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Subida de la renta por encima del IPC y desahucio por uso del propietario

7 Comentarios
 
Subida de la renta por encima del ipc y desahucio por uso del propietario
10/08/2010 10:27
Muy buenas a todos,

Espero que alguien pueda ayudarme con este tema, les cuento mi problema.


En enero mi novia y yo firmamos un contrato de arrendamiento de 8 meses de duracion por una cantidad.

El pasado 28 de Julio, la casera se persono en nuestra casa para hablar de la renovacion, y nos dijo que nos queria subir la renta mas de un 7,5% (muy por encima del IPC), alegando que en el contrato habiamos firmado que tras los 8 primeros meses la renta se renegociaria (si que hay una clausula que dice esto, mas o menos, ¿es eficaz esta clausula, o debe aplicarse la ley?)

Tras consultar la ley, entendemos que no puede hacer eso pues las actualizaciones de la renta son anuales y además deben corresponder con lo que suba el IPC, ¿estamos en lo cierto en este punto?.

Ayer le comunique a la casera que creiamos que lo que intentaba hacer era ilegal. A lo cual ella respondio que de verdad necesitaba subir la renta ya que no llegaba a fin de mes, y que si no podiamos pagar deberiamos irnos del piso ya que entonces ella necesitaría el piso para si misma.¿Puede desahuciarnos alegando que necesita el piso para si misma?. En el contrato no pone nada de este punto, pero no se si puede hacerlo tan facilmente.

Muchas gracias por la ayuda.
10/08/2010 16:24
Contesto dando por hecho que hablamos de arrendamiento de VIVIENDA.

Si hay una cláusula diciendo que a los 8 meses se revisa la renta es NULA por contradecir la LAU en perjuicio del inquilino (Art. 6 de la LAU).

Según la LAU, la renta se revisa anualmente y, en su caso, en función a la variación del IPCGN de NOVIEMBRE (si el contrato es de primero de enero)

Además, no hay que "hacer nada" para que el contrato se prorrogue.
Es lo contrario, habría que hacer "algo" para finalizarlo.
Si no se hace nada el contrato se va prorrogando el solito, eso sí, por ANUALIDADES COMPLETAS.


Respecto a la bravuconada de su arrendadora de que "ella necesitaría el piso para sí misma", eso solo sería válido si lo advirtió expresamente en el contrato, así como el motivo por el cual podría necesitarlo para sí misma.

Si ambas cosas figuran en el contrato, entonces sí podría EVITAR la prórroga.


Pero si ustedes detectaran que no se muda al piso antes de 3 meses, la bromita le saldría a su arrendadora tan cara como que les podría tener que indemnizar con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

10/08/2010 16:51
Muchas gracias Amparo,

Te copio algunas de las clausulas que hemos firmado, en concreto la ultima es la que dice que a los 8 meses hay que volver a acordar el precio del piso.

QUINTA. REVISION de la RENTA.- La renta será actualizada a los 8 primeros meses, a partir del mes del contrato, según las fluctuaciones que experimente el Indice General Nacional de Indices de Precios al COnsumo (IPC) publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya. El procedimiento de actualizacion será previsto por el articulo 18.3 de la LAU de 1994.

EL porcentaje correspondiente se girará sobre la ultima renta abonada por la parte arrendataria. El parametro de revision será la variación porcentual experimentada por el IPC, tomando como referencia el del último índice que este publicado en la fecha de celebración del contrato.

DECIMA. NORMAS.- La vivienda objeto de este contrato será destinada a residencia habitual de la parte arrendataria y su familia, sin que pueda darsele un uso distinto al expresado, quedando terminantemente prohibido el ejercicio, en dicha vivienda, de cualquier actividad de comercio o industria.

