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Subida ipc

5 Comentarios
 
Subida ipc
01/02/2022 10:22
hola!
Mi consulta es sobre cual es el mes de referencia para aplicarme la subida del ipc en la renta de mi alquiler en 2022. He firmado un nuevo contrato por 5 años el 1/06/2021 en la vivienda que resido con un contrato anterior de 3 años.(del 1/06/2018 al 1/06/2021). Mi renta inicial era de 450 euros el primer año, 455.40 euros el segundo luego 459.04 . Mi contrato especifica que las revisiones se haran segun la subida del ipc (pero que en ningun caso se aplicara ipc negativo)...osea que siempre subira pero nunca bajara. A la firma del nuevo contrato me subieron el alquiler a 500 euros a lo que acepte porque en todo caso sigue siendo una renta accesible para mi. Pero bueno volviendo al principio nunca me han avisado de la subida a aplicar y comprobando las subidas que me han aplicado anteriormente he notado que toman como mes de referencia el de diciembre del año anterior que casi siempre es el mas elevado. Es esto correcto? O en su defecto como estuve leyendo es segun el mes de la firma de mi contrato, o el mes anterior?
Espero haberme explicado bien que puedan resolver mi duda, muchas gracias!
01/02/2022 11:06
La cláusula de que solamente sube y nunca baja es nula, y puede usted darla por no puesta.

Pero eso ahora no es importante: ha firmado usted un contrato de 1-6-21, y la renta que haya usted firmado es la que deberá pagar.

En cuanto a las revisiones, el art. 18 LAU impone que se harán en el mes en el que se cumple la anualidad, y se aplicará el IPC del mes inmediatamente anterior.

En su caso: la renta se revisará al alza o a la baja cada mes de junio (la próxima en junio del 2022) y se aplicará el IPC publicado para el mes de mayo (de mayo del 21 a mayo del 22). El IPC de mayo se publica por el Instituto Nacional de Estadística hacia el quince de junio, mas o menos.
01/02/2022 12:36
Hoplon
Gracias por su ayuda, puedo entender entonces que puedo dirigirme a mi arrendador(gran tenedor) y referirme en este caso a que la clausula en la que me ponen que si el ipc es negativo tambien tienen que apicarme los descuentos correspondientes en la renta anual, y que asimismo no estan aplicando el ipc correspondiente al mes de firma del contrato sino al mes de diciembre anterior y no al de mayo ue seria el correcto?
gracias
01/02/2022 12:49
No, el nuevo contrato se cumplirá según lo firmado.

Lo que si puede hacer es pedir la devolución de lo que pueda haber pagado de más en el contrato anterior, si los cálculos lo sustentan y el importe lo justifica.

Por ejemplo: el IPC de mayo 18 a mayo 19 fue de 0, 8 %: la renta de 450 pasa a 453,60. A usted le cobraron 455,40, la diferencia (anualizada) es de 21,60 €.

El IPC de mayo 19 a mayo 20 fue del -0,9; la renta debió bajar; debió pasar de 453,60 a 449,52 y sin embargo usted pagó 459,04, la diferencia es de 9,72 € al mes, 116,64 euros anualizado.

