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Soy funcionario del estado en excedencia voluntaria...

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
13/02/2013 01:19
¡Hola a todos! Os expongo mi caso por si hay alguien que pueda orientarme:
Soy funcionario de carrera en Correos en situación de excedencia desde 1998 por incompatibilidad, pues soy también funcionario de carrera como profesor de Secundaria.
Pues bien, estoy sufriendo de estrés e insomnio por tener que aguantar a tanto hijo de vecino y me estoy pensando volver a ocupar un puesto en Correos o, si pudiera, en otra plaza de algún Ministerio.
Mi duda es si podría pedir una plaza adscrita a algún Ministerio desde la situación actual de excedencia y luego, sabiendo lo anterior, solicitar el reingreso.
Gracias de antemano a quien me pueda o sepa contestar.
Un saludo
04/06/2011 15:16
Ah, se me olvidó indicar que soy profesora de Enseñanza Secundaria en Andalucía.
04/06/2011 15:13
Hola docdoc, pues yo estoy aquí no para responderte (más quisiera saber), sino para preguntar algo relacionado, y me ha parecido oportuno no abrir un nuevo hilo para un tema parecido.
Expongo mi caso: soy funcionaria docente con seis años de antigüedad. Me encuentro ahora mismo en excedencia voluntaria (es mi primer año, y me queda otro más). Casi seguro que el próximo año querré concursar para incorporarme en el curso escolar 2012-13 a mi puesto de trabajo -bueno, a la plaza que me den, porque mi destino lo perdí al solicitar excedencia-. Quiero saber cómo se entiende la excedencia para el tema de los "puntos" del concurso de traslados; sé que se me respeta la antigüedad, pero ¿la permanencia en un mismo centro escolar? por esto me corresponderían 11 puntos, y yo creo que lo deben respetar, ya que no me moví de mi Instituto, sino que pedí excedencia, con lo que, si la excedencia es simplemente una suspensión de la relación laboral o como sea (ya que no soy personal laboral sino funcionario) , entiendo que me respetarán todos los puntos que tenía???
Muchas gracias!! si alguien sabe se lo agradeceré inmensamente :D
26/05/2011 19:58
Hola!!..despues de 3 añitos aquí estoy aquí para hacer preguntas.jaja..me pregunto si aun estará por aquí caletilla que me ayudó muchísimo con su información en su momento. Ahora tengo nuevas preguntas. A ver ya por fin me examinó del pir en enero del año que viene, ya que estos 3 años estuve acabando mi tesis. Pues bien, tengo 2 preguntas.
1. Actualmente tengo una excedencia pero no voluntaria sino por cuidado familiar. Se me acaba en abril del año que viene, y si apruebo el pir me incorporaría en mayo. Todo justito. Mi pregunta es debo pedir el reingreso para cambiar de excedencia a servicios especiales, una vez que sepa que he aprobado el pir?. Lo malo es que no lo sabría fijo fijo hasta abril, por lo que ya estaría en excedencia voluntaria. Lo que quiero saber si puedo cambiar de excedencia ya esté en voluntaria o por cuidado famliar sin problema, una vez que haya aprobado elpir y si para ello tengo que pedir el reingreso.
2. cuando pasen los 4 años de residente pir, si me hacen contratos sueltos de psicóloga, qué pasa?...se supone que estaría en excedencia ya voluntaria de mi anterior puesto, qué pasa si te van haciendo contratos de una categoría superior?
Agradecería mucho mucho informacion, y si estuviera caletilla sería estupendo!
12/09/2008 18:08
No hay que pedir prórroga...la excedencia se concede y ya está...cuando pasen más de dos años (dos, tres, cuatro, siete o veinte) y te apetezca reingresar (o te haga falta el dinero) solicitas el reingreso.

La forma de solicitar el reingreso (insisto que cuando te apetezca) depende de cada Administración: normalmente será a través de reingreso provisional a un puesto vacante, aunque también cabe reingresar a un puesto con caracter definitivo a través de un procedimiento de provisión de puestos (concurso de traslados).

Un saludo.
12/09/2008 14:51
caletilla abusando mas de tus conocimientos, sabes que tengo que hacer cuando pasen dos años y NO QUIERA pedir reingreso??..que tengo que hacer solicitar prorroga, o simplemente quedarme en mi casa bien agustito :), o que hagooooo???..
xavier gracias por participar, parece que esto se vá animando,, jeje!
12/09/2008 14:33
Los defiendo tanto porque los conozco... y se que hay MUY grandes profesionales .

