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Soy el demandante y no me quieren dar la sentencia en el juzgado.

5 Comentarios
 
Soy el demandante y no me quieren dar la sentencia en el juzgado.
06/03/2020 11:32
Buenos días a tod@s.

Ante todo quería comentar cual es la tesitura. En base a un procedimiento laboral iniciado directamente por mi, sin abogado, en el servicio de conciliación (SIN AVENENCIA) y con posterior juicio (ya con abogado) y habiéndolo ganado(el juez estimando mi demanda), el abogado solo me pasó un extracto de la sentencia en un documento word "guarro", sin firma del juzgado, sin el membrete y raro...con espaciados raros donde parece que antes había texto....no se...¿creo que tengo derecho a enterarme del contenido integro de la sentencia no?

Voy al juzgado con mi DNI como demandante y logicamente como principal interesado y no me quieren dar una copia "fiable" de la sentencia. En el registro de los juzgados lo he solicitado 3 veces por escrito, ya han pasado mas de dos meses y no he recibido absolutamente nada.

Disculpad pero es que veo este tema muy absurdo, propio del tercer mundo y surrealista. Primero; ¿por que motivo va a enviarme mi abogado una copia apestosa sesgada de la sentencia?? Vale...supongamos que tiene problemas mentales.... pero y el juzgado?? Por que motivo un juzgado le NIEGA la documentación sobre el procedimiento al demandante????

Hay algún sitio al que pueda hacer un escrito para OBLIGAR al juzgado (me suda la polla que sea soberano) a que me remita la sentencia integra. firmada y como dios manda??

Gracias y un saludo.
07/03/2020 10:01
AlfredoSanz
Pruebe a poner una queja en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Quejas-y-reclamaciones/Formulario-de-queja-o-reclamacion-ON-LINE/
11/03/2020 11:04
Legil
Ni te la han dado ni te la darán porque no están obligados legalmente. Te la debe facilitar tu representación procesal (normalmente Procurador/a). Y si no te la facilita tendrás que demandarlo/a judicialmente.... Verás como entonces sí tendrás todos los documentos en tus manos .
Discrepo de la recomendación de Legil. La queja dirigida al CGPJ no te servirá de nada
11/03/2020 17:29
AlfredoSanz
Escrito:

"Que, siendo parte en los Autos AUTOS_NUMERO que se tramitan en este Juzgado, solicito, al amparo del art. 47 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, certificación (testimonio o copia simple) de los siguientes extremos obrantes en autos:".

Nota:

"Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo.
1. Los autos permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga.

2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias y al libro de decretos a que se refieren, respectivamente, los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma y con los medios técnicos disponibles en la oficina judicial."
29/03/2020 00:09
AlfredoSanz
El artículo 47 de la LRJS es aplicable a los "interesados". Alfredo Sanz es, evidemente, interesado pero, en su caso concreto, compareció como "parte" en el jucio y confirió su representación a un abogado (ex. artículo 18 LRJS). Desde ese momento el abogado es su "representante procesal". No se trata de una distinción púramente semántica sin mayor trascendencia y a los hechos me remito:

"Voy al juzgado con mi DNI como demandante y logicamente como principal interesado y no me quieren dar una copia "fiable" de la sentencia. En el registro de los juzgados lo he solicitado 3 veces por escrito, ya han pasado mas de dos meses y no he recibido absolutamente nada".

Discrepo del "Escrito" que sugiere Hoplon. El Juzgado no está obligado a facilitar los documentos que obren en autos a ningún interesado que haya comparecido en un procedimiento confiriendo su representación procesal.
30/03/2020 12:26
AlfredoSanz
Ciertamente el texto "interesado con interés legítimo" pudiera interpretarse de forma distinta a como yo lo hago, y es posible que Aliud esté en lo cierto, y yo no.

Habría que ver la capacidad de obrar y el concepto de interesado, así como si en ausencia de procurador en este caso se ha dado la representación al Letrado o solamente la dirección técnica (todo parece indicar lo primero). No olvidemos que las partes pueden comparecer por si mismas, art. 18 de la ley rituaria, y yo considero que el art. 21, 1 faculta para representarse uno y a la vez ser dirigido por Letrado, incluso si hablamos solamente de la "representación pasiva" del art. 28 LEC, LEC que como sabemos es supletoria de las demás leyes rituarias en lo que estas no establezcan.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 123/1987, de 21 de julio establece que el Letrado, en el orden laboral, puede asumir la defensa y simultáneamente la representación, pero el verbo "puede" implica, a mi entender y salvo opinión mejor fundada en derecho, que también cabe que no lo haga.

En este sentido tal vez sea aplicable la STSJ de Madrid de 11 de febrero de 1992, “que el demandante acudió personalmente, aun cuando podía haber otorgado su representación a dicho profesional, y, de otro, que dicho Graduado Social podía y, así lo hizo, servir de portavoz a su asistido en el acto del juicio, ".

En todo caso, soluciones hay, puede optar por el consejo de Legil, y acudir al CGPJ, o por el consejo de Aliud, y demandar a su abogado (no a su procurador, que creo que no tiene).
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Soy el demandante y no me quieren dar la sentencia en el juzgado.

