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Subida salarial retroactiva en IT

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Subida salarial retroactiva en it
23/08/2018 14:04
En una empresa hay un trabajador de baja de IT, derivada de una incapacidad común, se produce un aumento salarial por convenio con efectos retroactivos.
¿Se aplica esta norma o esta derogada?
¿En dónde está recogida?


La base de cotización durante estas situaciones vendrá determinada en función de la base de cotización del mes anterior al de la baja, conforme con las reglas establecidas en el artículo 6 de la Orden de Cotización.

La base de cotización durante dichas situaciones permanecerá inalterable desde su comienzo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando, en el transcurso de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad o paternidad, la base de cotización para contingencias comunes inicialmente calculada resulte inferior a la base mínima de cotización correspondiente al grupo de la categoría profesional del trabajador de que se trate. En este caso, la base de cotización aplicable durante tal situación será dicha base mínima.

Respecto de la base de cotización para contingencias profesionales, será de aplicación el tope mínimo establecido para estas contingencias.

2. Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones. Dicha elevación determinará, asimismo, una modificación de la base de cotización aplicable, naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de la base de cotización anterior a la fecha de la baja y a la consiguiente revisión de los subsidios económicos.