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Soy reagrupado, ¿puedo trabajar o no?

7 Comentarios
 
Soy reagrupado, ¿puedo trabajar o no?
10/07/2011 18:29
Hola,
Soy ecuatoriano, y doda mi familia también.
En mi nie pone, permiso de residencia. En la parte posterior pone: TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN. NO AUTORIZA TRABAJAR. REAGRUPANTE X(nie de mi padre)

Tengo entendido que puedo trabajar con la nueva ley de extranjeria, sin embargo quiero que lo aclaren.
Puesto que me quieren hacer un contrato, pero la empresa se hecho atras al ver mi nie, y me piden algo que certifique que puedo trabajar. ¿que puedo hacer?
He leido que tengo q solicitar un papel , pero nose donde ir, y cuanto tarde? lo necesito para esta semana.
Gracias de antemano.
10/07/2011 21:24
Hola. Si usted es reagrupado en RÉGIMEN GENERAL, para poder trabajar necesita obtener una autorización de trabajo, que comportará la obtención de una autorización de residencia, independiente de la de su reagrupante (a menos que su necesidad de trabajar se deba a una disminución considerable de los ingresos de su reagrupante: en ese caso, podrá obtener una autorización de trabajo, sin que conlleve la obtención de una autorización de residencia independiente).

Por tanto, si le ofrecen un contrato de trabajo, deberá, previamente, tramitarse la obtención de la autorización de trabajo. No está autorizado a trabajar hasta que no tenga la resolución favorable en tal sentido.

La reforma a la que usted puede estar haciendo alusión se dio en el pasado mes de noviembre, a raíz de la publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, pero es para PERSONAS SUJETAS AL RÉGIMEN COMUNITARIO, es decir, titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, dependientes de comunitarios, a los que antes no se les permitía trabajar. Tenga presente que el régimen comunitario es un régimen especial de Extranjería, mucho más beneficioso e incluso privilegiado, porque se está ante ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares cercanos y está en juego tanto el derecho a circular libremente por el territorio de la Unión, fijar su domicilio y ejercer actividades lucrativas, así como el derecho a vivir en familia de un ciudadano de la Unión, que no puede serle limitado por ningún concepto ni traba burocrática.

Por tanto, en su caso, al hallarse en el régimen general y tener una autorización de residencia por reagrupación familiar, si desea trabajar, ha de seguir el procedimiento establecido, que en el nuevo Reglamento, que entró en vigor el pasado 30 de junio, sigue siendo el mismo.

Un cordial saludo.

11/07/2011 00:45
Perfecto.
EN caso de que pida la autorización a trabajar, dado que los ingressos de mi reagrupante sean escasos.
Cuanto puede tardar en darme la resolución?

El nie de los comunitarios es igual que el mio? de color rosa y azul. Puesto que tengo un amigo que teine contrato de trabajo, y tiene el mismo nie que yo, solo se diferencia en que en su nie pone..TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN. NO AUTORIZA TRABAJAR. Dependiente de nie (nie de su madre).
11/07/2011 09:48
Hola. No, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que se expide exclusivamente a familiares extracomunitarios de personas nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza, es de color marrón y dice RÉGIMEN COMUNITARIO, en la parte trasera dice el motivo de la concesión (el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o de los otros países asimilados) y no hace referencia alguna a si permite o no trabajar, ya que por su propia naturaleza, permite trabajar, sin necesidad de mención expresa. Además, tiene una validez de 5 años la inicial y de 10 las sucesivas renovaciones.

La tarjeta de color rosa y azul es el modelo de tarjeta de identidad de extranjero fijado por la Unión Europea, para los extranjeros residentes sujetos a RÉGIMEN GENERAL. En todos los Estados miembros se usa el mismo modelo (excepto en el Reino Unido e Irlanda).

Si usted tramita la solicitud de autorización de trabajo, el plazo del que dispone la Administración para resolver y notificar es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en el órgano competente para resolver.

Debe cerciorarse de que su empleador no tenga deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni con la Seguridad Social.

Un cordial saludo.
11/07/2011 13:33
A pesar de lo que usted dice, vengo de extranjería y me dijeron que si puedo trabajar dándome un papel con la con la reforma sellado, no me especificaron si era solo para comunitarios, puesto que doy por hecho que para mi también, porque vieron ni nie que es rosa y azul, de extranjero extra-comunitario.

Sin embargo dudo que ese papel me sirva de mucho, puesto que en la empresa que me quieren contratar, me piden un certificado o notificación con mi nombre y apellido que especifique que "yo" puedo trabajar a pesar de lo que pone en mi NIE.

Otro antecedente importante es que, mi amigo le han hecho varios contratos de trabajo, con su nie TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN. NO AUTORIZA TRABAJAR. Dependiente de nie (nie de su madre).
Sin ningún otro tramite administrativo mas que el necesario para cualquier persona que puede trabaja, Sin necesidad de esperar 3 meses. Fue un tramite igual que para un comunitario. Le dieron de alta en la SS y firmo su contrato, al día siguiente empezó a trabajar.
Por último, en Barcelona un familiar mio, reagrupo a su mujer hace 4 meses, llego y encontró un trabajo a las pocas semanas, inmediatamente pidió si numero de la SS y firmo su contrato de trabajo, al día siguiente ya estaba trabajando. Empezo a trabajar 2 semanas despues de llegar a españa como reagrupada!
Condedecartagena ¿Como podría explicar eso?
Por último, en el caso de que una persona ponga en su nie No autoriza trabajar (independientemente de que sea yo u otra persona), y esa persona pudiese trabajar, ¿dónde tendría que ir para que le diesen un papel sellado en el cual especifique que esa persona puede trabajar a pesar de que en su nie pone "no autoriza trabajar", y cuando tardaría?
Un saludo
12/07/2011 13:42
Compañeros, todos los que esteis reagrupados podeis trabajar independientemente de que esteis en regimen general o comunitario, así me lo comunicaron en extranjeria, y un abogado experto en inmigración.
12/07/2011 14:46
Hola goyez , los reagrupados hace ya año y medio que pueden trabajar aun cuando en su nie ponga lo contrario mirate esto que data del 8 de enero de 2010

http://www.enlatino.com/reagrupados-ya-pueden-trabajar

http://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar-trabajar-trabajo-nueva-ley/

asi que puedes trabajar perfectamente, pide tu numero de seguridad social y listo .
12/07/2011 14:54
la reciente reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece en su artículo 19 que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral
habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

En la reciente publicacion de la hoja informativa N 12 sobre Residencia temporal por reagrupación familiar de junio de 2011 publicada por la secretaria de estado e inmigracion se lee perfectamente en su ultimo a partado:
Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.

Lo puedes mirar tu mismo:
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/Reagrupacionfamiliar.html