tendrá por ese solo hecho el derecho a solicitar la tarjeta sanitaria individual y recibir la atención que requiera. Pero esto no la hará residente legal en el país.

Usted ha comentado que está embarazada. Si da a luz en España, su hijo podría ser español de origen, pero el procedimiento para lograr la declaración como español de origen con valor de simple presunción toma tiempo. Pero una vez obtenido, tendrá derecho a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser madre de un menor de nacionalidad española y eso, independientemente de si en el otro Estado parte de la Unión Europea donde está en trámite su solicitud de asilo se la denegasen.

En cuanto a los servicios sociales, en España es materia de competencia autonómica y por eso, los criterios respecto a la posibilidad de acceder a ciertas prestaciones ofrecidas por la normativa autonómica sobre la materia, si se es extranjero extractomunitario en situación irregular, pueden variar de una comunidad autónoma a otra. Se valora la situación de acuerdo con el riesgo de exclusión social que pudiera existir para la persona.

Un cordial saludo.