Un saludo.

12/09/2008 14:26
Caletilla, eso querrá decir que eres funcionario ...ahora entiendo porque los defiendes tanto.

Esta bien saberlo, si tengo una duda sobre admnistración pública ya sé a quien recurrrir.

Un saludo
12/09/2008 14:21
Docdoc...cuando cojas la plaza...me debes una consulta en el diván..jejejej

Un saludo.
12/09/2008 14:18
Xabier...aquí soy práctico ...de teoría nada.

Tu pides excedencia y punto (mínimo dos años en esa situación y máximo hasta que te jubiles).

Un saludo.
12/09/2008 14:16
Nada docdoc...a lo mejor me he expresado mal yo.

La excedencia voluntaria por interés particular dura todo lo que tu quieras (con el límite de dos años de mínimo y hasta que te jubiles).

Una vez pasados los dos años puedes pedir el reingreso cuando quieras (reingreso que se te concederá solo si hay vacante de tu categoría....que siempre suele haber).... pero solo si tu quieres, nadie te obliga.

El problema de esta excedencia es que no se te reserva un puesto (lo cual si ocurre con los servicios especiales).

Un saludo.
12/09/2008 14:11
Hola caletilla, mi teórico preferido.

Te has contradecido, cuando me dices que "Las excedencias voluntarias por interés particular sólo tienen duración mínima (2 años)....no cabe pedir excedencias más cortas o más largas"

Si es una duración mínima de 2 años, entonces si que caben las excedencias más largas, que en el régimen general es hasta 5 años, ahora bien, en la admnistración publica desconozco si hay o no un plazo máximo.

Xabier
12/09/2008 14:03
Perdona caletilla no me he debido expresar bien. Mi pregunta era concretamente que en caso que finalicen los dos años de excedencia voluntaria y yo no haya solicitado ninguna excedencia por servicios especiales porque no haya aprobado el pir ya que esa situación es la mas probable ya que yo calculo que podré aprobarlo cuando acabe mi tesis que será mas bien dentro de 3 o 4 años, pues lo que yo realmente quiero saber es si pasados dos años de la excedencia voluntaria estoy obligada a incoporarme o puedo pedir otra excedencia o prorroga o como lo puedo hacer para seguir en excedencia hasta que apruebe el PIR...spero haberme expresado bien ahora. Gracias por tus respuestas
12/09/2008 12:00
Vamos a ver....

- La excedencia voluntaria por interés particular no tiene plazo máximo sólo mínimo...por lo tanto PUEDES solicitar volver a un puesto de la misma categoría una vez pase el plazo de dos años, pero es solo una opción...No obstante, no sería tu caso.... ya que (en mi opinión) con el PIR te encontrarías en servicios especiales.

- Una vez termines el PIR finalizarían los servicios especiales y tendrías que pedir el reingreso en la categoría anterior en el plazo de un mes, ya que si no lo pides pasarías a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

- Si tras el PIR coges plaza de estatutario como especialista puedes pedir la excedencia automática por incompatibilidad (o sea estarías en activo como médico y en excedencia en la categoría anterior)

Un saludo

12/09/2008 11:32
ay caletilla que bien me has venido!!...entonces si pido excedencia y pasan dos años tengo que volver o puedo pedir prorroga??..como va el tema?..es que tengo miedo de que luego me obligen a volver, y en principio quiero estar de excedencia eternamente,jeje...gracias por estar ahí..creo que eres el único :)
12/09/2008 11:00
jajaja...docdoc.

1. Las excedencias voluntarias por interés particular sólo tienen duración mínima (2 años)....no cabe pedir excedencias más cortas o más largas.

2. Los problemas interpretativos aparecen cuando en una situación de excedencia voluntaria y dentro de esos dos primeros años se produce otra situación como los servicios especiales o la excedencia automática por incompatibilidad.

En mi opinión (ojo ....que es una opinión), aunque no hayan transcurrido los dos años puedes pasar perfectamente a la situación servicios especiales con todas las ventajas que ello conlleva (seguirías percibiendo la antigüedad como estatutario fijo además de las retribuciones como PIR).

Normativa:
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.(aplicable supletoriamente al personal estatutario)

Artículo 6. Declaración de la situación de servicios especiales.
1. El pase a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.

