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Subida de sueldo empleado finca

2 Comentarios
 
Subida de sueldo empleado finca
27/04/2014 13:20
Buenos días,
El portero de la comunidad en que resido cada dos años nos pide un aumento de sueldo en nómina. Siempre es aprobada por los vecinos, salvo 2 o 3 que votamos en contra. ¿Tengo derecho a pagar la parte proporcional de esta subida si no estoy de acuerdo con los servicios que desempeña el portero? ¿ Y tengo derecho a pagar una gratificación que se le da todos los años y que no aparece en nómina? Mi intención es seguir pagando la comunidad, pero descontar la parte proporcional de la gratificación y de la subida bienal.
Un saludo,
Gracias
27/04/2014 14:55
El salario (al igual que las demás condiciones laborales) de los empledos de finca debe ajustarse a la ley, convenios colectivos y contratos.
Ley opera como mínimo, el convenio colectivo puede mejorar lo que pone la ley pero no empeorarlo, y el contrato mejorar lo que pone el convenio no empeorarlo.

Las normas laborales y de seguridad social de la relación laboral portero con la comunidad SON IMPERATIVAS y no corresponde decidir sobre las mismas a los vecinos, hasta ahi podíamos llegar.

Si el convenio pone que anualmente debe subirse el salario en tal cuantía, lo que pone el convenio opera automáticamente y no por decisión de la junta, es más si dice con efectos del 1 de enero pues desde esa fecha hay que aplicar la subida y cotizar por el salario que corresponde con la subida, eso no se debate en junta ni puede ir a la junta.
Lo mismo si en el contrato se pactó x subida por encima del convenio o al márgen de lo que diga el convenio.

Primero mire el convenio y contrato del empleado, pues si ya tiene un salario superior al que legalmente corresponde operaría la compensación y absorción. Con esto sale de dudas de si le están pagando lo que legalmente corresponde y cotizando por ello, pues ojo como tenga la comunidad una inspección de trabajo, si le pagan menos pues cotizan menor, así que la TGSS le reclamará las diferencias de los últimos 4 años, con una sanción (multa)...y las diferencias de los últimos 4 años se ingresan en la TGSS con el correspondiente recargo e interés de demora. Ojo con esto!!.

Por tanto esto (la subida) no es una cosa que deciden los vecinos. Eso si, si hablamos de subida legal (según IPC, convenio o contrato, hay que ver la normativa aplicable, según su comunidad autónoma).

Cuestión distinta es la gratificación que no aparece en nómina y entiendo que si no aparece no cotiza, pues por lo que expone parece ser que es dinero negro y si es así ni tributa ni cotiza, con lo cual, si puede y debe oponerse pues además de que no corresponde, la comunidad se enfrenta a una sanción de hacienda abonar dinero no declarado y de la ITSS por abonar dinero negro y por tanto por el que no se cotiza. A la gratificación que no aparece en nómina opóngase!!!. Cuestión distinta es que apareciera en nómina y ustedes después de abonar lo que diga el convenio/contrato quieran mejorar la retribución por encima de eso declarándolo en nómina (con IRPF y cotización), pero ojo que una vez acordado se convierte en mejora voluntaria y luego olvídense de un día acordar unilateralmente quitar esa gratificación que pagan por encima de convenio o contrato.

Saludos.

En que CA vive? por si tienen convenio propio se lo enlazo, sino el estatal.
Con ello, y con una copia del contrato, puede ver si se le paga bien o no, y si la subida es legal o no, aunque eso votarla en junta me da que es un poco anormal. Tampoco estaría de más que mirara los TCs para ver si la cuantía que se abona y que aparece en nómina se cotiza bien.
27/04/2014 19:54
Muchas gracias ainoa1 por tu contestacion.
Mi residencia es en la comunidad de madrid.
La subida que se le quiere aplicar al portero es complementamente voluntaria y se aprobó en junta por mayoria, 7 a favor y dos en contra. El empleado tiene el sueldo correcto con las subidas legales, esto sería una subida extraordinaria ya que la comunidad en la que resido es muy explendida. Al estar en contra y al ser una subida voluntaria tengo obligación a pagar habiendose efectuado esta aprobacion en junta?