DECIMO QUINTA. FINALIZACION DEL CONTRATO. A la terminacion del arrendamiento la parte arrendetaria se obliga a desalojar la vivienda, dejandola libre y en el mismo estado en que la recibió, entregango a la propietaria las llaves de la misma. Si no desalojara la vivienda en las condiciones pactadas, la parte arrendataria será penalizada, por cada dia de retraso en el desalojo de la finca, con el pago de una cantidad igual al doble de la treinteava parte del ultimo recibo de alquiler mensual. El contrato finalizará el 1 de septiembre de 2010, en ese momento ambas partes podrán llegar a un acuerdo firmando un nuevo contrato de arrendamiento de un año, en ese momento se volverá a acordar el precio del contrato.


¿Cómo podriamos saber claramente si este contrato es de Vivienda habitual o de temporada?
10/08/2010 17:24
El contrato es de vivienda según lo establece CLARÍSIMAMENTE la cláusula 10ª.

Por tanto, las cláusulas 5ª y 15ª son NULAS de acuerdo con el art. 6 de la LAU (por perjudicarte).

La renta según el artículo 18 .. " sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.."
Y sobre el PLAZO, nos vamos al artículo 9 " La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos ANUALES hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años..."

Te dejo el enlace a la LAU:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

Tranquilos, que podéis estar en esa vivienda, como mínimo, 5 años más.

Una vez al año podréis decidir si continuáis u os marcháis. Vuestra casera no podrá opinar hasta dentro de 5 años.

Y no tenéis obligación de actualizar la renta hasta enero, con el IPCGN de NOVIEMBRE, que se publicará sobre el 13-15 de diciembre.

Saludos
10/08/2010 17:47
Muchas gracias Amparo,

Nos has sido de gran ayuda.
11/08/2010 07:21
Hola Amparo,

Ayer, tras otra conversacion con la casera, nosotros nos mostramos comprensivos con ella, y decidimos, a pesar de no estar obligados, subir nuestra renta en estos 8 meses. Lo hicimos tratando de ser solidarios con ella.

Cual fue nuestra sorpresa que ella rechazo nuestra oferta, ya que no llega a lo que ella nos pedia. Yo la trate de hacer entender que si queriamos nos quedabamos pagando lo mismo, ella sin embargo me dijo que no, que si lo necesitaba se podia venir a vivir en cualquier momento.

Tras una larga discusion por telefono, al final cogio su novio el telefono y nos dijo que si no pagabamos lo que ellos nos decian, el 1 de Septiembre se venian a vivir aqui.

Nosotros ya hemos decidido que vamos a busca otra cosa, pues no soportamos vivir con un casero asi, sin embargo puede que no encontremos algo de nuestro agrado para entonces.

¿Qué podemos hacer si eso sucede?

Además, a causa de todo esto, tengo miedo de que puedan venir a casa en cualquier momento. ¿Podemos cambiar la cerradura de casa sin su consentimiento?

Muchas gracias
11/08/2010 17:02
Por supuestísimo.
Cambiar la cerradura es algo SUPER RECOMENDABLE en un piso de alquiler. Ya no porque el casero sea un sinvergüenza, como parece vuestro caso, sino porque NADIE SABE cuántos juegos de llaves hay por ahí de anteriores inquilinos.
Cambiad el bombín YA MISMO. Esta misma tarde si podéis.

Tened una fotocopia del contrato de arrendamiento FUERA DEL PISO.

Si se les ocurre entrar - se ve que son unos pobres ignorantes - cometerían un delito de allanamiento de morada. Y eso está penado con un mínimo de 6 meses de cárcel.

Pero repito. En cuanto leáis esto, vais corriendo a cambiar la cerradura.

De paso, podéis acercaros a la comisaría más cercana y comentad que tenéis recelo de que vuestra casera allane vuestra vivienda. Así os conocen, entran en antecedentes, y os cuentan de primera mano lo que le podría pasar a vuestra casera si hace algo semejante.

Doy por hecho que habéis leído y releído el contrato... y no existe cláusula de necesidad (Lo que os comentaba en mi primer post de que ella advirtiera de su necesidad antes de 5 años y el motivo de esta necesidad)

Saludos
12/08/2010 13:09
En cualquier caso, toda comunicación del arrendador hacia vosotros, tendrá que ser por escrito. No admitais conversaciones por teléfono que podrían estar siendo grabadas.