Artículo 8. Efectos de la situación de servicios especiales.
1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.
Asimismo, de darse estas circunstancias, respecto al abono de la cuota de Seguridad Social, deberá ser efectuado dicho abono por el referido Departamento.

2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

CAMBIO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 23. Requisitos y efectos.
1. Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.

Un saludo
11/09/2008 20:32
Caletilla si no me equivoco Sergío escribió hace 2 años, jjjj...puedes contestarme a mí?? :)
11/09/2008 19:11
Sergio

1. ¿Corresponde Indemnización tras el despido? Depende como se califique el despido.

2.a Si llevas 1 año en la empresa privada tendrías derecho a 4 meses de prestación de desempleo (más posterior subsidio si procede).

2.b Si llevas menos de 1 año y más de 6 meses tienes derecho a 6 meses de subsidio como mínimo.

3. Si llevas ya 1 año de excedencia te queda otro más (no 2 más) en excedencia para poder pedir el reingreso (¿1 1=2?). No se puede pedir el reingreso (definitivo o mediante adscripción provisional) hasta cumplir el mínimo de 2 años.

Un saludo.
11/09/2008 15:11
hola, yo estoy planteándome en enero del 2009 pedir una excedencia voluntaria por intereses particulares. Soy personal estatutario (que equivale a funcionario) del Servicio madrileño de salud (sermas). Mi duda es la siguiente. Estoy preparandome oposiciones de nivel superior al que tengo ahora en el sermas, y mi duda es si apruebo estas oposiciones en el tiempo que esté en excedencia, puedo solicitar una nueva excedencia por incompatibilidad, en este caso sería por servicios especiales ya que aprobaría lo que se llama PIR (Psicologo interno residente), e interrumpir la excedencia voluntaria. Es que me conviene mucho mas que la excedencia voluntaria que no cuenta tiempo trabajajado a efectos de trienios ni nada!..a ver si recibo ayudaaaa please. Porque dependiendo de vuestras respuestas me pediría una excedencia voluntaria mas larga o mas corta.
19/12/2005 08:47
pues si soy funcionario de carrera, con lo cual no tengo paro en caso de que me echen, no?. El reingreso antes de que hayan transcurrido los dos años, alegando esta razón de despido, sería posible?. Muchisimas gracias por tu ayuda
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13/02/2013 01:19
¡Hola a todos! Os expongo mi caso por si hay alguien que pueda orientarme:
Soy funcionario de carrera en Correos en situación de excedencia desde 1998 por incompatibilidad, pues soy también funcionario de carrera como profesor de Secundaria.
Pues bien, estoy sufriendo de estrés e insomnio por tener que aguantar a tanto hijo de vecino y me estoy pensando volver a ocupar un puesto en Correos o, si pudiera, en otra plaza de algún Ministerio.
Mi duda es si podría pedir una plaza adscrita a algún Ministerio desde la situación actual de excedencia y luego, sabiendo lo anterior, solicitar el reingreso.
Gracias de antemano a quien me pueda o sepa contestar.
Un saludo
04/06/2011 15:16
Ah, se me olvidó indicar que soy profesora de Enseñanza Secundaria en Andalucía.
04/06/2011 15:13
Hola docdoc, pues yo estoy aquí no para responderte (más quisiera saber), sino para preguntar algo relacionado, y me ha parecido oportuno no abrir un nuevo hilo para un tema parecido.
Expongo mi caso: soy funcionaria docente con seis años de antigüedad. Me encuentro ahora mismo en excedencia voluntaria (es mi primer año, y me queda otro más). Casi seguro que el próximo año querré concursar para incorporarme en el curso escolar 2012-13 a mi puesto de trabajo -bueno, a la plaza que me den, porque mi destino lo perdí al solicitar excedencia-. Quiero saber cómo se entiende la excedencia para el tema de los "puntos" del concurso de traslados; sé que se me respeta la antigüedad, pero ¿la permanencia en un mismo centro escolar? por esto me corresponderían 11 puntos, y yo creo que lo deben respetar, ya que no me moví de mi Instituto, sino que pedí excedencia, con lo que, si la excedencia es simplemente una suspensión de la relación laboral o como sea (ya que no soy personal laboral sino funcionario) , entiendo que me respetarán todos los puntos que tenía???
Muchas gracias!! si alguien sabe se lo agradeceré inmensamente :D
26/05/2011 19:58
Hola!!..despues de 3 añitos aquí estoy aquí para hacer preguntas.jaja..me pregunto si aun estará por aquí caletilla que me ayudó muchísimo con su información en su momento. Ahora tengo nuevas preguntas. A ver ya por fin me examinó del pir en enero del año que viene, ya que estos 3 años estuve acabando mi tesis. Pues bien, tengo 2 preguntas.
1. Actualmente tengo una excedencia pero no voluntaria sino por cuidado familiar. Se me acaba en abril del año que viene, y si apruebo el pir me incorporaría en mayo. Todo justito. Mi pregunta es debo pedir el reingreso para cambiar de excedencia a servicios especiales, una vez que sepa que he aprobado el pir?. Lo malo es que no lo sabría fijo fijo hasta abril, por lo que ya estaría en excedencia voluntaria. Lo que quiero saber si puedo cambiar de excedencia ya esté en voluntaria o por cuidado famliar sin problema, una vez que haya aprobado elpir y si para ello tengo que pedir el reingreso.
2. cuando pasen los 4 años de residente pir, si me hacen contratos sueltos de psicóloga, qué pasa?...se supone que estaría en excedencia ya voluntaria de mi anterior puesto, qué pasa si te van haciendo contratos de una categoría superior?
Agradecería mucho mucho informacion, y si estuviera caletilla sería estupendo!
12/09/2008 18:08
No hay que pedir prórroga...la excedencia se concede y ya está...cuando pasen más de dos años (dos, tres, cuatro, siete o veinte) y te apetezca reingresar (o te haga falta el dinero) solicitas el reingreso.

