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Subida alquiler piso

6 Comentarios
 
Subida alquiler piso
12/02/2023 18:34
Buenas. Os quería hacer una consulta, tengo un piso alquilado desde mayo de 2020 y nunca les subí nada de ipc ni nada.... ahora estoy pensando subirles algo.
El piso son 800 euros mes, podría cobrarles desde 2020 hasta ahora o simplemente podría cobrarles último año??

Otra duda, podría subirlo ya o tendría que esperar a Mayo cuando llegue aniversario.

Y la primera duda esa, si podría subirle 50 euros por estos 3 años o simplemente 16 euros, creo que es lo que marca la ley del 2% de este último año?

Gracias
13/02/2023 07:24
Vamos por partes:
1. Puede subir el alquiler de forma acumulativa pero no de forma retroactiva, por tanto, lo dejado de cobrar no puede cobrarlo y tendría que empezar a cobrar la nueva renta a partir del mes siguiente a la comunicación de la actualización
2. A partir de abril de 2022, si no recuerdo mal, se empezó a aplicar la subida del 2%. Debe ir al INE para calcular el ipc hasta mayo de 2021, y lo que dé, sumarle un 2% correspondiente a 2022. Si usted comunica esa subida ya, puede empezar a cobrarla a partir del mes que viene, con la mensualidad. Y a partir de mayo de este año, subir de nuevo el 2%. Comuníquelo en marzo y a partir de mayo ya estará actualizado a este año
Por tanto, en resumen, calculé ipc 2021, súmele el 2% y comunique eso ahora para cobrar la actualización a partir de marzo. En marzo haga una nueva comunicación de que a partir de mayo habrá nueva subida del 2% y comuníquele de nuevo la nueva renta
13/02/2023 07:29
A mí me salen 821,60 hasta mayo de 2021, más el 2% de 2022, 838€. Esa es la cantidad que puede comunicar ahora para que empiecen a pagar en marzo. En abril de nuevo otra comunicación, aplicando otro 2%, para que en mayo empiecen a pagar 854€. He omitido los decimales
La web del INE es
https://www.ine.es/calcula/calcula.do;jsessionid=E0A6FB69976AB54652C4EC5D61825C6B.calcula01
13/02/2023 15:11
Dentro de Portico legal, existe un apartado diferente a éste, que va de propiedad horizontal, y cuya definición es, arrendamientos urbanos. Allí le asesoraran de forma más profesional
13/02/2023 15:41
Es que acaso me equivoco, Jalisco? Crees que por no tener el fondo rojo no soy profesional? Es que si es así, aplícate tu propio consejo cuando asesores en propiedad horizontal. Un saludo
14/02/2023 19:02
He leído la intachable respuesta de Itoito, y no difiere en nada de la que yo daría.

Tan sólo me gustaría añadir dos detalles sin importancia:

El art. 18 LAU dice: "...Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato..." En consecuencia, y aunque ya sabemos que la renta en mayo del 23 se va a revisar -salvo pacto amistoso que la ley ampara- en un 2 %, no podemos instar la revisión de mayo del 2023 en el mes de abril, tenemos que esperar a que se cumpla la anualidad.

El índice de referencia es el último publicado (otra vez, véase art. 18, 1 LAU: "...tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización...") y por tanto la revisión correspondiente a mayo del 2021 usará el índice de abril a abril, que es según el INE del 2,2 %: la renta revisada resultante es (s.e.u.o.) 817,60 €, que a su vez será la cifra que sirva de soporte a la revisión de 2022, y esta a la de 2023.
14/02/2023 19:12
Buenas tardes Hoplon, como siempre genial en tus comentarios. Solo un inciso, comenté, sobre el mes de abril, de realizar la comunicación, no la aplicación de la actualización, ya que debe comunicarse el mes antes de dicha aplicación, y como no hay que esperar a saber el ipc, porque se aplica la subida del decreto, puede realizar dicha comunicación en abril