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Soy médico oftalmólogo chileno y he hecho mi residencia en murcia, mi novia es alemana

1 Comentarios
 
Soy médico oftalmólogo chileno y he hecho mi residencia en murcia, mi novia es alemana
27/09/2017 12:01
Hola:
soy medico oftalmologo chileno y he hecho mi residencia en murcia, mi novia es alemana y tenemos pareja de hecho por lo cual yo tengo el NIE de familiar d e comunitario que me permite trabajar. Mi pregunta es si es que yo puedo participar de la bolsa de trabajo o no? Ya que en habitamia no me han sabido responder eso y me han excluido.
Muchas gracias
28/09/2017 20:04
Juanmanuel0
Hola:

1.- Si usted es beneficiario del régimen comunitario por ser familiar de ciudadano de la Unión, tiene derecho a residir y trabajar en España.

2.- Si su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión está en trámite, pero tiene el resguardo, puede asimismo participar en ofertas de trabajo y ser contratado.

3.- De acuerdo con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, los ciudadanos de la Unión y sus familiares extracomunitarios beneficiarios del derecho de residencia en régimen comunitario tienen derecho a residir y a realizar actividades lucrativas, sin que la tenencia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (ciudadanos de la Unión) o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión) o el resguardo de haberlos solicitado, constituya requisido o condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos que le vienen conferidos, directamente, por los tratados constitutivos de la Unión Europea. Esto es lo que se desprende de los textos normativos y el criterio que también sostiene la propia Subdirección General de Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (y es el mismo criterio que, por otra parte, aplican otros países miembros de la Unión Europea). Básicamente porque la calidad de familiar de ciudadano de la Unión no depende de tener o no la tarjeta de residencia, sino de que efectivamente la persona lo sea y quede suficientemente probado por cualquier medio de prueba idóneo para ello (por ejemplo, acta de matrimonio; certificado de inscripción en Registro de Parejas Estables; acta de nacimiento, etc) y porque cuando se trata de ciudadanos de la Unión y sus familiares extracomunitarios, no se está ante una solicitud de autorización de residencia (como ocurre en régimen general), sino ante el reconocimiento de un derecho preexistente, nacido de los propios tratados fundacionales de la Unión Europea.

Un cordial saludo.
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Soy médico oftalmólogo chileno y he hecho mi residencia en murcia, mi novia es alemana
27/09/2017 12:01
Hola:
soy medico oftalmologo chileno y he hecho mi residencia en murcia, mi novia es alemana y tenemos pareja de hecho por lo cual yo tengo el NIE de familiar d e comunitario que me permite trabajar. Mi pregunta es si es que yo puedo participar de la bolsa de trabajo o no? Ya que en habitamia no me han sabido responder eso y me han excluido.
Muchas gracias
28/09/2017 20:04
Juanmanuel0
Hola:

1.- Si usted es beneficiario del régimen comunitario por ser familiar de ciudadano de la Unión, tiene derecho a residir y trabajar en España.

2.- Si su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión está en trámite, pero tiene el resguardo, puede asimismo participar en ofertas de trabajo y ser contratado.

3.- De acuerdo con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, los ciudadanos de la Unión y sus familiares extracomunitarios beneficiarios del derecho de residencia en régimen comunitario tienen derecho a residir y a realizar actividades lucrativas, sin que la tenencia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (ciudadanos de la Unión) o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión) o el resguardo de haberlos solicitado, constituya requisido o condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos que le vienen conferidos, directamente, por los tratados constitutivos de la Unión Europea. Esto es lo que se desprende de los textos normativos y el criterio que también sostiene la propia Subdirección General de Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (y es el mismo criterio que, por otra parte, aplican otros países miembros de la Unión Europea). Básicamente porque la calidad de familiar de ciudadano de la Unión no depende de tener o no la tarjeta de residencia, sino de que efectivamente la persona lo sea y quede suficientemente probado por cualquier medio de prueba idóneo para ello (por ejemplo, acta de matrimonio; certificado de inscripción en Registro de Parejas Estables; acta de nacimiento, etc) y porque cuando se trata de ciudadanos de la Unión y sus familiares extracomunitarios, no se está ante una solicitud de autorización de residencia (como ocurre en régimen general), sino ante el reconocimiento de un derecho preexistente, nacido de los propios tratados fundacionales de la Unión Europea.

Un cordial saludo.