La forma de solicitar el reingreso (insisto que cuando te apetezca) depende de cada Administración: normalmente será a través de reingreso provisional a un puesto vacante, aunque también cabe reingresar a un puesto con caracter definitivo a través de un procedimiento de provisión de puestos (concurso de traslados).

Un saludo.
12/09/2008 14:51
caletilla abusando mas de tus conocimientos, sabes que tengo que hacer cuando pasen dos años y NO QUIERA pedir reingreso??..que tengo que hacer solicitar prorroga, o simplemente quedarme en mi casa bien agustito :), o que hagooooo???..
xavier gracias por participar, parece que esto se vá animando,, jeje!
12/09/2008 14:33
Los defiendo tanto porque los conozco... y se que hay MUY grandes profesionales .

Un saludo.

12/09/2008 14:26
Caletilla, eso querrá decir que eres funcionario ...ahora entiendo porque los defiendes tanto.

Esta bien saberlo, si tengo una duda sobre admnistración pública ya sé a quien recurrrir.

Un saludo
12/09/2008 14:21
Docdoc...cuando cojas la plaza...me debes una consulta en el diván..jejejej

Un saludo.
12/09/2008 14:18
Xabier...aquí soy práctico ...de teoría nada.

Tu pides excedencia y punto (mínimo dos años en esa situación y máximo hasta que te jubiles).

Un saludo.
12/09/2008 14:16
Nada docdoc...a lo mejor me he expresado mal yo.

La excedencia voluntaria por interés particular dura todo lo que tu quieras (con el límite de dos años de mínimo y hasta que te jubiles).

Una vez pasados los dos años puedes pedir el reingreso cuando quieras (reingreso que se te concederá solo si hay vacante de tu categoría....que siempre suele haber).... pero solo si tu quieres, nadie te obliga.

El problema de esta excedencia es que no se te reserva un puesto (lo cual si ocurre con los servicios especiales).

Un saludo.
12/09/2008 14:11
Hola caletilla, mi teórico preferido.

Te has contradecido, cuando me dices que "Las excedencias voluntarias por interés particular sólo tienen duración mínima (2 años)....no cabe pedir excedencias más cortas o más largas"

Si es una duración mínima de 2 años, entonces si que caben las excedencias más largas, que en el régimen general es hasta 5 años, ahora bien, en la admnistración publica desconozco si hay o no un plazo máximo.

Xabier
12/09/2008 14:03
Perdona caletilla no me he debido expresar bien. Mi pregunta era concretamente que en caso que finalicen los dos años de excedencia voluntaria y yo no haya solicitado ninguna excedencia por servicios especiales porque no haya aprobado el pir ya que esa situación es la mas probable ya que yo calculo que podré aprobarlo cuando acabe mi tesis que será mas bien dentro de 3 o 4 años, pues lo que yo realmente quiero saber es si pasados dos años de la excedencia voluntaria estoy obligada a incoporarme o puedo pedir otra excedencia o prorroga o como lo puedo hacer para seguir en excedencia hasta que apruebe el PIR...spero haberme expresado bien ahora. Gracias por tus respuestas
12/09/2008 12:00
Vamos a ver....

