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S.s.

2 Comentarios
 
S.s.
11/07/2005 18:31
Hola me gustaria entender realmente que implica cuando al estar trabajando cojemos una baja, que es lo que ocurre? se paraliza el computo de dias trabajados? en que medida influye esto en la futura jubilación? expliquenme todo lo que supone este suceso.
Gracias
11/07/2005 19:58
Hola.

Uno de los principio de la Seguridad Social es cubrir las situaciones de necesidad en que se encuentre el trabajador. cuando estas en I.T. al no trabajar, la empresda no te pagaría salario. Por esta razón, percibes una prestacion que cubra esa situacion de necesidad, donde al no poder trabajar la empresa no estaría obligada a pagar.

De todos modos, con el paso del tiempo, la S,social viene de los tiempos de la Oprobiosa, de 1967 concretamente, pero no es mas que una redefinicion de los sistemas de proteccion que antes de esta fecha exisitieron como las mutualidades; SOVI; Retiro Obrero; Ley Dato de 1908 que creo el I.N.P. etc. y que a su vez tiene su oprigen en los sitemas de proteccion ingleses y sobretodo alemanes, de los tiempos de Bismak. Pues bien, con el paso del tiemp desde el 67 se han ido modificando una serie de aspectos para perfeccionar y racionalizar el sistema y que incluso han traslado a las empresas la obligacion de pagar parte de esa prestacion que en origen y legalmente correspodía al sistema de proteccion.

Dicho el rollo que antecede, actualmente cuando estas en I.T. el contrato queda suspendido, y es el sistema de proteccion quien corre con el pago de la prestacion. Ademas la empresa, está obligada a soportar el pago de esta incapacidad cuando las bajas son de menos de quince dias y a mantener la cotizacion del trabajador mientras dure esta situacion hasta un plazo maximo de 18 meses en el cual el trabajador ha de ser valorado para determinar si esta afecto de una incapacidad permanente.

Por lo tanto, en los periodos de incapcidad temporal, la empresa continua cotizando para todas las contingencias, incluida claro está la de jubilacion como si estuvieses tgrabajando, y lo hace por la base de cotizacion del mes anterior al de la fecha de la baja.

De modo muy, muy resumido, espero que esto te sirva para aclarar algo tu duda.

Saludos
12/07/2005 13:31
Hola:
Me ha gustado mucho la respuesta dada por Ninfa y merece la pena leerla despacio. A mi me ha recordado una ponencia que dí hace algún tiempo sobre la pensión de jubilación contributiva en el sistema de la Seguridad Social, en la cual hablaba sobre la evolución histórica de la protección social, tema que ha tocado la compañera y que permite tener una consciencia de que no nos han regalado nada y las conquistas sociales se han sucedido hasta nuestros días.

Bajo el liberalismo la relaciones de trabajo se realizaban a través del contrato de prestación de servicios, los trabajadores se obligaban libremente a prestar su fuerza de trabajo durante el teimpo que se había convenido mientrads que el empresario unicamente se comprometía ha pagarle la remuneración acordada. Cuando el trabajador por diferentes causas no trabajaba no recibía ningún tipo remuneración económica y podía perder el puesto de trabajo. Todo esto afectaba a una mas de personas expulsadas del sitema productivo y desantendidas por el Estado, como ancianos, huerfanos, discapacitados, enfermos, desempleados,etc.

Los trabajadores fueron los que pusieron en marcha las primeras organizaciones solidarias para hacer frente al infortunio con el mutualismo obrero y las organizaciones de socorro mutuo.

Las primeras leyes de protección social fueron las de accidentes de trabajo a través de un seguro social, naciendo así las mutuas patronales. Pero estos seguros eran de carácter voluntario. El primer ejemplo completo de este tipo de seguros tuvo lugar a finales del siglo XIX, con la obra llevada a cabo por el canciller Von Bismarck en Alemania ante el impulso del movimiento obrero, creando el seguro de enfermedad, de accidentes de trabajo y el seguro de vejez e invalidez.

En España fue la ley de Accidentes de Trabajo, de 1.900, conocida por la Ley Dato, siendo el punto de referencia del inicio de la Seguridad Social.

El desarrollo creciente del movimiento sindical obligó a los Estados al reconocimiento del papel de los sindicatos en la sociedad y es un elemento fundamental para el avance y consolidación de los sistemas de protección social. Uno de los ejemplos más significativo se da en eñ año 1.919, donde se puede situar la constitucionalización y la internacionalización del Derecho del Trabajo. Es decir, la aceptación solemne por los Estados industriales de los Derechos Económicos y Sociales surgiendo en el mundo del Derecho la Socieda de Naciones y con ella la OIT. El proceso del constitucionalismo social se abrió cuamdo el parlamento aleman promulgó la Constitución de Weimar.

En España es el R.D., de 11 de marzo de 1.919 el que implantó por 1ª vez un seguro social obligatorio el Retiro Obrero. En el año 1.932 por Decreto Ley se aprobó el Texto Refundido de la legislación de Accidentes de Trabajo en la industria y el comercio. En 1.939 se creó el SOVI. Todos estos seguros se confiaron al Instituto Nacional de Previsión. En el año 1.946 se instauró el Mutualismo Laboral para reforzar los seguros sociales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se aprobó por la ONU el 10 de diciembre de 1.948 y en su art. 25, destaca el principio de la Seguridad Social.

El origen de nuestro actual sistema es la Ley de Seguridad Social de 1.966, que entró en vigor el 1 de enero de 1.967, que se consolidó con el imperativo del art. 41 de la Constitución Española.

Todo esto, hasta llegar a lo que te ha explicado Ninfa que durante la situación de I.T. se cotiza por todas las contingencias comunes y que el principio de seguridad social cubre las situaciones de necesidad que pueda padecer el trabajador: enfermedad, accidente, incapacidad, viudedad, orfandad, jubilación, desempleo, etc.

Saludos.