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¿Soy trabajador por cuenta propia?

7 Comentarios
 
¿soy trabajador por cuenta propia?
22/04/2004 08:48
Hola,

Si soy administrador de una S.L. ostentando el 20% de las participaciones (por lo que no se considera que tenga el control efectivo de la sociedad y tributo por el regimen general de los trabajadores, excluidos desempleo y FOGASA) y la sociedad suspende operaciones, produciéndose mi despido como gerente, dándose de baja en hacienda y en la seguridad social PERO no desapareciendo...¿Se puede considerar que sigo desempeñando un trabajo por cuenta propia?

He solicitado reanudar prestación por desempleo en base a mi cotización anterior y me lo han denegado por esta razón: El seguir siendo administrador de la S.L. a pesar de que esta ya no realiza operaciones ni yo recibo ninguna prestación económica...

Cualquier referencia para redactar la reclamación me será de mucha utilidad. Muchas gracias
22/04/2004 11:55
Pues, salvo mejor opinión de otros foristas, a mi entender lo tienes bastante difícil. El artº 97. 2 K. Del T.R.L.S.S. establece como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

Por otra parte la Sala 4ª del Tribunal Supremo (4-4-2000) se ha manifestado en recurso de unificación de doctrina y en un caso similar en el mismo sentido. Además, desde el momento en que solicitas el desempleo desde una situación de alta acogida a dicha situación, la denegación de la prestación no admite duda.

Saludos,
22/04/2004 12:16
Gracias por la respuesta, empezaba a pensar que nadie veía mi mensaje... ;-)

No obstante, hay algo que no entiendo de la misma: Me haces referencia a la asimilación a trabajador por cuenta ajena...¿Como es entonces que me deniegan la reanudación de la prestación por estar "desempeñando un trabajo por cuenta propia" (razón esgrimida en el escrito del INEM)? ¿No es un error?

Por otra parte, respecto a que la denegación no admite duda, se me informa (como es normal) que puedo interponer un escrito de reclamación en los 30 días siguientes al comunicado...Mal haría en no presentarlo, ¿No?


Gracias de nuevo y un Saludo
22/04/2004 12:36
Hola Alberto:

Te deniegan la reanudación de la prestación porque es lo que has solicitado, ya que no has generado cotizaciones al desempleo con tu última actividad. Pero lo que subyace en esa denegación es el hecho de que te niegan el acceso a la prestación, dicho llanamente, porque no se puede ser juez y parte, es decir, al considerar que por tu condición de Administrador tienes el control de las decisiones de la empresa, no puedes ser tu el que te despidas a ti mismo.

Por supuesto que todo es recurrible, y de hecho harás bién en hacerlo, pero a la vista de la Ley y la Jurisprudencia no se me ocurren argumentos. A ver si alguién nos los puede dar.

Saludos

22/04/2004 12:57
Me parece sólido el argumento de "no poder despedirme a mi mismo", salvo por tres detalles:

1.- El INEM esgrime como unica razón de incompatibilidad el "estar desempeñando un trabajo por cuenta propia", no el haberme cesado a mi mismo.

2.- Dado que no tengo el control efectivo de la sociedad (solo el 20% de las participaciones), el artículo 97.2-k de la L.G.S.S. es claro respecto a mi inclusión en la Seguridad Social como "asimilado a trabajador por cuenta ajena". ¿Como pueden decir entonces que estaba desempeñando un trabajo "por cuenta propia"?

3.- Dado que no poseo el control de la sociedad, el cese de actividades y despido del Administrador se hace por acuerdo de los socios.

¿No podría esgrimir estos tres puntos en una reclamación?

En cualquier caso, muchas gracias. No sabes como alivia un poco de consejo cuando uno se ve perdido ante la maquinaria legal y burocrática...

(PD: Gracias a Dios encontré trabajo en Enero, si no ahora mismo, sin paro, habría tenido que venderme el coche y la casa...:-(

Otra PD: ¿Que pasa con el fondo de prestación por desempleo que tenía hasta ahora? Ya he dimitido de mi cargo y venido mis participaciones en la empresa. ¿Que pasaría si me despidiesen de mi actual empleo?

22/04/2004 13:17
Una cosa más:

El artículo 212 (tras la modificación del 2002) recoge claramente que se puede suspender la prestación por la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses o por cuenta propia inferior a 24 meses y, en cualquiera de los dos supuestos, reanudar prestación tan pronto finalice dicha circunstancia.

Así que, al fin y al cabo, la cuestión se reduce a desmostrar que, aunque según las escrituras de la sociedad yo era el administrador, no estaba desempeñando ningún trabajo (por cuenta propia o asimilado a cuenta ajena) dado que la sociedad había suspendido actividades. ¿Es posible?

Desde mi punto de vista de lego absoluto en la materia, es como si me deniegan el paro por ser presidente de la comunidad de vecinos...Igual podían esgrimir que es un "trabajo"... :-(

Gracias y un Saludo


22/04/2004 17:08
Hola:

Efectivamente el artº 212 dice eso, pero hay que cumplir otra serie de condiciones, porque si no fuera así, cualquier trabajador que esté percibiendo la prestación,suspenderia la misma para trabajar y a los cuatro meses pediria la baja voluntaria y la reanudaria. La sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª de 29-4-96 dice que aunque en el art. 13-1 del Reglamento de la Ley de Protección de Desempleo, aprobado por el Real Decreto 625/1985 de 2 de Abril solo se habla de la necesidad de acreditar "que ha finalizado la causa de suspensión". Pero este silencio en relación con una nueva comprobación del cumplimiento de los requisitos precisos para obtener la prestación, no significa, en absoluto, que la misma no pueda llevarse a cabo; este artículo presupone la aplicación de los arts. 21 y 22 de la Ley, y si sólo alude a la acreditación de la terminación de la causa de la suspensión, es porque se trata del elemento o dato específico de la situación examinada, pero sin que ello excluya ni impida el ejercicio de las facultades antedichas que corresponden a la entidad gestora. Y el artº 21 y 22 hablan de la acreditación de la situación legal de desempleo.

Por otra parte dices que aparte de ser Administrador ejercias la función de Gerente, y precisamente por eso estabas en alta como asimilado en el Régimen General, y eso es un hecho indubitado. Pienso que el razonamiento del INEM de “por estar desarrollando un trabajo por cuenta propia” obedece que a que para ellos y a sus efectos solo existen dos tipos de trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia. Para la Seguridad Social eso se llama “relación mercantil laboralizada” y para Hacienda ya ni lo sé.

De todas formas, en base a al motivo de denegación recurrelo en el sentido que dices y a ver sus razonamientos.

Saludos,
23/04/2004 12:04
En lo que respecta a la acreditación de la situación legal de desempleo, posiblemente por ahí sea por donde no puedo seguir "tirando del hilo", ya que he consultado la definición de la situación legal de desempleo y en ningún caso incluyen el cese de actividades como "desempleo"...

...Hazte empresario, te dicen... :-(

En fin, gracias por las pistas. Reclamaré, pues tal es mi derecho, pero desde luego no espero mucho.

Saludos.

PD: Si esto es así, un desempleado percibiendo prestación al que le ofrecen hacerse autónomo por un mes para realizar un trabajo concreto y poder facturarlo....No le conviene en absoluto pues finalizado el mes habría perdido la posibilidad de reanudar prestación, ¿No?