- La excedencia voluntaria por interés particular no tiene plazo máximo sólo mínimo...por lo tanto PUEDES solicitar volver a un puesto de la misma categoría una vez pase el plazo de dos años, pero es solo una opción...No obstante, no sería tu caso.... ya que (en mi opinión) con el PIR te encontrarías en servicios especiales.

- Una vez termines el PIR finalizarían los servicios especiales y tendrías que pedir el reingreso en la categoría anterior en el plazo de un mes, ya que si no lo pides pasarías a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

- Si tras el PIR coges plaza de estatutario como especialista puedes pedir la excedencia automática por incompatibilidad (o sea estarías en activo como médico y en excedencia en la categoría anterior)

Un saludo

12/09/2008 11:32
ay caletilla que bien me has venido!!...entonces si pido excedencia y pasan dos años tengo que volver o puedo pedir prorroga??..como va el tema?..es que tengo miedo de que luego me obligen a volver, y en principio quiero estar de excedencia eternamente,jeje...gracias por estar ahí..creo que eres el único :)
12/09/2008 11:00
jajaja...docdoc.

1. Las excedencias voluntarias por interés particular sólo tienen duración mínima (2 años)....no cabe pedir excedencias más cortas o más largas.

2. Los problemas interpretativos aparecen cuando en una situación de excedencia voluntaria y dentro de esos dos primeros años se produce otra situación como los servicios especiales o la excedencia automática por incompatibilidad.

En mi opinión (ojo ....que es una opinión), aunque no hayan transcurrido los dos años puedes pasar perfectamente a la situación servicios especiales con todas las ventajas que ello conlleva (seguirías percibiendo la antigüedad como estatutario fijo además de las retribuciones como PIR).

Normativa:
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.(aplicable supletoriamente al personal estatutario)

Artículo 6. Declaración de la situación de servicios especiales.
1. El pase a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.

Artículo 8. Efectos de la situación de servicios especiales.
1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.
Asimismo, de darse estas circunstancias, respecto al abono de la cuota de Seguridad Social, deberá ser efectuado dicho abono por el referido Departamento.

2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

CAMBIO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 23. Requisitos y efectos.
1. Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.

Un saludo
11/09/2008 20:32
Caletilla si no me equivoco Sergío escribió hace 2 años, jjjj...puedes contestarme a mí?? :)
11/09/2008 19:11
Sergio

1. ¿Corresponde Indemnización tras el despido? Depende como se califique el despido.

2.a Si llevas 1 año en la empresa privada tendrías derecho a 4 meses de prestación de desempleo (más posterior subsidio si procede).

2.b Si llevas menos de 1 año y más de 6 meses tienes derecho a 6 meses de subsidio como mínimo.

3. Si llevas ya 1 año de excedencia te queda otro más (no 2 más) en excedencia para poder pedir el reingreso (¿1 1=2?). No se puede pedir el reingreso (definitivo o mediante adscripción provisional) hasta cumplir el mínimo de 2 años.

Un saludo.
11/09/2008 15:11
hola, yo estoy planteándome en enero del 2009 pedir una excedencia voluntaria por intereses particulares. Soy personal estatutario (que equivale a funcionario) del Servicio madrileño de salud (sermas). Mi duda es la siguiente. Estoy preparandome oposiciones de nivel superior al que tengo ahora en el sermas, y mi duda es si apruebo estas oposiciones en el tiempo que esté en excedencia, puedo solicitar una nueva excedencia por incompatibilidad, en este caso sería por servicios especiales ya que aprobaría lo que se llama PIR (Psicologo interno residente), e interrumpir la excedencia voluntaria. Es que me conviene mucho mas que la excedencia voluntaria que no cuenta tiempo trabajajado a efectos de trienios ni nada!..a ver si recibo ayudaaaa please. Porque dependiendo de vuestras respuestas me pediría una excedencia voluntaria mas larga o mas corta.
19/12/2005 08:47
pues si soy funcionario de carrera, con lo cual no tengo paro en caso de que me echen, no?. El reingreso antes de que hayan transcurrido los dos años, alegando esta razón de despido, sería posible?. Muchisimas gracias por tu ayuda