5 Comentarios
 
Soy el demandante y no me quieren dar la sentencia en el juzgado.
06/03/2020 11:32
Buenos días a tod@s.

Ante todo quería comentar cual es la tesitura. En base a un procedimiento laboral iniciado directamente por mi, sin abogado, en el servicio de conciliación (SIN AVENENCIA) y con posterior juicio (ya con abogado) y habiéndolo ganado(el juez estimando mi demanda), el abogado solo me pasó un extracto de la sentencia en un documento word "guarro", sin firma del juzgado, sin el membrete y raro...con espaciados raros donde parece que antes había texto....no se...¿creo que tengo derecho a enterarme del contenido integro de la sentencia no?

Voy al juzgado con mi DNI como demandante y logicamente como principal interesado y no me quieren dar una copia "fiable" de la sentencia. En el registro de los juzgados lo he solicitado 3 veces por escrito, ya han pasado mas de dos meses y no he recibido absolutamente nada.

Disculpad pero es que veo este tema muy absurdo, propio del tercer mundo y surrealista. Primero; ¿por que motivo va a enviarme mi abogado una copia apestosa sesgada de la sentencia?? Vale...supongamos que tiene problemas mentales.... pero y el juzgado?? Por que motivo un juzgado le NIEGA la documentación sobre el procedimiento al demandante????

Hay algún sitio al que pueda hacer un escrito para OBLIGAR al juzgado (me suda la polla que sea soberano) a que me remita la sentencia integra. firmada y como dios manda??

Gracias y un saludo.
07/03/2020 10:01
AlfredoSanz
Pruebe a poner una queja en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Quejas-y-reclamaciones/Formulario-de-queja-o-reclamacion-ON-LINE/
11/03/2020 11:04
Legil
Ni te la han dado ni te la darán porque no están obligados legalmente. Te la debe facilitar tu representación procesal (normalmente Procurador/a). Y si no te la facilita tendrás que demandarlo/a judicialmente.... Verás como entonces sí tendrás todos los documentos en tus manos .
Discrepo de la recomendación de Legil. La queja dirigida al CGPJ no te servirá de nada
11/03/2020 17:29
AlfredoSanz
Escrito:

"Que, siendo parte en los Autos AUTOS_NUMERO que se tramitan en este Juzgado, solicito, al amparo del art. 47 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, certificación (testimonio o copia simple) de los siguientes extremos obrantes en autos:".

Nota:

"Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo.
1. Los autos permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga.

2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias y al libro de decretos a que se refieren, respectivamente, los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma y con los medios técnicos disponibles en la oficina judicial."
29/03/2020 00:09
AlfredoSanz
El artículo 47 de la LRJS es aplicable a los "interesados". Alfredo Sanz es, evidemente, interesado pero, en su caso concreto, compareció como "parte" en el jucio y confirió su representación a un abogado (ex. artículo 18 LRJS). Desde ese momento el abogado es su "representante procesal". No se trata de una distinción púramente semántica sin mayor trascendencia y a los hechos me remito:

"Voy al juzgado con mi DNI como demandante y logicamente como principal interesado y no me quieren dar una copia "fiable" de la sentencia. En el registro de los juzgados lo he solicitado 3 veces por escrito, ya han pasado mas de dos meses y no he recibido absolutamente nada".

Discrepo del "Escrito" que sugiere Hoplon. El Juzgado no está obligado a facilitar los documentos que obren en autos a ningún interesado que haya comparecido en un procedimiento confiriendo su representación procesal.
30/03/2020 12:26
AlfredoSanz
Ciertamente el texto "interesado con interés legítimo" pudiera interpretarse de forma distinta a como yo lo hago, y es posible que Aliud esté en lo cierto, y yo no.

Habría que ver la capacidad de obrar y el concepto de interesado, así como si en ausencia de procurador en este caso se ha dado la representación al Letrado o solamente la dirección técnica (todo parece indicar lo primero). No olvidemos que las partes pueden comparecer por si mismas, art. 18 de la ley rituaria, y yo considero que el art. 21, 1 faculta para representarse uno y a la vez ser dirigido por Letrado, incluso si hablamos solamente de la "representación pasiva" del art. 28 LEC, LEC que como sabemos es supletoria de las demás leyes rituarias en lo que estas no establezcan.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 123/1987, de 21 de julio establece que el Letrado, en el orden laboral, puede asumir la defensa y simultáneamente la representación, pero el verbo "puede" implica, a mi entender y salvo opinión mejor fundada en derecho, que también cabe que no lo haga.

En este sentido tal vez sea aplicable la STSJ de Madrid de 11 de febrero de 1992, “que el demandante acudió personalmente, aun cuando podía haber otorgado su representación a dicho profesional, y, de otro, que dicho Graduado Social podía y, así lo hizo, servir de portavoz a su asistido en el acto del juicio, ".

En todo caso, soluciones hay, puede optar por el consejo de Legil, y acudir al CGPJ, o por el consejo de Aliud, y demandar a su abogado (no a su procurador, que creo que no tiene).