Y así para 2021-2021, y ajustando las diferencias de mensualidades si las hubiere: al final va a montar usted un pleito para reclamar doscientos euros, pero si cree que le compensa, pues adelante.
01/02/2022 13:00
Hoplon
Tiene usted razon no vale la pena montar un pleito por esa cantidad pero si considero que podria hablar con ellos hacerles saber de que me di cuenta (aunque tarde) de que no aplicaron bien los porcentajes y que no me suceda en las nuevas revisiones y que apliquen el ipc correspondiente(mes de mayo 2022) y asi sucesivamente en las siguientes revisiones?
01/02/2022 23:07
Claro, hable con ellos y dígales que en lo sucesivo deberán ser más cuidadosos, y que usted también va a vigilar que las cosas se hagan correctamente.
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01/02/2022 10:22
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Mi consulta es sobre cual es el mes de referencia para aplicarme la subida del ipc en la renta de mi alquiler en 2022. He firmado un nuevo contrato por 5 años el 1/06/2021 en la vivienda que resido con un contrato anterior de 3 años.(del 1/06/2018 al 1/06/2021). Mi renta inicial era de 450 euros el primer año, 455.40 euros el segundo luego 459.04 . Mi contrato especifica que las revisiones se haran segun la subida del ipc (pero que en ningun caso se aplicara ipc negativo)...osea que siempre subira pero nunca bajara. A la firma del nuevo contrato me subieron el alquiler a 500 euros a lo que acepte porque en todo caso sigue siendo una renta accesible para mi. Pero bueno volviendo al principio nunca me han avisado de la subida a aplicar y comprobando las subidas que me han aplicado anteriormente he notado que toman como mes de referencia el de diciembre del año anterior que casi siempre es el mas elevado. Es esto correcto? O en su defecto como estuve leyendo es segun el mes de la firma de mi contrato, o el mes anterior?
Espero haberme explicado bien que puedan resolver mi duda, muchas gracias!
01/02/2022 11:06
La cláusula de que solamente sube y nunca baja es nula, y puede usted darla por no puesta.

Pero eso ahora no es importante: ha firmado usted un contrato de 1-6-21, y la renta que haya usted firmado es la que deberá pagar.

En cuanto a las revisiones, el art. 18 LAU impone que se harán en el mes en el que se cumple la anualidad, y se aplicará el IPC del mes inmediatamente anterior.

En su caso: la renta se revisará al alza o a la baja cada mes de junio (la próxima en junio del 2022) y se aplicará el IPC publicado para el mes de mayo (de mayo del 21 a mayo del 22). El IPC de mayo se publica por el Instituto Nacional de Estadística hacia el quince de junio, mas o menos.
01/02/2022 12:36
Hoplon
Gracias por su ayuda, puedo entender entonces que puedo dirigirme a mi arrendador(gran tenedor) y referirme en este caso a que la clausula en la que me ponen que si el ipc es negativo tambien tienen que apicarme los descuentos correspondientes en la renta anual, y que asimismo no estan aplicando el ipc correspondiente al mes de firma del contrato sino al mes de diciembre anterior y no al de mayo ue seria el correcto?
gracias
01/02/2022 12:49
No, el nuevo contrato se cumplirá según lo firmado.

Lo que si puede hacer es pedir la devolución de lo que pueda haber pagado de más en el contrato anterior, si los cálculos lo sustentan y el importe lo justifica.

Por ejemplo: el IPC de mayo 18 a mayo 19 fue de 0, 8 %: la renta de 450 pasa a 453,60. A usted le cobraron 455,40, la diferencia (anualizada) es de 21,60 €.

El IPC de mayo 19 a mayo 20 fue del -0,9; la renta debió bajar; debió pasar de 453,60 a 449,52 y sin embargo usted pagó 459,04, la diferencia es de 9,72 € al mes, 116,64 euros anualizado.

Y así para 2021-2021, y ajustando las diferencias de mensualidades si las hubiere: al final va a montar usted un pleito para reclamar doscientos euros, pero si cree que le compensa, pues adelante.
01/02/2022 13:00
Hoplon
Tiene usted razon no vale la pena montar un pleito por esa cantidad pero si considero que podria hablar con ellos hacerles saber de que me di cuenta (aunque tarde) de que no aplicaron bien los porcentajes y que no me suceda en las nuevas revisiones y que apliquen el ipc correspondiente(mes de mayo 2022) y asi sucesivamente en las siguientes revisiones?
01/02/2022 23:07
Claro, hable con ellos y dígales que en lo sucesivo deberán ser más cuidadosos, y que usted también va a vigilar que las cosas se hagan correctamente.