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Soy italiana y mi novio americano

3 Comentarios
 
Soy italiana y mi novio americano
11/06/2020 09:24
Buenas,

Soy italiana resistente en Barcelona desde hace 11 años.
Mi novio es americano, somos pareja desde hace unos años pero nunca vivimos juntos. Él se mudará a Barcelona en pocos meses y queremos registrarnos como pareja estable para consecuentemente sacar el permiso de residencia. Me he informado y a pesar de que en Catalunya no es necesario tener un mínimo de convivencia, algunos notarios la piden. Cuál son los pasos que deberíamos seguir?
A parte del certificado de nacimiento, cual otros certificados son necesarios considerado que ni en Italia ni en USA existe el Libro de Familia?
Dónde deberíamos dirigirnos para traducir, legalizar y/o apostillar los certificados y/o documentos?

Cuanto tarda más o menos el proceso de registro de la pareja y de la tarjeta de residencia??

Muchas gracias
11/06/2020 14:29
Smagda
Hola :

1.- En Cataluña no hay necesidad de convivencia previa. Se puede formalizar mediante escritura pública. Es cierto que hay notarios que exigen un tiempo mínimo de convivencia para autorizar la escritura, pero es por decisión propia, no porque la ley lo exija. Pero en una ciudad grande como Barcelona hay muchos notarios, de modo que puede buscar y encontrar alguno que no requiera a la pareja un tiempo mínimo de convivencia.

2.- Es necesario, eso sí, que primeramente se empadronen en la misma vivienda. El empadronamiento puede hacerse con solo el pasaporte si es extranjero.

3.- En cuanto a la forma de probar el estado civil de solteros :

- De Italia, se acepta el "certificato di stato libero". Lo expide el la Comuna italiana donde conste inscrito el nacimiento del ciudadano italiano (incluso los nacidos fuera de Italia, los consulados mandan la documentación para que se inscriba el nacimiento en el Registro Civil de la Comuna de la que era originario el ancestro italiano del que se ha recibido la nacionalidad).

Si fuera complicado lo anterior, por no tener a nadie allí, también se acepta el certificado anagráfico del consulado de Italia acreditado en España, donde se hace constar el estado civil de la persona de nacionalidad italiana ( por supuesto, la persona italiana debe estar inscrita en el Registro Anagráfico del respectivo consulado).

Los documentos italianos no necesitan legalización ni apostilla. Pero sí traducción al castellano. En España se ha de hacer por traductor jurado de la lista oficial publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Si viniera traducido al castellano desde Italia, también se debe aceptar esa traducción sí ha sido efectuada por un traductor jurado en Italia, de acuerdo con su legislación.

- De Estados Unidos : en Estados Unidos las cuestiones relativas al estado civil de las personas son materia de competencia estatal, no federal. Por eso, cualquier certificación solo se la podrán dar en el Estado donde la persona estuviera domiciliada . Se puede pedir un "Certificate of Non-Impediment" , que debe venir con la Apostilla de La Haya ( la coloca el "Departament of State" del respectivo Estado) y se debe traducir al castellano por traductor jurado del listado oficial publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Si se le hace complicado lo anterior, el consulado de Estados Unidos en Barcelona expide un "affidávit" a los ciudadanos americanos, que no es otra cosa que una declaración formal ante el oficial del consulado respecto de su estado civil. En el mismo documento, que se redacta directamente en español para ser usado ante autoridades españolas, se deja constancia, a manera de advertencia, de que en Estados Unidos las cuestiones de estado civil de las personas son competencia estatal, no federal y que las embajadas y consulados son dependencias federales que representan a los Estados Unidos en el extranjero que dependen del Departamento de Estado, por lo que el funcionario consular se limita solo a certificar en el documento lo que ha declarado bajo su responsabilidad el ciudadano americano que lo firma, sin que le conste al funcionario o al Departamento de Estado la veracidad de lo que afirma la persona firmante. Ese documento luego se manda a legalizar a Madrid, al Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que se limita a certificar la firma del cónsul o agente consular extranjero acreditado en España. Con esa legalización, puede ser usado en España. Si el consulado ya se lo da en español, se ahorrará el dinero de la traducción :

https://es.usembassy.gov/u-s-citizen-services/notary-services/


Con todo, si alguno de los dos fuera divorciado o viudo se requiere, además, la resolución de la autoridad competente del país de origen por la que se acuerda la disolución del vínculo matrimonial por divorcio o en el caso de los viudos, el certificado de defunción del anterior cónyuge.

Para traducciones del inglés y del italiano al español, le paso el enlace hacia una traductora jurada de Barcelona, que consta en el listado oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y que tiene tarifas razonables :

https://www.traductorinterpretebarcelona.es/es/
11/06/2020 14:38
Smagda
NOTA IMPORTANTE.- Para formalizar unión de pareja estable de acuerdo con el Código Civil de Cataluña ante notario, no son necesarios los certificados literales de nacimiento. En cambio, sí es necesario que estén empadronados en la misma vivienda en cualquier municipio de Cataluña, que tengan sus pasaportes en vigor ( y usted, además, el certificado de registro o tarjeta verde de comunitaria) y el documento con el que prueben el estado civil.

4.- Normalmente, en la misma escritura se solicita al notario autorizante que remita copia electrónica al Registro de Parejas Estables de Cataluña para su inscripción. Le debe llegar un certificado de inscripción, redactado en lengua catalana, a la dirección de correo electrónico que haya indicado a efectos de notificaciones.

5.- Cuando ya haya recibido el anterior certificado, se podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para su pareja. Actualmente, por la situación, se lo puede hacer directamente por medio del Registro Electrónico Común ( RED SARA), usando certificado digital . Usted, si no lo tiene aún, puede solicitarlo en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, es gratuito. Siga las instrucciones y lo podrá instalar en su ordenador ( solo en el ordenador, no en el teléfono ni en la tablet). También tendrá que instalar la aplicación Autofirma y el programa Java. La notificación también la recibirá por correo electrónico y se la tendrá que descargar. Luego, deberá solicitar cita en el Cuerpo Nacional de Policía para la toma de huellas y expedición de la tarjeta de identidad de extranjero de su pareja.

El tiempo promedio en el que podría realizar lo anterior es de, aproximadamente, unos tres meses. Ahora bien : si después del estado de alarma se vuelve a la forma anterior de tramitación, se tendrá que pedir cita previa para la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por medio de la RED SARA y luego esperar a que se la asignen, normalmente para dentro de 2 ó 3 meses y luego, esperar alrededor de un mes para que se resuelva y notifique.

El plazo que fija el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero ( Derecho español), es de 3 meses. La Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, ( Derecho de la Unión Europea) dice que en todo caso, la tramitación y entrega de la tarjeta no deberá exceder de seis meses.

Es importante que usted esté trabajando por cuenta ajena o propia al momento en que se presente la solicitud.


Un cordial saludo.
16/06/2020 15:34
Condedecartagena
Muchísimas gracias por esta información extremadamente valiosa.
Tengo una pregunta más con respecto a las semejanzas de la pareja estable y el matrimonio.
En la comunidad de Cataluña se han equiparado los derechos y obligaciones en tema de sucesiones. También se ha equiparado las compensaciones económicas por razón de trabajo en caso de separación.
A la hora de registrarse como pareja estable en notaría, existiría alguna clausula para anular lo comentado arriba?

Sé que se puede hacer para temas económicos declarando la separación de bienes.

Muchas gracias