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Subida de alquiler y Renovación del mismo

7 Comentarios
 
Subida de alquiler y renovación del mismo
29/08/2008 10:40
Buenos dias, tengo un contrato de alquiler desde el 20 de Septiembre del año 2007, y ahora que se acerca su fin, concretamente el 19 de septiembre, el arrendador me dice que me va a subir el precio del alquiler 74 euros y que si no acepto me echa a la calle.He visto en la LAU que el contrato al ser inferior a 5 años se puede prorrogar por un plazo máximo de 5 años, entonces me puede echar? o por el contrario yo puedo imponer esa prórroga?
Por otra parte también he visto que en el contrato la revisión de la renta se hace teniendo en cuenta el IPC publicado por el INE y tomando como referencia el mes de celebración del contrato, he intentado calcular el IPC para saber si esos 74€ se corresponden con la subida del IPC pero en la web del INE te manda que pongas el IPC del mes inicial y el del mes final, y aquí está mi duda, cómo lo puedo calcular si ni siquiera aparece el IPC de Agosto del 2008?
Les agradeceria que en cuanto les fuese posible me respondieran pues me veo en la calle ya que la arrendadora me ha dicho que si no acepto el precio me echa ya.
Hice un cálculo aproximado teniendo en cuenta el IPC de Julio de 2007 a Julio de 2008 me salen 15,90€ de subida no 74€, estoy equivocada?
gracias.
29/08/2008 22:49
Hola nabrevi, los contratos de arrendamientos de vivienda son de 1 año prorrogable año a año hasta un mínimo de 5 años, la arrendataria es la única de las partes que puede dar por terminado el contrato en cada prorroga.
Respecto al incremento de la renta, deberá tomar como referencia el último IPC publicado a la celebración del contrato que es el de agosto, que salió publicado el 13 de septiembre de 2007, ahora deberá de esperar a que se publique el IPC de agosto, que saldrá publicado entre el 10 y el 15 de septiembre.

Supongo que el arrendamiento al que se refiere es un arrendamiento de vivienda.
Usted con el ejemplo que ha hecho IPC DE JULIO le sale un incremento de 15,90€ siendo el IPC un 5,3%, eso quiere decir que usted esta pagando 300€.
No se si se refiere al alquiler de una vivienda, un local o una habitación.
El incremento que le quiere hacer la propiedad de 74€ se corresponde a un alquiler de 1.396,22€
Sería conveniente que pusiera algún dato más.

Un saludo
30/08/2008 15:12
Coincido con la respuesta de Maiz. Te sugiero toda la calma del mundo, el propietario no te puede echar si no está respaldado por la ley. La actualización de la renta ha de ser comunicada por el propietario por escrito, desconozco lo que pone en este punto tu contrato pero a bote pronto me da la impresión que el que tiene que ponerse nervioso es él en los cuatro años que le restan de contrato, a lo mejor le ha salido un inquilino alternativo y por eso quiere echarte, pero eso es su problema, no el tuyo.
30/08/2008 22:55
Ante todo mil disculpas por mi falta de claridad y muchas gracias por responderme.
Esta vez intentaré ser más clara:
Mi contrato de alquiler es de una vivienda y pago una renta mensual de 300€, en una de las clausulas del contrato dice que "la duración del mismo es desde el 20 de septiembre de 2007 hasta el 19 de septiembre de 2008 fecha en la que la arrendataria debe desalojar la vivienda, dejándola a disposición de la arrendadora"
Después de leer esta cláusula y de leer la LAU no se que pensar y my pregunta es si tengo obligación de irme? o me lo tienen que prorrogar obligatoriamente si yo quier?
En cuanto a la revisión de la renta la propietaria me dijo hace algunos dias que me iba a subir el alquiler de 300 a 374€, y que si no queria que ya me podia ir buscando otra casa porque además no considerabab que me estuviera subiendo una cantidad desproporcionada ya que de hecho ya le habian ofrecido hasta 450€ por el alquiler del piso; en la cláusula del contrato dice:
"Si el contrato llegado a su vencimineto y por acuerdo de las partes se prorrogase, las mismas convendrán la revisíón de la renta, que se efectuará mediante la aplicación del coeficiente del Indice fijado por el INE que publica la Cámra Oficial de la Propiedad Urbana para la provincia de Pontevedra. A los efectos de hallar el coeficiente correspondiente para el aumento o dismonución se tomará como fecha inicial la de este contrato"
Es esta cláusula legal, la subida se corresponde con la del IPC?
Espero haber sido mas concisa en mis preguntas y habe aclarado las dudas dobre el contrato.
Muchas gracias.
31/08/2008 15:09
Hola nabrevi, usted tiene el derecho de permanecer en la vivienda 5 años, ponga lo que ponga el contrato. Además usted no tiene que notificarle nada a la parte arrendadora porque la duración mínima son 5 años.

Respecto al incremento del I.P.C. solo puede hacerle el incremento que salga publicado del mes de agosto entre un 5% y un 5,5% más o menos que es un incremento de 15 a 17 euros.

Le pongo 2 artículos de la LAU que le interesan.

L.A.U. Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio
del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en
que la propia norma expresamente lo autorice.


L.A.U. Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Un saludo
perfil Jan
31/08/2008 19:53
Hola nabrevi. Las respuestas de mi compañero Maiz SON CORRECTAS SI SU CONTRATO ES DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. Sin embargo NO existen datos suficientes para poder afirmar categóricamente que su contrato sea de este tipo. Por lo tanto le aconsejo qye acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPETO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y, sobre todo, los datos que usted aporte, la asesorará sobre qué tipo de contrato tiene y la consulta realizada en este foro.

Reciba un cordial saludo.
31/08/2008 21:27
Muchas gracias a Maiz por su ayuda que me ha sevido de mucho.
En cuanto a Jan agradecerte también que me hayas contestado y decirte que mi contrato efectivamente se trata de un contrato de arrendamiento de fincas urbanas hecho en papel timbrado del Estado clase 8ª serie nº 017705733, no se si esto le dice algo pero de todas formas si creen que deberia hacerlo acudiré a un profesional.
muchas gracias.
perfil Jan
01/09/2008 10:51
Hola nabrevi. Como profesional de la abogacía estoy obligado a dar mi criterio profesional a los consultantes y, en su caso concreto, mi criterio es que sería mejor para sus intereses que un/a compañero/a revisase su contrato. Estimo que con una consulta debería ser suficiente para aclarar todas sus dudas.

Reciba un cordial saludo.