Un saludo,
Gracias.
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Subida de sueldo empleado finca
27/04/2014 13:20
Buenos días,
El portero de la comunidad en que resido cada dos años nos pide un aumento de sueldo en nómina. Siempre es aprobada por los vecinos, salvo 2 o 3 que votamos en contra. ¿Tengo derecho a pagar la parte proporcional de esta subida si no estoy de acuerdo con los servicios que desempeña el portero? ¿ Y tengo derecho a pagar una gratificación que se le da todos los años y que no aparece en nómina? Mi intención es seguir pagando la comunidad, pero descontar la parte proporcional de la gratificación y de la subida bienal.
Un saludo,
Gracias
27/04/2014 14:55
El salario (al igual que las demás condiciones laborales) de los empledos de finca debe ajustarse a la ley, convenios colectivos y contratos.
Ley opera como mínimo, el convenio colectivo puede mejorar lo que pone la ley pero no empeorarlo, y el contrato mejorar lo que pone el convenio no empeorarlo.

Las normas laborales y de seguridad social de la relación laboral portero con la comunidad SON IMPERATIVAS y no corresponde decidir sobre las mismas a los vecinos, hasta ahi podíamos llegar.

Si el convenio pone que anualmente debe subirse el salario en tal cuantía, lo que pone el convenio opera automáticamente y no por decisión de la junta, es más si dice con efectos del 1 de enero pues desde esa fecha hay que aplicar la subida y cotizar por el salario que corresponde con la subida, eso no se debate en junta ni puede ir a la junta.
Lo mismo si en el contrato se pactó x subida por encima del convenio o al márgen de lo que diga el convenio.

Primero mire el convenio y contrato del empleado, pues si ya tiene un salario superior al que legalmente corresponde operaría la compensación y absorción. Con esto sale de dudas de si le están pagando lo que legalmente corresponde y cotizando por ello, pues ojo como tenga la comunidad una inspección de trabajo, si le pagan menos pues cotizan menor, así que la TGSS le reclamará las diferencias de los últimos 4 años, con una sanción (multa)...y las diferencias de los últimos 4 años se ingresan en la TGSS con el correspondiente recargo e interés de demora. Ojo con esto!!.

Por tanto esto (la subida) no es una cosa que deciden los vecinos. Eso si, si hablamos de subida legal (según IPC, convenio o contrato, hay que ver la normativa aplicable, según su comunidad autónoma).

Cuestión distinta es la gratificación que no aparece en nómina y entiendo que si no aparece no cotiza, pues por lo que expone parece ser que es dinero negro y si es así ni tributa ni cotiza, con lo cual, si puede y debe oponerse pues además de que no corresponde, la comunidad se enfrenta a una sanción de hacienda abonar dinero no declarado y de la ITSS por abonar dinero negro y por tanto por el que no se cotiza. A la gratificación que no aparece en nómina opóngase!!!. Cuestión distinta es que apareciera en nómina y ustedes después de abonar lo que diga el convenio/contrato quieran mejorar la retribución por encima de eso declarándolo en nómina (con IRPF y cotización), pero ojo que una vez acordado se convierte en mejora voluntaria y luego olvídense de un día acordar unilateralmente quitar esa gratificación que pagan por encima de convenio o contrato.

Saludos.

En que CA vive? por si tienen convenio propio se lo enlazo, sino el estatal.
Con ello, y con una copia del contrato, puede ver si se le paga bien o no, y si la subida es legal o no, aunque eso votarla en junta me da que es un poco anormal. Tampoco estaría de más que mirara los TCs para ver si la cuantía que se abona y que aparece en nómina se cotiza bien.
27/04/2014 19:54
Muchas gracias ainoa1 por tu contestacion.
Mi residencia es en la comunidad de madrid.
La subida que se le quiere aplicar al portero es complementamente voluntaria y se aprobó en junta por mayoria, 7 a favor y dos en contra. El empleado tiene el sueldo correcto con las subidas legales, esto sería una subida extraordinaria ya que la comunidad en la que resido es muy explendida. Al estar en contra y al ser una subida voluntaria tengo obligación a pagar habiendose efectuado esta aprobacion en junta?

Un saludo,
Gracias.